Constitución y Comunidad de Madrid
Este tema se estudia con dos bloques de la Constitución Española (CE): el Título preliminar (artículos 1 a 9), donde están los principios constitucionales básicos, y el Título X (artículos 166 a 169), que regula la reforma de la Constitución [CE, art. 168.1]. El fichero de estudio no trae el resto del articulado, de modo que la estructura completa del texto no se describe aquí: solo se recogen las partes que los propios artículos nombran [CE, art. 168.1].
Los artículos del rango solo mencionan de forma expresa estas partes de la Constitución, al regular la reforma agravada [CE, art. 168.1]:
Esas tres partes, junto con la revisión total, son las que exigen el procedimiento reforzado [CE, art. 168.1]. Del contenido, el fichero solo permite resumir el Título preliminar, que se desarrolla en el apartado siguiente, y las reglas de reforma [CE, art. 166].
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles [CE, art. 2]. A la vez, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
Los artículos 6 y 7 siguen el mismo esquema: función, libertad de creación y actividad, y exigencia democrática interna [CE, art. 6] [CE, art. 7].
| Partidos políticos | Sindicatos y asociaciones empresariales | |
|---|---|---|
| Función | Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política | Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios |
| Creación y actividad | Libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley | Libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley |
| Estructura interna y funcionamiento | Deberán ser democráticos | Deberán ser democráticos |
La Constitución garantiza estos principios [CE, art. 9.3]:
Hay que fijarse en el orden exacto: es el principio de legalidad y la jerarquía normativa, no al revés [CE, art. 9.3]. La irretroactividad que se garantiza no es la de todas las normas, sino solo la de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 [CE, art. 166]. El artículo 87 no está en el fichero, por lo que aquí no se detalla quién la tiene; lo único que se puede afirmar con este texto es que la remisión se limita a esos dos apartados [CE, art. 166].
Se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II [CE, art. 168.1]. Sus pasos son:
La tabla resume las diferencias que resultan de los artículos 167 y 168 [CE, art. 167] [CE, art. 168]:
| Ordinario (art. 167) | Agravado (art. 168) | |
|---|---|---|
| Supuestos | Los proyectos de reforma constitucional | Revisión total o parcial que afecte al Título preliminar, Cap. 2.º Secc. 1.ª del Título I o Título II |
| Mayoría inicial | Tres quintos de cada Cámara | Dos tercios de cada Cámara para aprobar el principio |
| Si no hay acuerdo | Comisión paritaria; si falla, Congreso por dos tercios con mayoría absoluta del Senado | No prevé esa vía |
| Disolución de las Cortes | No | Sí, inmediata |
| Nuevas Cámaras | No intervienen | Ratifican y aprueban el nuevo texto por dos tercios de ambas |
| Referéndum | Solo si lo pide una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en quince días | Siempre |
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 [CE, art. 169]. El artículo 116 no está en el fichero, así que esos estados no se enumeran aquí [CE, art. 169].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Dentro del Título Preliminar, la concurrencia de los partidos políticos a la formación y manifestación de la voluntad popular se recoge en el:
Según el artículo 1.1 de la Constitución Española, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son propugnados por el Estado social y democrático de Derecho como:
Conforme al artículo 4.2 de la Constitución, las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas:
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