El tema se estudia con dos ordenanzas municipales de Madrid: la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos y economía circular de 20 de diciembre de 2022 (OLIMP-2022-MAD), artículos 1 a 17 y 89 a 100, y la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de 28 de mayo de 2014 (OSALUB-2014-MAD), artículos 17 a 47 del Libro Segundo. Por la extensión del rango, de las definiciones del artículo 4 y de las condiciones técnicas del Libro Segundo se resumen las más preguntadas y las que llevan cifras [OLIMP-2022-MAD, art. 1.1].
1. Ordenanza de Limpieza: Título Preliminar
1.1. Objeto
- Regula, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, la limpieza de los espacios públicos y privados de uso público y la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales [OLIMP-2022-MAD, art. 1.1].
- Su fin es conseguir condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato y fomentar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización [OLIMP-2022-MAD, art. 1.1].
- Desarrolla la legislación estatal y autonómica de limpieza y residuos y se aplica e interpreta conforme a la normativa vigente en cada momento [OLIMP-2022-MAD, art. 1.2].
1.2. Ámbito de aplicación
- Se aplica a los espacios públicos del término municipal de Madrid: espacios peatonales y vehiculares, de paso, estancia o esparcimiento y zonas verdes públicas del dominio público [OLIMP-2022-MAD, art. 2.1].
- Incluye los bienes municipales sometidos a uso común especial o privativo y los espacios que, sin ser municipales, sean de uso o acceso público o estén sujetos a servidumbre de paso: parques, jardines, pasajes interiores de acceso público, soportales y similares [OLIMP-2022-MAD, art. 2.1].
- En residuos, se aplica a: residuos domésticos de hogares, comercios y servicios; residuos comerciales no peligrosos y domésticos generados en industrias; animales muertos, siempre que sean domésticos de compañía, y residuos de cocina de medios de transporte internacionales destinados a incineración, vertido, digestión anaerobia, compostaje u obtención de combustibles [OLIMP-2022-MAD, art. 2.2].
- No se aplica a los subproductos animales con normativa específica ni a los vehículos de las letras a) y b) del artículo 106.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico [OLIMP-2022-MAD, art. 2.3].
- Sí incluye los subproductos animales con esos mismos destinos de tratamiento si proceden de comercio minorista o del ámbito doméstico [OLIMP-2022-MAD, art. 2.4].
1.3. Competencias del Ayuntamiento
- Es competente para la limpieza de vías y espacios públicos y para la gestión y tratamiento de los residuos domésticos y municipales generados y depositados en el municipio [OLIMP-2022-MAD, art. 3.1].
- También para la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en su ámbito [OLIMP-2022-MAD, art. 3.2].
- Podrá elaborar estrategias de economía circular y gestionar los residuos comerciales no peligrosos [OLIMP-2022-MAD, art. 3.3].
- Las ejercerá directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación, y se dotará de los medios humanos y materiales suficientes [OLIMP-2022-MAD, art. 3.4 y 5].
1.4. Definiciones más relevantes
| Término | Definición | Cita |
|---|
| Basura dispersa | Residuos no depositados en los lugares designados que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos y requieren una limpieza ordinaria o extraordinaria | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
| Biorresiduo | Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y servicios, y residuos alimentarios y de cocina de hogares, restaurantes, comedores y comercios, entre otros | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
| Compostaje doméstico | Proceso en el ámbito doméstico, con sistemas de reducida capacidad, para obtener enmienda orgánica y emplearla dentro de ese ámbito | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
| Compostaje comunitario | Proceso externo al ámbito doméstico, con fracción orgánica de este y sistemas de media capacidad, para su empleo en el entorno | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
| Eliminación | Operación que no sea valorización, aunque aproveche sustancias o materiales que no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o energía | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
| Poseedor de residuos | El productor u otra persona que los posea; lo es el titular catastral de la parcela con residuos abandonados, salvo que se identifique al autor o poseedor anterior | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
| Poseedor de RCD | Quien los tenga en su poder y, en todo caso, quien ejecute la obra; no lo son los trabajadores por cuenta ajena | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
| Punto limpio | Instalación, vehículo o equipamiento que recibe por separado residuos de especiales características, accesible con vehículo o a pie | [OLIMP-2022-MAD, art. 4] |
Por los servicios municipales de la ordenanza, cuando así esté establecido, se abonará la tasa o precio público que regulen las ordenanzas fiscales o los acuerdos de precios públicos [OLIMP-2022-MAD, art. 5].
2. Ordenanza de Limpieza: Título I. Limpieza del espacio público
2.1. Obligaciones generales y colaboración
- Los usuarios están obligados a un uso correcto del espacio público y a mantenerlo en condiciones óptimas de limpieza y salubridad [OLIMP-2022-MAD, art. 6.1].
- Todas las personas habrán de observar conductas que eviten ensuciar y pueden comunicar al Ayuntamiento las infracciones que presencien o conozcan con certeza [OLIMP-2022-MAD, art. 7].
- Emergencias: activado el plan municipal (actualmente el PEMAM), cualquier persona a partir de la mayoría de edad estará obligada a las prestaciones personales de limpieza o eliminación de nieve que exijan las autoridades, en el frontal de su vivienda, negocio o actividad, en una anchura mínima de 1,80 metros de acera [OLIMP-2022-MAD, art. 8].
2.2. Conductas prohibidas
Entre las conductas prohibidas están [OLIMP-2022-MAD, art. 9]:
- abandonar basura dispersa o residuos, y arrojar residuos pequeños (colillas, cáscaras, chicles, papeles) fuera de las papeleras [OLIMP-2022-MAD, art. 9];
- manipular papeleras y contenedores (moverlos, volcarlos, pintarlos, ponerles carteles o pegatinas) y depositar en las papeleras bolsas de residuos domiciliarios o comerciales o elementos que sobresalgan [OLIMP-2022-MAD, art. 9];
- arrojar residuos desde vehículos, portales, ventanas, balcones o terrazas; ensuciar por goteo de balcones o sacudida de alfombras [OLIMP-2022-MAD, art. 9];
- dar de comer a los animales provocando suciedad; introducir materias encendidas o inflamables en papeleras o contenedores [OLIMP-2022-MAD, art. 9];
- escupir o satisfacer necesidades fisiológicas ensuciando; rebuscar o extraer residuos de papeleras o contenedores [OLIMP-2022-MAD, art. 9];
- abandonar muebles, enseres, colchones o electrodomésticos, salvo autorización previa; depositar residuos de obras directamente en el espacio público [OLIMP-2022-MAD, art. 9];
- hacer firmas, pintadas o rayados sin autorización municipal en espacios públicos, mobiliario o cualquier elemento de la ciudad, público o privado [OLIMP-2022-MAD, art. 9].
2.3. Actividades privadas y publicidad
- Los titulares de bares, quioscos, terrazas, puestos, cajeros y comercios están obligados a mantener limpio en todo momento el dominio público ocupado; si no lo hacen, los servicios municipales, previo requerimiento, lo limpian por ejecución subsidiaria a costa de la propiedad [OLIMP-2022-MAD, art. 10.1].
- Los vendedores ambulantes, al desmontar, deben dejar limpia la superficie y sus aledaños y recoger diariamente los residuos [OLIMP-2022-MAD, art. 10.2].
- En terrazas, quioscos o barras habrá al menos un recipiente por mesa, que el titular debe vaciar [OLIMP-2022-MAD, art. 10.4].
- Los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos [OLIMP-2022-MAD, art. 10.5].
- En las paradas de autobús, la empresa de las marquesinas estará obligada a disponer al menos una papelera para la recogida separada de papel, envases y resto [OLIMP-2022-MAD, art. 10.6].
- Se prohíbe arrancar carteles y abandonar folletos en marquesinas o portales, de lo que es responsable el repartidor [OLIMP-2022-MAD, art. 11.1 y 2].
- La publicidad domiciliaria se deposita dentro de los buzones o en el lugar que fije la comunidad [OLIMP-2022-MAD, art. 11.3].
2.4. Obras, carga y descarga, transporte
- Las obras obligan a evitar la suciedad y limpiar la zona diariamente y tras cada carga, descarga, entrada o salida de vehículos [OLIMP-2022-MAD, art. 12.1].
- En obras con importantes excavaciones (vaciados o túneles) deberá instalarse un sistema de limpieza de ruedas y bajos de los vehículos [OLIMP-2022-MAD, art. 12.1].
- Son responsables solidarios el titular de la licencia, declaración responsable o autorización, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad [OLIMP-2022-MAD, art. 12.1].
- Expirada la licencia o autorización, el espacio debe quedar libre en un plazo máximo de veinticuatro horas; después, los servicios municipales retiran los materiales, que pasan a ser residuo de propiedad municipal [OLIMP-2022-MAD, art. 12.2].
- En carga y descarga, si se ensucia, limpian quienes conduzcan y, subsidiariamente y por este orden, los arrendatarios o titulares del vehículo y de los establecimientos o fincas destinatarios [OLIMP-2022-MAD, art. 13].
- En el transporte de RCD o materiales que ensucien responden quienes conduzcan y, subsidiariamente, los arrendatarios o titulares del vehículo [OLIMP-2022-MAD, art. 14].
2.5. Animales
- Quien lleve el animal es responsable de la suciedad que cause; responsable subsidiario, el propietario [OLIMP-2022-MAD, art. 15.1].
- Debe recoger inmediatamente las deyecciones y llevar consigo bolsa o dispositivo; están exentas las personas invidentes titulares de perros guía [OLIMP-2022-MAD, art. 15.2].
- Se prohíben micciones o deposiciones en puertas de edificios y locales, zonas infantiles y areneros [OLIMP-2022-MAD, art. 15.3].
- Se prohíbe limpiar, cortar el pelo, cepillar y asear animales en los espacios públicos [OLIMP-2022-MAD, art. 15.4].
2.6. Actos públicos
- Es acto público el que, por asistentes, naturaleza o zona, ocupa el espacio público y requiere preparación previa o repercute especialmente en la limpieza o recogida de residuos [OLIMP-2022-MAD, art. 16.1].
- En actos multitudinarios que sean espectáculo público o actividad recreativa, los organizadores instalarán aseos portátiles suficientes, con tanque hermético y lavamanos de agua corriente [OLIMP-2022-MAD, art. 16.3].
- Los organizadores comunicarán al Ayuntamiento la celebración con 30 días naturales de antelación, con una memoria (lugar, recorrido, horario y medidas sobre residuos y limpieza) [OLIMP-2022-MAD, art. 16.5].
- Si retira los residuos el organizador, se le exige fianza; si lo hace el Ayuntamiento, se incauta la fianza, salvo que proceda una tasa [OLIMP-2022-MAD, art. 16.5].
- Quedan excluidos los actos del ejercicio de los derechos de los artículos 21 y 28.2 de la Constitución; además, el órgano competente podrá eximir excepcionalmente por baja generación de residuos o especial relevancia institucional [OLIMP-2022-MAD, art. 16.6].
2.7. Propiedad de los inmuebles
- Los propietarios, titulares o responsables están obligados a mantener limpias las fachadas y partes visibles, incluida la eliminación de pintadas y grafitis sin menoscabar el valor histórico artístico de fachadas protegidas [OLIMP-2022-MAD, art. 17.1].
- Si al limpiar escaparates o toldos se ensucia el espacio público, el titular está obligado a limpiarlo [OLIMP-2022-MAD, art. 17.2].
3. Ordenanza de Limpieza: Título IV. Infracciones y sanciones
3.1. Normas generales y responsables
- El título tipifica infracciones y sanciones según el título XI de la Ley 7/1985 [OLIMP-2022-MAD, art. 89.1].
- Las conductas tipificadas por la legislación de residuos, de animales de compañía o de grafitis se sancionan conforme a esa legislación sectorial [OLIMP-2022-MAD, art. 89.2].
- Responde quien realiza la conducta; si es menor de 18 años, responden del pago de las multas sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [OLIMP-2022-MAD, art. 90.1].
- Los residuos tienen siempre un titular responsable; en obligaciones colectivas responde la comunidad de propietarios o, si no está constituida, los habitantes del inmueble [OLIMP-2022-MAD, art. 90.2 y 3].
- Se tienen en cuenta los elementos identificativos encontrados en los residuos, y cada infracción separada en el tiempo o el espacio es una infracción distinta [OLIMP-2022-MAD, art. 90.4 y 5].
- Además de la multa, la autoridad municipal exigirá la reparación de los daños; el Ayuntamiento podrá hacer los trabajos subsidiariamente a costa del responsable, y podrá preverse el decomiso del material de pintadas [OLIMP-2022-MAD, art. 91].
3.2. Clasificación de las infracciones
Las infracciones son leves, graves y muy graves [OLIMP-2022-MAD, art. 92.2].
- Muy grave: incumplir las obligaciones de los actos públicos [OLIMP-2022-MAD, art. 95.1].
- Graves, entre otras: ensuciar por el estado o limpieza de vehículos; obras o acopios que ensucien; carga y descarga irregular; necesidades fisiológicas; escupir; dar de comer a animales generando suciedad; no tapar o sobrellenar contenedores o sacos de RCD; dar datos falsos; obstruir la inspección; depositar muebles o grandes electrodomésticos en los recipientes o junto a ellos; vertidos descontrolados que generen escombreras ilegales [OLIMP-2022-MAD, art. 95.2].
- Leves, entre otras: rebuscar o extraer residuos; no limpiar las obras ni lavar los bajos de los vehículos; verter agua de riego o de limpieza de terrazas; no usar los recipientes o sacarlos fuera de horario; incumplir el horario del vidrio; incumplimientos de ambulantes, terrazas, marquesinas y edificios de acceso público; y toda conducta contraria a la ordenanza que no sea grave o muy grave [OLIMP-2022-MAD, art. 95.3].
3.3. Sanciones, graduación y prescripción
Multas y plazos de prescripción [OLIMP-2022-MAD, art. 96; OLIMP-2022-MAD, art. 93.1 y 2]:
| Infracción | Multa | Prescripción de la infracción | Prescripción de la sanción |
|---|
| Muy grave | De 1.501 a 3.000 euros | 3 años | 3 años |
| Grave | De 751 a 1.500 euros | 2 años | 2 años |
| Leve | Hasta 750 euros | 6 meses | 1 año |
La prescripción de las infracciones se cuenta desde el día de su comisión; la de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla [OLIMP-2022-MAD, art. 93.3].
- El régimen sancionador es el de la LPAC, la LRJSP y la Ley 7/1985 [OLIMP-2022-MAD, art. 94].
- Para graduar se atiende a la naturaleza de la infracción, el perjuicio, la reiteración, la reincidencia y la intencionalidad; son agravantes la presencia de menores, el tipo de residuo o el lugar [OLIMP-2022-MAD, art. 97.1].
- También es agravante afectar a edificios o monumentos de carácter histórico [OLIMP-2022-MAD, art. 97.2].
- Se consideran leves de la LRSC conductas como abandonar productos del barrido o residuos de escasa cuantía o depositar bolsas domiciliarias en las papeleras [OLIMP-2022-MAD, art. 98].
3.4. Prestación ambiental sustitutoria y medidas provisionales
- La multa se podrá sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad, cursos, sesiones individualizadas u otra medida de sensibilización [OLIMP-2022-MAD, art. 99.1].
- Requisitos: reconocimiento expreso de los hechos y solicitud expresa, que solo puede hacerse una sola vez [OLIMP-2022-MAD, art. 99.1].
- Cabe en todas las leves del art. 95.3, en las graves del art. 95.2 letras a), d), e), f) y ñ) y en la infracción de grafitis del art. 20 de la Ley 3/2007 de la Comunidad de Madrid [OLIMP-2022-MAD, art. 99.2].
- Se podrán adoptar medidas provisionales, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales; no tienen carácter de sanción y deben ser proporcionales [OLIMP-2022-MAD, art. 100].
4. Ordenanza de Salubridad: Libro Segundo. Establecimientos de alimentos y bebidas
4.1. Ámbito y definiciones
- Regula las condiciones técnico sanitarias de los establecimientos permanentes o provisionales que elaboren, manipulen, almacenen y vendan alimentos o bebidas, con o sin servicio en el mismo [OSALUB-2014-MAD, art. 17.1].
- Comprende el comercio minorista de alimentación y bares, cafeterías, restaurantes, salas de fiestas y comedores de colectividades (escolares, de empresa y similares) [OSALUB-2014-MAD, art. 17.2].
Definiciones [OSALUB-2014-MAD, art. 18]:
| Término | Definición | Cita |
|---|
| Colectividad | Consumidores con características similares que demandan comidas preparadas: escuela, empresa, residencia y hospital | [OSALUB-2014-MAD, art. 18] |
| Elaboración | Operaciones que dan lugar a un producto transformado; incluye fritura, cocción, asado, horneado, ahumado, curado y marinado | [OSALUB-2014-MAD, art. 18] |
| Manipulación | Operaciones previas al consumo (partir, filetear, picar, envasar, aliñar…) que no dan lugar a un producto transformado | [OSALUB-2014-MAD, art. 18] |
| Zona aislada | Con separación física de otras zonas, sin necesidad de llegar al techo | [OSALUB-2014-MAD, art. 18] |
| Zona diferenciada | Sin necesidad de separación física, pero evitando la contaminación y el acceso del consumidor | [OSALUB-2014-MAD, art. 18] |
4.2. Dependencias e instalaciones
- Dispondrán, entre otras, de zona de uso público o sala de ventas, almacén aislado y de uso exclusivo, cuarto de basuras aislado, vestuarios o taquillas, servicios higiénicos y, si se elabora, cocina u obrador aislado y de uso exclusivo [OSALUB-2014-MAD, art. 19].
- Las zonas de elaboración y manipulación no podrán comunicar directamente con vestuarios y servicios higiénicos [OSALUB-2014-MAD, art. 20].
- Dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, y las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público [OSALUB-2014-MAD, art. 22].
- Los equipos frigoríficos estarán provistos de termómetros en lugares visibles [OSALUB-2014-MAD, art. 24.2].
- Servicio higiénico de personal de uso exclusivo, salvo en bares especiales y bares que solo sirven bebidas y aperitivos industriales, donde puede compartirse con el de uso público [OSALUB-2014-MAD, art. 25.1].
- Servicios de uso público: los tienen todos los establecimientos, salvo el comercio minorista de alimentación de menos de setecientos cincuenta metros cuadrados de venta sin barra de degustación [OSALUB-2014-MAD, art. 26.1].
- Hasta doscientos metros cuadrados, un inodoro y un lavabo; por cada doscientos metros cuadrados más o fracción superior a cien, uno más de cada [OSALUB-2014-MAD, art. 26.3].
- Las ventanas para expedir o vender a la vía pública solo se permiten en la zona de barra o de uso público [OSALUB-2014-MAD, art. 27.3].
- El cuarto de basuras puede ser el común del edificio, salvo que los residuos superen los doscientos cuarenta litros diarios [OSALUB-2014-MAD, art. 30.5].
4.3. Exposición, higiene y conservación
- Los alimentos no tocarán el suelo; los expuestos sin envasar se protegerán con vitrina o similar, salvo en comercio minorista los productos de la pesca frescos y descongelados y las frutas, verduras y hortalizas [OSALUB-2014-MAD, art. 31.1 y 2].
- Se evitará la luz solar directa sobre los alimentos [OSALUB-2014-MAD, art. 31.4].
- Se prohíbe la entrada de personas ajenas a las zonas de elaboración, la presencia de animales en zonas de elaboración, manipulación y almacenamiento o en la sala de ventas del comercio minorista, y el uso de serrín [OSALUB-2014-MAD, art. 32].
- Las vajillas se higienizan con lavavajillas, salvo menaje de un solo uso o higienización fuera del establecimiento [OSALUB-2014-MAD, art. 33.3 y 4].
- Salvo los establecimientos provisionales, se deberá implantar un plan de prevención y control de plagas documentado, que priorice las medidas preventivas [OSALUB-2014-MAD, art. 34.1].
- Los productos refrigerados y congelados se trasladarán sin romper la cadena de frío, y los alimentos no tocarán el suelo; no se pueden usar vehículos como almacén permanente [OSALUB-2014-MAD, art. 36].
- Los productos frescos y perecederos sin envasar se identifican con su vida útil si no se consumen en veinticuatro horas; las comidas recalentadas para el día no se pueden calentar de nuevo y se desechan [OSALUB-2014-MAD, art. 37].
- Se descongela en refrigeración, en microondas u otros métodos permitidos, y lo descongelado no se puede recongelar [OSALUB-2014-MAD, art. 38].
- Las verduras y hortalizas en crudo se higienizan con desinfectante de uso alimentario y se aclaran con agua potable [OSALUB-2014-MAD, art. 39].
4.4. Personal, autocontrol y comidas testigo
- El personal no podrá fumar, masticar chicle, toser sobre los alimentos ni comer en el puesto; deberá lavarse las manos y cubrirse heridas con apósito y vendaje impermeable o guantes [OSALUB-2014-MAD, art. 43.1].
- Quien padezca o porte una enfermedad transmisible por alimentos deberá comunicarlo y será separado hasta su curación clínica y bacteriológica [OSALUB-2014-MAD, art. 43.2].
- Los manipuladores constarán en un registro a disposición de la autoridad sanitaria, y sus datos se conservan al menos un mes después de cesar [OSALUB-2014-MAD, art. 44.2].
- Se implantan sistemas de autocontrol basados en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico [OSALUB-2014-MAD, art. 45.1].
- Quien sirva comidas a colectividades está obligado a reservar comidas testigo, conservadas cinco días a entre cero y cuatro grados centígrados, con al menos una ración de unos ciento cincuenta gramos [OSALUB-2014-MAD, art. 46].
- Los establecimientos esporádicos (ferias, concentraciones) no admiten suelos sin pavimentar y sus aguas residuales abocarán al alcantarillado público [OSALUB-2014-MAD, art. 47].