El tema se regula en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en seis títulos: I, disposiciones generales (arts. 1 a 10); II, el municipio (arts. 11 a 30); V, disposiciones comunes (arts. 46 a 78); VII, personal (arts. 89 a 104 bis); X, municipios de gran población (arts. 121 a 138); y XI, infracciones y sanciones en ordenanzas (arts. 139 a 141). Por la extensión del rango, se prioriza lo más preguntado de cada título [LBRL, art. 1.1].
1. Disposiciones generales (título I)
- Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana, que gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades; la provincia y, en su caso, la isla gozan de idéntica autonomía [LBRL, art. 1.1; LBRL, art. 1.2].
- Las leyes del Estado y de las comunidades autónomas deberán asegurar a municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en los asuntos que afecten a sus intereses, según los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia [LBRL, art. 2.1].
Clases de entidades locales [LBRL, art. 3]:
| Territoriales (art. 3.1) | Otras entidades locales (art. 3.2) |
|---|
| El municipio | Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas |
| La provincia | Áreas metropolitanas |
| La isla en los archipiélagos balear y canario | Mancomunidades de municipios |
- A municipios, provincias e islas les corresponden en todo caso las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, de ejecución forzosa y sancionadora y de revisión de oficio, la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y la inembargabilidad de sus bienes [LBRL, art. 4.1]. Las mancomunidades tienen las que fijen sus estatutos y, si no dicen nada, todas las precisas para su finalidad [LBRL, art. 4.3].
- Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, celebrar contratos, establecer servicios públicos y ejercitar acciones [LBRL, art. 5].
- Actúan según los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; los Tribunales controlan la legalidad de sus actos [LBRL, art. 6.1; LBRL, art. 6.2].
- Sus competencias son propias o atribuidas por delegación; las propias solo podrán ser determinadas por Ley [LBRL, art. 7.1; LBRL, art. 7.2]. Otras competencias solo caben sin riesgo para la sostenibilidad financiera ni ejecución simultánea del mismo servicio, con informes previos necesarios y vinculantes [LBRL, art. 7.4].
- Las relaciones entre Administraciones se rigen por los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales [LBRL, art. 10.1].
2. El municipio (título II)
2.1. Concepto, territorio y población
- El municipio es la entidad local básica, con personalidad jurídica y plena capacidad; sus elementos son el territorio, la población y la organización [LBRL, art. 11.1; LBRL, art. 11.2]. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenecerá a una sola provincia [LBRL, art. 12.1; LBRL, art. 12.2].
- Solo se crean municipios sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes [LBRL, art. 13.2]. El municipio resultante de una fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde el convenio [LBRL, art. 13.4].
- La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se regulan por la legislación autonómica, sin modificar en ningún caso los límites provinciales, con audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior autonómico, si existiere [LBRL, art. 13.1].
- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente; quien viva en varios, en el que habite más tiempo al año. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción [LBRL, art. 15].
- Los datos del padrón son prueba de la residencia y del domicilio habitual; la inscripción de extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración debe renovarse cada dos años [LBRL, art. 16.1]. Lo forma y custodia el Ayuntamiento [LBRL, art. 17.1].
- Son derechos y deberes de los vecinos, entre otros, ser elector y elegible, utilizar los servicios públicos, ser informado previa petición razonada, pedir la consulta popular y ejercer la iniciativa popular [LBRL, art. 18.1]. La inscripción de extranjeros no prueba su residencia legal [LBRL, art. 18.2].
2.2. Organización municipal
El ayuntamiento lo integran el Alcalde y los Concejales, salvo en Concejo Abierto; el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos [LBRL, art. 19.1; LBRL, art. 19.2]. Órganos [LBRL, art. 20.1]:
| Órgano | Dónde existe |
|---|
| Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno | Todos los ayuntamientos |
| Junta de Gobierno Local y órganos de estudio, informe o consulta | Más de 5.000 habitantes y, en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Municipios del título X y otros si lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta o lo dispone el reglamento orgánico |
| Comisión Especial de Cuentas | Todos los municipios |
- El Alcalde dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno Local, decide los empates con voto de calidad, dicta bandos, ejerce la jefatura de la Policía Municipal y, en caso de catástrofe o grave riesgo, adopta personalmente las medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno [LBRL, art. 21.1]. No puede delegar, entre otras, la convocatoria y presidencia del Pleno, la jefatura superior del personal ni las de los párrafos a), e), j), k), l) y m) [LBRL, art. 21.3].
- El Pleno, integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde, controla los órganos de gobierno y aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas, los presupuestos y la plantilla [LBRL, art. 22.1; LBRL, art. 22.2]; vota la moción de censura y la cuestión de confianza, por llamamiento nominal [LBRL, art. 22.3].
- La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y Concejales en número no superior al tercio del número legal [LBRL, art. 23.1]. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento, en vacante, ausencia o enfermedad, y los designa el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local o, donde no exista, entre los Concejales [LBRL, art. 23.3].
- Los entes de ámbito territorial inferior al municipio (caseríos, parroquias, aldeas, pedanías…) carecerán de personalidad jurídica [LBRL, art. 24 bis.1].
2.3. Competencias y servicios mínimos
El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras, urbanismo, medio ambiente urbano, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios [LBRL, art. 25.2.f)] y tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad [LBRL, art. 25.2.g)]. Servicios mínimos obligatorios [LBRL, art. 26.1]:
| Población | Servicios (se suman a los del tramo anterior) |
|---|
| Todos | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación |
| Más de 5.000 | Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos |
| Más de 20.000 | Protección civil, atención a situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas |
| Más de 50.000 | Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano |
En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación coordina la prestación de recogida y tratamiento de residuos, agua, limpieza viaria, acceso a núcleos, pavimentación y alumbrado público [LBRL, art. 26.2].
- La delegación de competencias del Estado y de las comunidades autónomas dura no menos de cinco años [LBRL, art. 27.1], requiere la aceptación del municipio [LBRL, art. 27.5] y es nula sin dotación presupuestaria [LBRL, art. 27.6]. El artículo 57 bis, sobre garantía de pago de competencias delegadas, figura en el fichero como anulado [LBRL, art. 57 bis].
- Funcionan en Concejo Abierto los municipios con ese régimen tradicional y aquellos en que lo aconsejen sus circunstancias, previa petición de la mayoría de los vecinos, decisión por dos tercios del Ayuntamiento y aprobación autonómica [LBRL, art. 29.1; LBRL, art. 29.2]. Gobiernan un Alcalde y una asamblea vecinal de todos los electores [LBRL, art. 29.3].
3. Disposiciones comunes a las entidades locales (título V)
3.1. Funcionamiento y acuerdos
Reglas del Pleno [LBRL, art. 46.2]:
| Regla | Contenido |
|---|
| Sesión ordinaria | Como mínimo cada mes en municipios de más de 20.000 habitantes y Diputaciones; cada dos meses entre 5.001 y 20.000; cada tres hasta 5.000 |
| Sesión extraordinaria | Si lo decide el Presidente o lo pide la cuarta parte del número legal (ningún concejal más de tres al año); sin demorarse más de quince días hábiles |
| Convocatoria | Al menos dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes |
| Quórum | Un tercio del mínimo legal, nunca menos de tres, con Presidente y Secretario |
| Empates | Nueva votación y, si persiste, voto de calidad del Presidente |
Si el Presidente no convoca el Pleno extraordinario pedido, queda convocado automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo, a las doce horas [LBRL, art. 46.2.a)]. La ausencia de un concejal una vez iniciada la deliberación equivale a la abstención [LBRL, art. 46.2.d)].
- Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes [LBRL, art. 47.1]. Exigen mayoría absoluta del número legal, entre otros, crear y suprimir municipios, alterar nombre o capitalidad, aprobar el reglamento orgánico, conceder bienes o servicios por más de cinco años o enajenar bienes por encima del 20 por ciento de los recursos ordinarios, y operaciones de crédito por encima del 10 por ciento [LBRL, art. 47.2].
- Las ordenanzas se aprueban con aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia por un mínimo de treinta días, resolución de reclamaciones y aprobación definitiva; sin reclamaciones, el acuerdo provisional se entiende definitivo [LBRL, art. 49].
- Los conflictos de atribuciones dentro de la Corporación los resuelve el Pleno si afectan a órganos colegiados o a sus miembros, y el Alcalde o Presidente en los demás casos [LBRL, art. 50.1].
- Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos [LBRL, art. 51]; contra los que ponen fin a la vía administrativa cabe recurso potestativo de reposición [LBRL, art. 52.1].
3.2. Relaciones interadministrativas e impugnación
- Si una entidad incumple obligaciones legales que afecten a competencias estatales o autonómicas, se le recuerda su cumplimiento con un plazo nunca inferior a un mes [LBRL, art. 60]. El Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado, podrá disolver sus órganos por gestión gravemente dañosa para los intereses generales [LBRL, art. 61.1].
- El Estado o la comunidad autónoma pueden requerir la anulación de un acto en el plazo máximo de un mes; el requerimiento se formula en quince días hábiles desde la recepción del acuerdo [LBRL, art. 65.1; LBRL, art. 65.2].
- Si un acto atenta gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento (plazo no superior a cinco días), puede suspenderlo en diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta, si es anterior, y debe impugnarlo en diez días desde la suspensión [LBRL, art. 67.1; LBRL, art. 67.2; LBRL, art. 67.3].
- Pueden impugnar los actos locales, además de los legitimados en general, el Estado, la comunidad autónoma y los miembros de la corporación que votaron en contra [LBRL, art. 63.1].
- Cualquier vecino en pleno goce de sus derechos civiles y políticos puede requerir a la entidad que defienda sus bienes y derechos; si en esos treinta días no lo acuerda, los vecinos podrán ejercer la acción en nombre de la entidad [LBRL, art. 68.2; LBRL, art. 68.3].
3.3. Participación y estatuto de los miembros
- Las sesiones del Pleno son públicas (con debate y votación secretos, por mayoría absoluta, si afectan al artículo 18.1 de la Constitución); las de la Junta de Gobierno Local no lo son [LBRL, art. 70.1].
- La iniciativa popular exige la firma de al menos el 20 por ciento de los vecinos hasta 5.000 habitantes, el 15 por ciento de 5.001 a 20.000 y el 10 por ciento a partir de 20.001 [LBRL, art. 70 bis.2].
- Los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular asuntos de competencia propia, salvo los de la Hacienda local [LBRL, art. 71].
- Quienes no se integren en el grupo político de su formación o lo abandonen son miembros no adscritos [LBRL, art. 73.3]. Solo quienes no tienen dedicación exclusiva ni parcial cobran asistencias [LBRL, art. 75.3]. En municipios de menos de 1.000 habitantes nadie puede tener dedicación exclusiva [LBRL, art. 75 ter.1].
- Con dedicación exclusiva perciben retribuciones y son dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social [LBRL, art. 75.1]. Deben abstenerse cuando concurran las causas de la legislación de procedimiento y contratos; su actuación, si fue determinante, invalida el acto [LBRL, art. 76].
- La solicitud de información de un concejal se resuelve motivadamente en cinco días naturales [LBRL, art. 77]. Son responsables de los acuerdos quienes los votaron favorablemente [LBRL, art. 78.2].
4. Personal al servicio de las entidades locales (título VII)
- El personal lo integran funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial [LBRL, art. 89].
- Cada Corporación aprueba anualmente, con el Presupuesto, la plantilla [LBRL, art. 90.1]. La selección se hace por concurso, oposición o concurso-oposición libre, con los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad [LBRL, art. 91.2].
- Corresponden exclusivamente a funcionarios de carrera las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o de autoridad [LBRL, art. 92.3].
- Los habilitados de carácter nacional tienen reservadas la Secretaría y el control y fiscalización interna, la contabilidad, tesorería y recaudación [LBRL, art. 92 bis.1], en las subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención [LBRL, art. 92 bis.2]. En su concurso, los méritos generales alcanzan un mínimo del 80 % [LBRL, art. 92 bis.6]. El artículo 99 del fichero fija, en cambio, el 65 por 100, y el fichero no aclara cuál prevalece [LBRL, art. 99.1].
- Las retribuciones básicas tienen la misma estructura e idéntica cuantía que en toda la función pública; las complementarias las fija el Pleno [LBRL, art. 93.1; LBRL, art. 93.2].
- Cada Corporación selecciona a sus funcionarios, salvo los de habilitación de carácter nacional [LBRL, art. 100.1]; los puestos vacantes se proveen por concurso de méritos o libre designación [LBRL, art. 101]. Las bases y la convocatoria de pruebas corresponden al Presidente de la Corporación [LBRL, art. 102.1].
- Los anuncios de convocatorias se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y las bases en el «Boletín Oficial de la Provincia», salvo las de habilitación de carácter nacional [LBRL, art. 97].
- El personal eventual lo determina el Pleno al comienzo del mandato; su nombramiento y cese son libres y corresponden al Alcalde, y cesa con la autoridad a la que asesora [LBRL, art. 104.1; LBRL, art. 104.2]. En municipios de más de 500.000 habitantes, su número no puede exceder del 0,7 por ciento de los puestos de la plantilla [LBRL, art. 104 bis.1].
5. Municipios de gran población (título X)
5.1. Ámbito
El título X se aplica a [LBRL, art. 121.1]:
- Municipios de más de 250.000 habitantes [LBRL, art. 121.1.a)].
- Capitales de provincia de más de 175.000 habitantes [LBRL, art. 121.1.b)].
- Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas, si lo deciden las Asambleas Legislativas a iniciativa del ayuntamiento [LBRL, art. 121.1.c)].
- Municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, con la misma decisión de la Asamblea Legislativa [LBRL, art. 121.1.d)].
Al alcanzar la población, la nueva corporación tiene seis meses desde su constitución para adaptarse [LBRL, art. 121.2], y sigue en el régimen aunque su población baje después [LBRL, art. 121.3].
5.2. Órganos
- El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política; lo convoca y preside el Alcalde, que puede delegar solo la convocatoria y presidencia en un concejal. Cuenta con un secretario general y con comisiones [LBRL, art. 122.1; LBRL, art. 122.2; LBRL, art. 122.3].
- Exigen mayoría absoluta del número legal los acuerdos de los párrafos c), e), f), j) y o) y los del planeamiento general; los demás, mayoría simple [LBRL, art. 123.2]. Solo se delegan en las comisiones las competencias de los párrafos d), k), m) y ñ) [LBRL, art. 123.3].
- El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, responde de su gestión política ante el Pleno y tiene el tratamiento de Excelencia [LBRL, art. 124.1; LBRL, art. 124.2; LBRL, art. 124.3]. Ejerce, entre otras, la jefatura de la Policía Municipal; no puede delegar las de los párrafos b), e), h) y j), convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir empates ni dictar bandos [LBRL, art. 124.4; LBRL, art. 124.5].
- Los Tenientes de Alcalde, nombrados entre los concejales de la Junta de Gobierno Local, tienen el tratamiento de Ilustrísima [LBRL, art. 125.1; LBRL, art. 125.2].
- La Junta de Gobierno Local no puede exceder de un tercio del número legal del Pleno, además del Alcalde; puede incluir no concejales hasta un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde, y sus deliberaciones son secretas [LBRL, art. 126.2; LBRL, art. 126.5]. Aprueba, entre otros, los proyectos de ordenanzas y reglamentos, el proyecto de presupuesto, las licencias, la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público y la separación del servicio de los funcionarios, y ejerce la potestad sancionadora salvo atribución legal a otro órgano [LBRL, art. 127.1].
- Los ayuntamientos deberán crear distritos, presididos en todo caso por un concejal [LBRL, art. 128.1; LBRL, art. 128.3].
- Son órganos superiores el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local; son directivos, entre otros, los coordinadores generales, los directores generales, el secretario general del Pleno y el interventor general municipal [LBRL, art. 130.1].
- La asesoría jurídica tiene un titular nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, que debe ser licenciado en derecho y habilitado nacional o funcionario de carrera con título superior [LBRL, art. 129.2].
- Existirá un Consejo Social de la Ciudad [LBRL, art. 131.1] y una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones con representantes de todos los grupos [LBRL, art. 132.2].
- La Intervención general municipal ejerce el control y la fiscalización interna con [LBRL, art. 136.1; LBRL, art. 136.2]. El órgano de tiene un número impar de miembros, , designados por el Pleno por mayoría absoluta [LBRL, art. 137.4]; su resolución pone fin a la vía administrativa [LBRL, art. 137.2].
6. Infracciones y sanciones en las ordenanzas (título XI)
Los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, tipificar infracciones y sanciones por incumplir sus ordenanzas, para ordenar la convivencia y el uso de servicios y espacios públicos [LBRL, art. 139]. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves; son muy graves, entre otras, la perturbación relevante de la convivencia, impedir el uso de un servicio o espacio público y su deterioro grave y relevante [LBRL, art. 140.1]. Las demás se clasifican en graves y leves según la intensidad de la perturbación o de los daños causados [LBRL, art. 140.2].
Salvo previsión legal distinta, las multas tienen estos límites [LBRL, art. 141]:
| Infracción | Multa máxima |
|---|
| Muy grave | Hasta 3.000 euros |
| Grave | Hasta 1.500 euros |
| Leve | Hasta 750 euros |