El tema se estudia con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LO4-2015), en sus capítulos I (disposiciones generales, artículos 1 a 7), II (documentación e identificación personal, artículos 8 a 13), III (actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, artículos 14 a 24) y V (régimen sancionador, artículos 30 a 54) [LO4-2015, art. 1.2] [LO4-2015, art. 4.1]. El preámbulo no figura en el texto de estudio y no se resume.
1. Capítulo I. Disposiciones generales
1.1. Objeto, ámbito y fines
La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas; su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado [LO4-2015, art. 1.1]. La ley la tutela mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos [LO4-2015, art. 1.2].
- Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas en seguridad pública [LO4-2015, art. 2.1].
- Quedan fuera las normas sobre el buen orden de los espectáculos y la protección de personas y bienes por una acción administrativa ordinaria, aunque intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como parte del sistema preventivo habitual del espectáculo [LO4-2015, art. 2.2].
- No menoscaba los regímenes de la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, y salvaguarda la defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio [LO4-2015, art. 2.3].
Son fines de la ley proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; garantizar el normal funcionamiento de las instituciones; preservar la seguridad y la convivencia ciudadanas; el respeto a las leyes y a la paz en el ejercicio de los derechos; proteger a personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección; la pacífica utilización de vías y espacios públicos; la normalidad de los servicios básicos; prevenir delitos e infracciones y sancionar las tipificadas, y la transparencia de los poderes públicos en esta materia [LO4-2015, art. 3].
1.2. Principios rectores
- Rigen los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional [LO4-2015, art. 4.1].
- Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos fundamentales, singularmente reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga [LO4-2015, art. 4.1].
- Los agentes están sujetos a los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 [LO4-2015, art. 4.2].
- La actividad de intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que razonablemente pueda causar un perjuicio real para la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 4.3].
1.3. Autoridades competentes y cooperación
Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política de seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 5.1]. Son autoridades competentes [LO4-2015, art. 5.2] [LO4-2015, art. 5.3] [LO4-2015, art. 5.4]:
| Ámbito | Autoridades |
|---|
| Estado | Ministro del Interior; Secretario de Estado de Seguridad; órganos directivos del Ministerio con esa condición; Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla; Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares |
| Comunidades autónomas | Las que tengan competencias de seguridad ciudadana y cuerpo de policía propio |
| Locales, Ceuta y Melilla | Según la LO 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos, actividades recreativas y clasificadas |
Las administraciones se relacionan según los principios de cooperación y lealtad institucional [LO4-2015, art. 6].
1.4. Deber de colaboración
- Autoridades y funcionarios deben colaborar con las del artículo 5 y comunicar inmediatamente los hechos que conozcan por su cargo y que perturben gravemente la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 7.1].
- Puede recabarse la ayuda de los particulares, especialmente en grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, si no implica riesgo personal; los daños se indemnizan [LO4-2015, art. 7.2].
- La seguridad privada y los detectives tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2015, art. 7.3], y el personal de policía administrativa, el de colaborar en los fines del artículo 3 [LO4-2015, art. 7.4].
2. Capítulo II. Documentación e identificación personal
2.1. Documento Nacional de Identidad
- Es un documento «público y oficial» y el único con valor suficiente por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular [LO4-2015, art. 8.1].
- Lleva fotografía y firma del titular, y sus datos nunca pueden referirse a raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical [LO4-2015, art. 8.2].
- Permite la identificación y la firma electrónicas a los mayores de edad con plena capacidad de obrar y a los menores emancipados [LO4-2015, art. 8.3].
- Es obligatorio desde los catorce años, personal e intransferible; el titular debe mantenerlo en vigor y custodiarlo, y no puede ser privado de él ni temporalmente, salvo sustitución por otro documento [LO4-2015, art. 9.1].
- Debe exhibirse a requerimiento de la autoridad o sus agentes para los fines del artículo 16.1; su sustracción o extravío se comunica cuanto antes a la comisaría o puesto más próximo [LO4-2015, art. 9.2].
- La competencia exclusiva es del Ministerio del Interior, la ejerce la Dirección General de la Policía y su expedición está sujeta a tasa [LO4-2015, art. 10.1] [LO4-2015, art. 10.2] [LO4-2015, art. 10.3].
2.2. Pasaporte
Acredita, salvo prueba en contrario, la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España y, dentro, la de los españoles no residentes [LO4-2015, art. 11.1]. Solo se exceptúa su expedición por condena privativa de libertad no extinguida o libertad vigilada con prohibición de salir (salvo autorización judicial), retirada judicial, o prohibición judicial de salida o de expedición a un menor o persona con capacidad modificada [LO4-2015, art. 11.2]. Los sujetos a patria potestad o tutela necesitan el consentimiento expreso de quien la ejerce o del juez [LO4-2015, art. 11.3]. Su sustracción o extravío se comunica de manera inmediata [LO4-2015, art. 11.4].
Lo expide la Dirección General de la Policía en España y las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el extranjero, con tasa [LO4-2015, art. 12.1] [LO4-2015, art. 12.2].
2.3. Extranjeros
Tienen el derecho y la obligación de portar su documentación de identidad y la de su situación regular en España [LO4-2015, art. 13.1]; solo se les priva de la de origen en investigaciones judiciales de carácter penal [LO4-2015, art. 13.2], y pueden acreditar su identidad por otro medio si no la llevan [LO4-2015, art. 13.3].
3. Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
3.1. Órdenes y entrada en domicilio
Las autoridades pueden dictar las órdenes y prohibiciones estrictamente necesarias mediante resolución debidamente motivada [LO4-2015, art. 14].
- Los agentes solo entran en un domicilio en los casos permitidos por la Constitución y las leyes [LO4-2015, art. 15.1].
- Es causa legítima suficiente evitar daños inminentes y graves en catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros supuestos de extrema y urgente necesidad [LO4-2015, art. 15.2].
- En edificios de «organismos oficiales» o entidades públicas no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo [LO4-2015, art. 15.3].
- Tras entrar en un domicilio particular, remiten sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial [LO4-2015, art. 15.4].
3.2. Identificación de personas
Los agentes pueden requerir la identificación cuando haya indicios de participación en una infracción [LO4-2015, art. 16.1.a)] o sea razonablemente necesario para prevenir un delito [LO4-2015, art. 16.1.b)]. Pueden identificar también a quien lleve el rostro cubierto, respetando la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación [LO4-2015, art. 16.1].
Si no es posible identificar por ningún medio, incluido el telemático o telefónico, o la persona se niega, pueden requerirle que les acompañe a las dependencias policiales más próximas, por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar las seis horas, informándole de las razones [LO4-2015, art. 16.2].
| Garantía | Regla |
|---|
| Libro-registro | Solo asientos de seguridad ciudadana; datos solo para el juez y el Ministerio Fiscal [LO4-2015, art. 16.3] |
| Extracto al Fiscal | Mensual, con el tiempo de cada diligencia [LO4-2015, art. 16.3] |
| Cancelación | De oficio a los tres años [LO4-2015, art. 16.3] |
| Volante a la salida | Tiempo, causa e identidad de los agentes [LO4-2015, art. 16.4] |
La resistencia o negativa a identificarse se rige por el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, esta ley [LO4-2015, art. 16.5].
3.3. Tránsito, controles, comprobaciones y registros
- Los agentes pueden restringir la circulación o permanencia en lugares públicos y establecer zonas de seguridad por el tiempo imprescindible [LO4-2015, art. 17.1].
- Para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social pueden establecerse controles cuando sea indispensable identificar personas, registrar vehículos o controlar superficialmente efectos personales [LO4-2015, art. 17.2].
- Pueden comprobar personas, bienes y vehículos ante indicios de armas, explosivos o sustancias peligrosas, y los ciudadanos deben colaborar [LO4-2015, art. 18.1]; pueden ocupar temporalmente medios de agresión, incluso armas con licencia [LO4-2015, art. 18.2].
- Estas diligencias no tienen las formalidades de la detención [LO4-2015, art. 19.1]; el acta de aprehensión la firma el interesado (o consta su negativa) y goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 19.2].
El registro corporal externo y superficial exige indicios racionales de que conducirá al hallazgo de objetos relevantes [LO4-2015, art. 20.1]. Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo hace un agente del mismo sexo, y si deja a la vista partes normalmente cubiertas, en lugar reservado, con constancia escrita [LO4-2015, art. 20.2]. Rige la injerencia mínima [LO4-2015, art. 20.3], y puede hacerse contra la voluntad del afectado con la compulsión indispensable [LO4-2015, art. 20.4].
3.4. Medidas extraordinarias, videocámaras y reuniones
Las autoridades pueden acordar cierre o desalojo de locales, prohibición del paso, evacuación o depósito de explosivos en emergencias y por el tiempo estrictamente necesario; con urgencia, los agentes pueden adoptarlas incluso con órdenes verbales [LO4-2015, art. 21]. La autoridad gubernativa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden grabar con cámaras fijas o móviles legalmente autorizadas [LO4-2015, art. 22].
- Pueden disolverse reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos del artículo 5 de la LO 9/1983, y concentraciones de vehículos que dificulten la circulación [LO4-2015, art. 23.1].
- Las medidas son graduales y proporcionadas; la disolución es el último recurso [LO4-2015, art. 23.2].
- Antes hay que avisar, incluso verbalmente; con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos se disuelve sin previo aviso [LO4-2015, art. 23.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaboran mutuamente según su ley orgánica [LO4-2015, art. 24].
4. Capítulo V. Régimen sancionador
4.1. Responsables, concurso y órganos
- Rige el título IX de la Ley 30/1992, con las especialidades del capítulo [LO4-2015, art. 44].
- Responde el autor; están exentos los menores de catorce años, de cuya infracción se da cuenta al Ministerio Fiscal [LO4-2015, art. 30.1] [LO4-2015, art. 30.2].
- Son organizadores o promotores quienes firman la comunicación y quienes de hecho presiden o dirigen la reunión o manifestación [LO4-2015, art. 30.3].
- El precepto especial prevalece sobre el general, el más amplio absorbe al consumido y, en su defecto, el más grave excluye al menor [LO4-2015, art. 31.1]; si un hecho constituye varias infracciones, se sanciona por la de mayor sanción [LO4-2015, art. 31.2].
| Órgano | Infracciones |
|---|
| Ministro del Interior | Muy graves en grado máximo [LO4-2015, art. 32.1.a)] |
| Secretario de Estado de Seguridad | Muy graves en grado medio y mínimo [LO4-2015, art. 32.1.b)] |
| Delegados del Gobierno | Graves y leves [LO4-2015, art. 32.1.c)] |
| Alcaldes | Cometidas en espacios públicos municipales o sobre bienes locales, si tienen competencia [LO4-2015, art. 32.3] |
Las ordenanzas municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en los términos del artículo 41, sin crear nuevas infracciones ni alterar su naturaleza y límites [LO4-2015, art. 32.3] [LO4-2015, art. 41].
4.2. Infracciones
Se clasifican en muy graves, graves y leves [LO4-2015, art. 34].
Muy graves [LO4-2015, art. 35]:
- Reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos, o intrusión en ellas, con riesgo para la vida o la integridad [LO4-2015, art. 35.1].
- Infracciones sobre armas reglamentarias, explosivos o pirotecnia con perjuicios muy graves [LO4-2015, art. 35.2].
- Celebrar espectáculos quebrantando su prohibición o suspensión por seguridad pública [LO4-2015, art. 35.3].
- Proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte [LO4-2015, art. 35.4].
Graves, entre otras [LO4-2015, art. 36]:
- Perturbar gravemente la seguridad ciudadana en reuniones frente al Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas, aunque no estén reunidas [LO4-2015, art. 36.2].
- La desobediencia o resistencia a la autoridad sin delito, la negativa a identificarse o dar datos falsos [LO4-2015, art. 36.6].
- Negarse a disolver una reunión ordenada por la autoridad [LO4-2015, art. 36.7].
- Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o armas de modo negligente, temerario o intimidatorio [LO4-2015, art. 36.10].
- Solicitar o aceptar servicios sexuales retribuidos cerca de lugares para menores o con riesgo vial [LO4-2015, art. 36.11].
- Uso indebido de uniformes o equipamiento policial que pueda generar engaño [LO4-2015, art. 36.14].
- Consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no se destinen al tráfico [LO4-2015, art. 36.16].
- Uso no autorizado de imágenes o datos de agentes que ponga en peligro su seguridad o una operación [LO4-2015, art. 36.23].
Leves, entre otras [LO4-2015, art. 37]:
- Las faltas de respeto y consideración a un agente en sus funciones de protección de la seguridad [LO4-2015, art. 37.4].
- Proyectar haces de luz sobre agentes para dificultar sus funciones [LO4-2015, art. 37.6].
- Ocupar inmuebles ajenos o la vía pública, incluida la venta ambulante no autorizada [LO4-2015, art. 37.7].
- No obtener la documentación personal exigida; la tercera y posteriores pérdidas en un año son negligencia en su custodia [LO4-2015, art. 37.10] [LO4-2015, art. 37.11].
- Dañar o deslucir bienes en la vía pública y retirar vallas o encintados policiales [LO4-2015, art. 37.13] [LO4-2015, art. 37.15].
- Consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana [LO4-2015, art. 37.17].
4.3. Sanciones y graduación
Multas y grados [LO4-2015, art. 39.1]:
| Infracción | Multa | Mínimo | Medio | Máximo |
|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 € | 30.001 a 220.000 € | 220.001 a 410.000 € | 410.001 a 600.000 € |
| Grave | 601 a 30.000 € | 601 a 10.400 € | 10.401 a 20.200 € | 20.201 a 30.000 € |
| Leve | 100 a 600 € | — | — | — |
La comisión supone el grado mínimo; el grado medio procede con al menos una circunstancia: reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarada en resolución firme), violencia o intimidación, rostro cubierto, o uso de menores, personas con discapacidad o vulnerables [LO4-2015, art. 33.2]. El grado máximo exige especial gravedad justificada [LO4-2015, art. 33.2].
Sanciones accesorias: retirada de armas y licencias, comiso, y suspensión de licencias o clausura de locales de seis meses y un día a dos años (muy graves) o hasta seis meses (graves) [LO4-2015, art. 39.2].
4.4. Prescripción
Prescripción de infracciones y sanciones [LO4-2015, art. 38.1] [LO4-2015, art. 40.1]:
| Clase | Infracción | Sanción |
|---|
| Leve | 6 meses | 1 año |
| Grave | 1 año | 2 años |
| Muy grave | 2 años | 3 años |
- La infracción prescribe desde su comisión; en las continuadas, desde la última, y en las permanentes, desde que se eliminó la situación ilícita [LO4-2015, art. 38.2].
- La interrumpe la actuación conocida por el interesado, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a él [LO4-2015, art. 38.3].
4.5. Reparación, registro y proceso penal
- La responsabilidad civil es solidaria entre los causantes, y del menor no emancipado responden solidariamente padres, tutores o guardadores [LO4-2015, art. 42.2] [LO4-2015, art. 42.3].
- El Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana sirve exclusivamente para apreciar la reincidencia [LO4-2015, art. 43.1]; sus asientos se cancelan a los tres, dos o un año según la gravedad [LO4-2015, art. 43.3].
- No se sanciona lo ya sancionado con identidad de sujeto, hecho y fundamento [LO4-2015, art. 45.1]; si puede haber delito, se pasa el tanto de culpa y se suspende el procedimiento [LO4-2015, art. 45.2].
4.6. Procedimiento
- Las medidas provisionales previas adoptadas por los agentes deben ratificarse en el acuerdo de incoación en quince días como máximo [LO4-2015, art. 47.2].
- Las actuaciones previas no interrumpen la prescripción [LO4-2015, art. 48.3].
- Las medidas provisionales no pueden durar más de la mitad del plazo previsto para la sanción, salvo acuerdo motivado [LO4-2015, art. 49.3].
- El procedimiento caduca al año de su incoación sin notificar resolución [LO4-2015, art. 50.1].
- Las denuncias de los agentes que presenciaron los hechos son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 52].
- La multa se paga en los quince días siguientes a la firmeza o se exige por apremio [LO4-2015, art. 53.3].
Procedimiento abreviado: en graves y leves, el interesado tiene quince días para pagar o alegar; no se aplica a las muy graves [LO4-2015, art. 54.1] [LO4-2015, art. 54.2]. El pago voluntario supone la reducción del 50 %, la renuncia a alegar y la terminación sin resolución expresa [LO4-2015, art. 54.3].