El tema se estudia con la Constitución Española (CE): los artículos 1 a 55 (Título Preliminar y Título I), 66 a 107 (Títulos III y IV) y 117 a 127 (Título VI), que son los que trae el fichero [CE, art. 1.1] [CE, art. 66.1] [CE, art. 97] [CE, art. 117.1]. El preámbulo, que el título también nombra, no está en el fichero (ver huecos). Como el rango es muy amplio, se resumen sobre todo los artículos más preguntados en convocatorias.
1. Título Preliminar
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.2] [CE, art. 1.3].
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la lengua española «oficial» del Estado, que todos tienen el deber de conocer y el derecho a usar; las demás lenguas españolas lo son en sus Comunidades según sus Estatutos [CE, art. 3.1] [CE, art. 3.2].
- La bandera tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1]. La capital es la villa de Madrid [CE, art. 5].
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política; los sindicatos y asociaciones empresariales defienden sus intereses económicos y sociales; en ambos casos, su estructura y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6] [CE, art. 7].
- Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1].
Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento [CE, art. 9.1]. Los poderes públicos deben promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas [CE, art. 9.2]. La Constitución garantiza [CE, art. 9.3]:
- El principio de legalidad, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas [CE, art. 9.3].
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
- La seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
2. Título I: De los derechos y deberes fundamentales
2.1. Disposiciones generales
- La dignidad de la persona, sus derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España [CE, art. 10.2].
- Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad; cabe concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que tengan o hayan tenido una particular vinculación con España [CE, art. 11.2] [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por reciprocidad [CE, art. 13.2]. De la extradición se excluyen los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
2.2. Igualdad, derechos fundamentales y libertades públicas
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
- Vida e integridad física y moral: se prohíben la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, y queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Libertad y seguridad: la detención preventiva dura el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas, tras las que el detenido queda en libertad o a disposición judicial [CE, art. 17.2]. El detenido es informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligado a declarar y tiene asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3]. La ley regula el procedimiento de «habeas corpus» para poner de inmediato a disposición judicial a quien esté detenido ilegalmente [CE, art. 17.4].
- Honor, intimidad y propia imagen [CE, art. 18.1]. El domicilio es inviolable: solo se entra o registra con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2]. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- Tutela judicial efectiva sin indefensión; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.1] [CE, art. 24.2].
- Legalidad penal y sancionadora; las penas se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados; la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.1] [CE, art. 25.2] [CE, art. 25.3]. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
- Educación: todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.1] [CE, art. 27.4].
- Huelga de los trabajadores, con garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
- Libertad ideológica, religiosa y de culto, con el único límite del orden público; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y ninguna confesión tendrá carácter estatal [CE, art. 16.1] [CE, art. 16.2] [CE, art. 16.3].
- Libre elección de residencia y circulación, y entrada y salida de España, sin limitación por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
- Expresión e información: libertad de expresión, de creación, de cátedra y de información veraz, sin censura previa [CE, art. 20.1] [CE, art. 20.2]. El secuestro de publicaciones solo cabe por resolución judicial [CE, art. 20.5].
- Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa; las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.1] [CE, art. 21.2].
- Asociación: son ilegales las que persiguen fines o usan medios tipificados como delito; se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad; solo se disuelven o suspenden por resolución judicial motivada, y se prohíben las secretas y paramilitares [CE, art. 22.2] [CE, art. 22.3] [CE, art. 22.4] [CE, art. 22.5].
- Participación en los asuntos públicos y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
- Sindicación, que la ley puede limitar o exceptuar para las Fuerzas o Institutos armados y los Cuerpos sometidos a disciplina militar; nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato [CE, art. 28.1].
- Petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerla individualmente [CE, art. 29.1] [CE, art. 29.2].
2.3. Derechos y deberes de los ciudadanos
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, y la ley regula la objeción de conciencia [CE, art. 30.1] [CE, art. 30.2].
- Todos contribuyen a los gastos públicos con un sistema tributario justo, basado en la igualdad y progresividad y nunca confiscatorio [CE, art. 31.1].
- Se reconocen la propiedad privada y la herencia (nadie puede ser privado de sus bienes sino por utilidad pública o interés social y con indemnización), el deber de trabajar y el derecho al trabajo y la libertad de empresa [CE, art. 33.1] [CE, art. 33.3] [CE, art. 35.1] [CE, art. 38].
2.4. Principios rectores de la política social y económica
Entre ellos, la protección de la familia y de los hijos con independencia de su filiación [CE, art. 39.2], un régimen público de Seguridad Social [CE, art. 41], la protección de la salud [CE, art. 43.1], el medio ambiente adecuado [CE, art. 45.1], la vivienda digna [CE, art. 47] y la defensa de consumidores y usuarios [CE, art. 51.1].
2.5. Garantías y suspensión
| Derechos | Garantía |
|---|
| Capítulo segundo | Vinculan a todos los poderes públicos; solo una ley que respete su contenido esencial regula su ejercicio [CE, art. 53.1] |
| Artículo 14 y sección primera del capítulo segundo | Procedimiento de preferencia y sumariedad ante los Tribunales ordinarios y recurso de amparo, aplicable también a la objeción de conciencia [CE, art. 53.2] |
| Capítulo tercero | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública; solo se alegan ante la jurisdicción según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos del Título I, y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54].
En los estados de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción no se suspende el artículo 17.3 [CE, art. 55.1]. Una ley orgánica puede permitir suspender individualmente los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2].
3. Título III: De las Cortes Generales
3.1. Funciones y composición
Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado [CE, art. 66.1]. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución [CE, art. 66.2]. Son inviolables [CE, art. 66.3].
| Congreso | Senado |
|---|
| Miembros | Entre 300 y 400 Diputados [CE, art. 68.1] | Cuatro por provincia; dos por Ceuta y dos por Melilla [CE, art. 69.2] [CE, art. 69.4] |
| Circunscripción | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una [CE, art. 68.2] | Además, cada Comunidad Autónoma designa uno y otro más por cada millón de habitantes [CE, art. 69.5] |
| Mandato | Cuatro años [CE, art. 68.4] | Cuatro años [CE, art. 69.6] |
El Senado es la Cámara de representación territorial [CE, art. 69.1]. Las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde el fin del mandato, y el Congreso electo se convoca en los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
Otras funciones que recoge el fichero [CE, art. 76.1] [CE, art. 94.1]:
- Pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales, y es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras [CE, art. 76.1] [CE, art. 76.2].
- La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por tratados de carácter político o militar, entre otros, requiere su previa autorización [CE, art. 94.1].
3.2. Funcionamiento
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado [CE, art. 67.1]. No hay mandato imperativo [CE, art. 67.2].
- Son inelegibles e incompatibles, entre otros, los miembros del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo [CE, art. 70.1].
- Los parlamentarios gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y procesados con autorización de su Cámara; los juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.1] [CE, art. 71.2] [CE, art. 71.3].
- Los Reglamentos de las Cámaras se aprueban en votación final sobre su totalidad por mayoría absoluta, y las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.1] [CE, art. 72.2].
- Periodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio; piden sesiones extraordinarias el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara [CE, art. 73.1] [CE, art. 73.2].
- Funcionan en Pleno y por Comisiones; no se delegan en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos Generales del Estado [CE, art. 75.1] [CE, art. 75.3].
- La Diputación Permanente tiene un mínimo de veintiún miembros y la preside el Presidente de la Cámara [CE, art. 78.1] [CE, art. 78.2].
- Los acuerdos exigen la asistencia de la mayoría de los miembros y la mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable [CE, art. 79.1] [CE, art. 79.2] [CE, art. 79.3].
3.3. Elaboración de las leyes
- Son leyes orgánicas las de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las de Estatutos de Autonomía y régimen electoral general y las demás previstas, y exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto [CE, art. 81.1] [CE, art. 81.2].
- La delegación legislativa se otorga por ley de bases para textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos, de forma expresa, para materia concreta y con plazo [CE, art. 82.2] [CE, art. 82.3].
- La legislación delegada da lugar a Decretos Legislativos [CE, art. 85]. Los Decretos-leyes exigen extraordinaria y urgente necesidad y se convalidan o derogan por el Congreso en treinta días [CE, art. 86.1] [CE, art. 86.2].
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado [CE, art. 87.1]; la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas [CE, art. 87.3].
- El Senado puede vetar o enmendar en dos meses (veinte días naturales si es urgente) [CE, art. 90.2] [CE, art. 90.3]. El Rey sanciona en quince días [CE, art. 91].
- El referéndum consultivo lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, autorizada por el Congreso [CE, art. 92.2].
4. Título IV: Del Gobierno y de la Administración
4.1. El Gobierno
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
- Se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- El Presidente dirige la acción del Gobierno [CE, art. 98.2]. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil [CE, art. 98.3].
- Investidura: el candidato necesita la mayoría absoluta del Congreso o, en una votación cuarenta y ocho horas después, la mayoría simple [CE, art. 99.3]; si en dos meses desde la primera votación ninguno la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras [CE, art. 99.5].
- Los demás miembros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente [CE, art. 100]. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo [CE, art. 101.1] [CE, art. 101.2].
- Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado exige la iniciativa de la cuarta parte del Congreso y su mayoría absoluta, y no cabe la prerrogativa real de gracia [CE, art. 102.1] [CE, art. 102.2] [CE, art. 102.3].
4.2. La Administración
- La Administración sirve con objetividad los intereses generales según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1]; el acceso a la función pública se rige por el mérito y la capacidad [CE, art. 103.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana [CE, art. 104.1].
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
5. Título VI: Del Poder Judicial
5.1. Principios de la función jurisdiccional
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1].
- Los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley [CE, art. 117.2].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3]; no ejercen más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- La unidad jurisdiccional es la base de la organización de los Tribunales; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio [CE, art. 117.5]. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
- Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con Jueces y Tribunales en el proceso y en la ejecución [CE, art. 118].
- La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119].
- Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones de las leyes de procedimiento; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública [CE, art. 120.1] [CE, art. 120.2] [CE, art. 120.3].
- Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
5.2. Órganos
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial [CE, art. 122.2]. Su composición es esta [CE, art. 122.3]:
| Miembros | Origen |
|---|
| Presidente | El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside |
| 12 vocales | Entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales |
| 4 vocales | A propuesta del Congreso, por tres quintos, entre abogados y otros juristas con más de quince años de ejercicio |
| 4 vocales | A propuesta del Senado, por tres quintos, con los mismos requisitos |
- Los veinte vocales los nombra el Rey por un período de cinco años [CE, art. 122.3].
- Los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único, cuyo estatuto determina la ley orgánica del poder judicial [CE, art. 122.1].
- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 123.1] [CE, art. 123.2].
5.3. Ministerio Fiscal, participación y policía judicial
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, de oficio o a petición de los interesados, vela por la independencia de los Tribunales y procura ante ellos la satisfacción del interés social [CE, art. 124.1].
- Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2]. El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 124.4].
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la justicia mediante el Jurado, en los procesos penales que determine la ley, y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos [CE, art. 127.1].