El tema es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO2-1986), que reparte la seguridad pública entre el Estado, las comunidades autónomas y los municipios [LO2-1986, art. 1]. Se resume la ley siguiendo su orden; se omiten las disposiciones transitorias (integración de los antiguos cuerpos en el Cuerpo Nacional de Policía) y las disposiciones adicionales derogadas,; los artículos 16 a 28 figuran como derogados. Se da más espacio a lo más preguntado: principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes, reparto de competencias entre Policía y Guardia Civil y funciones de la policía local [LO2-1986, art. 5] [LO2-1986, art. 53].
1. Disposiciones generales
1.1. La seguridad pública y quién la ejerce
- La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 1.1].
- Las comunidades autónomas participan en su mantenimiento en los términos de sus Estatutos y en el marco de esta ley [LO2-1986, art. 1.2].
- Las corporaciones locales participan en los términos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta ley [LO2-1986, art. 1.3].
- Las distintas Administraciones mantienen la seguridad pública a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 1.4].
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 2]:
- a) las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 2.a)];
- b) los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas [LO2-1986, art. 2.b)];
- c) los Cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales [LO2-1986, art. 2.c)].
1.2. Cooperación y deber de auxilio
- Sus miembros ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca, y su coordinación se hace a través de los órganos que crea la propia ley [LO2-1986, art. 3].
- Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, en los términos previstos legalmente [LO2-1986, art. 4.1].
- Las personas y entidades que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con ellas [LO2-1986, art. 4.2].
2. Principios básicos de actuación
El artículo 5 agrupa los principios en seis bloques [LO2-1986, art. 5]:
| Bloque | Contenido esencial |
|---|
| 1. Adecuación al ordenamiento jurídico | Absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento; absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión; integridad y dignidad, abstención de todo acto de corrupción; jerarquía y subordinación; colaborar con la Administración de Justicia |
| 2. Relaciones con la comunidad | Impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral; trato correcto y esmerado; información cumplida sobre causas y finalidad de las intervenciones; actuar con decisión y sin demora ante un daño grave, inmediato e irreparable |
| 3. Tratamiento de detenidos | Identificarse al detener; velar por la vida e integridad física del detenido; cumplir trámites, plazos y requisitos de la detención |
| 4. Dedicación profesional | Total dedicación; intervenir siempre, de servicio o no |
| 5. Secreto profesional | Riguroso secreto; no revelar las fuentes salvo que las funciones o la ley impongan otra cosa |
| 6. Responsabilidad | Personal y directa, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas |
2.1. Detalle de los principios más preguntados
- Obediencia debida: en ningún caso puede amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- Uso de la fuerza: se rige por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance [LO2-1986, art. 5.2.c)].
- Uso de las armas: solo en situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, conforme a esos mismos principios [LO2-1986, art. 5.2.d)].
- Detenidos: deben identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención y respetar el honor y la dignidad de las personas [LO2-1986, art. 5.3.a)] [LO2-1986, art. 5.3.b)].
- Dedicación: deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.4].
- Secreto: guardan riguroso secreto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión de sus funciones [LO2-1986, art. 5.5].
- Responsabilidad: responden personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, infrinjan las normas legales y reglamentarias y estos principios [LO2-1986, art. 5.6].
3. Disposiciones estatutarias comunes
3.1. Derechos y deberes (art. 6)
- Los poderes públicos promoverán su promoción profesional, social y humana según objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad [LO2-1986, art. 6.1].
- La formación tendrá carácter profesional y permanente [LO2-1986, art. 6.2.a)].
- Deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado [LO2-1986, art. 6.3].
- Derecho a una remuneración justa que contemple formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación, riesgo, horarios y estructura [LO2-1986, art. 6.4].
- El horario de servicio se determina reglamentariamente [LO2-1986, art. 6.5].
- Los puestos se proveen conforme a mérito, capacidad y antigüedad [LO2-1986, art. 6.6].
- La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas de la legislación de incompatibilidades [LO2-1986, art. 6.7].
- No pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios [LO2-1986, art. 6.8].
- El régimen disciplinario se inspira en su misión constitucional y en su estructura y organización jerarquizada y disciplinada [LO2-1986, art. 6.9].
3.2. Agentes de la autoridad (art. 7)
- En el ejercicio de sus funciones tienen, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad [LO2-1986, art. 7.1].
- Si se comete delito de atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física, tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad [LO2-1986, art. 7.2].
- La Guardia Civil solo es fuerza armada cuando cumple misiones de carácter militar [LO2-1986, art. 7.3].
3.3. Jurisdicción y procedimientos (art. 8)
- La jurisdicción ordinaria conoce de los delitos cometidos contra ellos y de los cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones [LO2-1986, art. 8.1].
- Si el Juez de Instrucción aprecia indicios racionales de criminalidad, suspende sus actuaciones y las remite a la Audiencia Provincial, que sigue la instrucción, ordena en su caso el procesamiento y dicta el fallo [LO2-1986, art. 8.1].
- La prisión preventiva y las penas privativas de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios ordinarios, separados del resto de detenidos o presos [LO2-1986, art. 8.2].
- El proceso penal no impide tramitar expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo puede dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y los hechos probados vinculan a la Administración [LO2-1986, art. 8.3].
4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
4.1. Composición y mando
Actúan en todo el territorio nacional y las integran [LO2-1986, art. 9]:
| Cuerpo | Naturaleza | Dependencia |
|---|
| Cuerpo Nacional de Policía | Instituto Armado de naturaleza civil | Ministro del Interior |
| Guardia Civil | Instituto Armado de naturaleza militar | Ministro del Interior (funciones de esta ley) y Ministro de Defensa (misiones militares); en guerra y estado de sitio, solo de Defensa |
- El Ministro del Interior tiene la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de estas Fuerzas [LO2-1986, art. 10.1].
- Bajo su autoridad, el mando lo ejerce el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía [LO2-1986, art. 10.2].
- En cada provincia, el Gobernador Civil ejerce el mando directo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Policía Judicial respecto de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal [LO2-1986, art. 10.3].
4.2. Funciones comunes y reparto territorial
Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 11.1].
- El Cuerpo Nacional de Policía las ejerce en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno [LO2-1986, art. 11.2.a)].
- La Guardia Civil, en el resto del territorio nacional y su mar territorial [LO2-1986, art. 11.2.b)].
- La Policía puede investigar y coordinar datos en todo el territorio nacional, y la Guardia Civil investigar en todo él cuando sea preciso para sus competencias propias; quien actúe fuera de su ámbito debe dar cuenta al otro cuerpo [LO2-1986, art. 11.3].
- Ambos cuerpos deben actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, excepcionalmente, por eficacia, comunicándolo de inmediato al Gobernador civil [LO2-1986, art. 11.4].
- En conflicto de competencias, positivo o negativo, se hace cargo el cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que resuelva el Gobernador civil o las instancias superiores del Ministerio del Interior [LO2-1986, art. 11.5].
4.3. Reparto material de competencias
Además de las comunes, el artículo 12.1 asigna estas funciones [LO2-1986, art. 12.1]:
| Cuerpo Nacional de Policía | Guardia Civil |
|---|
| DNI y pasaportes | Armas y explosivos |
| Control de entrada y salida del territorio de españoles y extranjeros | Resguardo fiscal del Estado y contrabando |
| Extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración | Vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas |
| Juego | Custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones |
| Delitos relacionados con la droga | Naturaleza, medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola y forestal |
| Colaboración con policías de otros países | Conducción interurbana de presos y detenidos |
| Control de las entidades y servicios privados de seguridad | Las demás que le atribuya la legislación vigente |
Ambos cuerpos están obligados a la cooperación recíproca y sus dependencias actúan recíprocamente como oficinas de recepción y tramitación de documentos [LO2-1986, art. 12.2] [LO2-1986, art. 12.3].
4.4. Régimen de la Guardia Civil
- Se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar [LO2-1986, art. 13.1].
- El Ministerio del Interior dispone lo relativo a servicios de seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material [LO2-1986, art. 14.1]; los Ministros de Defensa e Interior, conjuntamente, la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y proponen el nombramiento del Director General [LO2-1986, art. 14.2]; el Ministro de Defensa, los ascensos, situaciones y misiones militares [LO2-1986, art. 14.3].
- A efectos disciplinarios se rige por su normativa específica; la separación del servicio la impone el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior [LO2-1986, art. 15.1].
- Sus miembros no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas; individualmente pueden ejercer el derecho de petición [LO2-1986, art. 15.2].
4.5. Policía Judicial
- Las funciones de Policía Judicial del artículo 126 de la Constitución las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de sus Unidades [LO2-1986, art. 29.1].
- El personal de las policías autonómicas y locales tiene carácter colaborador en esa función [LO2-1986, art. 29.2].
- Las Unidades las organiza el Ministerio del Interior con criterios territoriales y de especialización delictual, y pueden adscribirse a juzgados y tribunales, oído el Consejo General del Poder Judicial, o al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado [LO2-1986, art. 30.1] [LO2-1986, art. 30.2].
- Sus funcionarios dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal que conozcan del asunto [LO2-1986, art. 31.1].
- Para ocupar puestos en ellas es requisito el diploma de la especialización [LO2-1986, art. 32].
- Desempeñan la función con carácter exclusivo, sin perjuicio de misiones de prevención cuando las circunstancias lo requieran [LO2-1986, art. 33].
- No pueden ser removidos de la investigación encomendada hasta que finalice, salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente, y actúan como comisionados de jueces, tribunales y fiscales [LO2-1986, art. 34.1] [LO2-1986, art. 34.2].
5. Policías de las comunidades autónomas
- Las comunidades cuyos Estatutos lo prevean pueden crear cuerpos de policía para las funciones de vigilancia y protección del artículo 148.1.22 de la Constitución [LO2-1986, art. 37.1]; las demás pueden ejercerlas según los artículos 39 y 47 o mediante acuerdos de cooperación con el Estado [LO2-1986, art. 37.2] [LO2-1986, art. 37.3].
- Sus funciones son propias (velar por las normas autonómicas, proteger personas y edificios de la comunidad, inspeccionar actividades, coacción para la ejecución forzosa), en colaboración con el Estado y de prestación simultánea e indiferenciada (conflictos privados, protección civil, medio ambiente) [LO2-1986, art. 38].
- Su creación corresponde a la comunidad, previo informe del Consejo de Política de Seguridad [LO2-1986, art. 41.1].
- Son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y deben vestir uniforme reglamentario salvo casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad [LO2-1986, art. 41.2] [LO2-1986, art. 41.3].
- Pueden portar armas de fuego; la licencia de armas la otorga en todo caso el Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 41.4].
- Solo actúan en su territorio, salvo emergencias previo requerimiento de las autoridades estatales [LO2-1986, art. 42].
- Sus mandos los designa la comunidad entre mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [LO2-1986, art. 43.1].
- Estatales y autonómicos se prestan mutuo auxilio e información recíproca [LO2-1986, art. 45].
- Cuando concurren con unidades estatales en un mismo servicio, asumen la dirección los mandos estatales [LO2-1986, art. 46.2].
5.1. Coordinación de las policías locales por las comunidades autónomas
Corresponde a las comunidades autónomas coordinar la actuación de las policías locales de su territorio mediante estas funciones [LO2-1986, art. 39]:
- a) establecer las normas-marco a las que se ajustan los reglamentos de policías locales [LO2-1986, art. 39.a)];
- b) establecer o propiciar la homogeneización de los cuerpos en medios técnicos, uniformes y retribuciones [LO2-1986, art. 39.b)];
- c) fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, con un nivel educativo que en ningún caso puede ser inferior a graduado escolar [LO2-1986, art. 39.c)];
- d) coordinar la formación profesional mediante Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica [LO2-1986, art. 39.d)].
6. Órganos de coordinación
| Órgano | Composición | Función |
|---|
| Consejo de Política de Seguridad | Presidido por el Ministro del Interior; consejeros de Interior o Gobernación de las comunidades y igual número de representantes del Estado | Coordinar las políticas de seguridad del Estado y de las comunidades [LO2-1986, art. 48.1] |
| Comité de Expertos | Ocho representantes: cuatro del Estado y cuatro de las comunidades (estos designados anualmente) | Asesorar técnicamente al Consejo [LO2-1986, art. 49.1] |
| Junta de Seguridad | Igual número de representantes del Estado y de la comunidad con policía propia | Coordinar ambos cuerpos y resolver incidencias [LO2-1986, art. 50] |
| Junta Local de Seguridad | Se fija reglamentariamente; la preside el Alcalde | Establecer formas y procedimientos de colaboración en el municipio [LO2-1986, art. 54] |
- Entre las competencias del Consejo están aprobar planes de coordinación, informar las plantillas de las policías autonómicas (puede fijar su número máximo), aprobar directivas y recomendaciones e informar convenios [LO2-1986, art. 48.2].
- La Junta Local de Seguridad puede constituirse en los municipios con Cuerpo de Policía propio; si asiste el Gobernador civil, la presidencia es compartida con el Alcalde [LO2-1986, art. 54.1] [LO2-1986, art. 54.2].
7. Las policías locales
7.1. Creación y ámbito territorial
- Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, conforme a esta ley, a la Ley de Bases de Régimen Local y a la legislación autonómica [LO2-1986, art. 51.1].
- Donde no exista policía municipal, sus cometidos los ejerce el personal de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones: guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos [LO2-1986, art. 51.2].
- Solo actúan en el ámbito territorial del municipio, salvo emergencias y previo requerimiento de las autoridades competentes [LO2-1986, art. 51.3].
- Para proteger autoridades locales pueden salir del término con autorización del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica con policía propia, si toda la actuación se desarrolla en esa comunidad [LO2-1986, art. 51.3].
- Dos o más municipios limítrofes de la misma comunidad sin recursos suficientes por separado pueden asociarse para prestar el servicio, con autorización del Ministerio del Interior o, en su caso, de la comunidad autónoma [LO2-1986, disp. adic. quinta].
7.2. Naturaleza y régimen estatutario
- Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 52.1].
- Se rigen por los principios generales de los capítulos II y III del título I y la sección cuarta del capítulo IV del título II de la ley, las disposiciones autonómicas, sus reglamentos específicos y las normas de los ayuntamientos [LO2-1986, art. 52.1].
- Sus derechos sindicales se rigen por la ley que se dicte según la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical [LO2-1986, art. 52.2].
- Deben vestir uniforme; la autorización para no llevarlo, que en las policías autonómicas da la Junta de Seguridad, corresponde aquí al Gobernador Civil [LO2-1986, art. 52.3].
7.3. Funciones de la policía local
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer estas funciones [LO2-1986, art. 53.1]:
- a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones [LO2-1986, art. 53.1.a)].
- b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, según las normas de circulación [LO2-1986, art. 53.1.b)].
- c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano [LO2-1986, art. 53.1.c)].
- d) Policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales [LO2-1986, art. 53.1.d)].
- e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma del artículo 29.2 [LO2-1986, art. 53.1.e)].
- f) Prestar auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando en la ejecución de los planes de protección civil [LO2-1986, art. 53.1.f)].
- g) Efectuar diligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos, en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad [LO2-1986, art. 53.1.g)].
- h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas del Estado y la policía autonómica en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello [LO2-1986, art. 53.1.h)].
- i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos [LO2-1986, art. 53.1.i)].
Las actuaciones de las letras c) y g) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
En los municipios de gran población y en las ciudades con Estatuto de Autonomía, el Pleno o la Asamblea pueden asignar en exclusiva la función de tráfico de la letra b) a funcionarios que serán agentes de la autoridad subordinados a la policía local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sin aumentar efectivos ni costes de personal; se rigen por la Ley 30/1984 [LO2-1986, art. 53.3].
8. Disposiciones finales relevantes
- Los artículos 5, 6, 7 y 8 (principios básicos y disposiciones estatutarias comunes) se aplican también a la policía autónoma del País Vasco y de Cataluña [LO2-1986, disp. final primera] [LO2-1986, disp. final segunda].
- La Policía Foral de Navarra se rige por la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, y esta ley es supletoria; se le aplican directamente los artículos 5, 6, 7, 8, 43 y 46, pueden aplicarse los artículos 38 y 39 si lo establece la normativa foral, y la coordinación con el Estado se hace en la Junta de Seguridad [LO2-1986, disp. final tercera].
- Tienen carácter de ley orgánica los títulos I, III, IV y V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la quinta [LO2-1986, disp. final sexta].