El tema se estudia con la Constitución Española (CE) y tres leyes orgánicas que la desarrollan: la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC), la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo (LO3-1981), y la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (LO4-1981) [CE, art. 54] [LOTC, art. 41.1] [LO4-1981, art. 1.1]. El fichero trae unos 135 artículos; este resumen cubre lo que nombra el título: los derechos y deberes de los artículos 10 a 52 CE, su defensa y garantía (artículo 53 CE), el recurso de amparo (artículos 161 y 162 CE y 41 a 58 LOTC), el Defensor del Pueblo (artículo 54 CE y LO3-1981) y la suspensión de derechos (artículo 55 CE y LO4-1981, con más detalle en los estados de excepción y sitio) [CE, art. 55.1]. El fichero no incluye las rúbricas de los capítulos y secciones del Título I, así que los derechos se agrupan por números de artículo.
1. Fundamento del orden político y titulares de los derechos
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España [CE, art. 10.2].
- La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde según la ley; ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.1] [CE, art. 11.2].
- El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que tengan una particular vinculación con España [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
Extranjeros. Gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, con criterios de reciprocidad, se establezca por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2]. La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, con reciprocidad; se excluyen los delitos políticos, sin que lo sean los actos de terrorismo [CE, art. 13.3]. La ley fija los términos del derecho de asilo para ciudadanos de otros países y apátridas [CE, art. 13.4].
2. Derechos fundamentales y libertades (artículos 14 a 29)
2.1. Igualdad, vida y libertades personales
- Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes [CE, art. 15].
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, con el único límite del orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.1] [CE, art. 16.2].
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones [CE, art. 16.3].
2.2. Libertad y seguridad: la detención
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de ella sino en los casos y en la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1]. Sus garantías son estas [CE, art. 17]:
| Garantía | Contenido |
|---|
| Duración de la detención preventiva | Lo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas; después, libertad o disposición judicial [CE, art. 17.2] |
| Información | Inmediata y comprensible, sobre sus derechos y las razones de la detención; no puede ser obligado a declarar [CE, art. 17.3] |
| Abogado | Se garantiza su asistencia en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3] |
| «Habeas corpus» | Procedimiento para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente [CE, art. 17.4] |
2.3. Intimidad, domicilio y comunicaciones
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: no se puede entrar ni registrar sin consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad [CE, art. 18.4].
- Los españoles pueden elegir residencia, circular por el territorio y entrar y salir de España; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
2.4. Expresión, información, reunión y asociación
- Se reconocen los derechos a expresar libremente pensamientos e ideas, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir información veraz [CE, art. 20.1].
- No cabe censura previa, y el secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial [CE, art. 20.2] [CE, art. 20.5].
- Estas libertades tienen su límite en los demás derechos del Título, especialmente el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4].
- El derecho de reunión es pacífico y sin armas y no necesita autorización previa [CE, art. 21.1].
- Para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se da comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
- Las asociaciones con fines o medios delictivos son ilegales; se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad, solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada, y se prohíben las secretas y paramilitares [CE, art. 22.2] [CE, art. 22.3] [CE, art. 22.4] [CE, art. 22.5].
2.5. Participación, tutela judicial y legalidad penal
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos por sufragio universal, y a acceder en igualdad a las funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
- Todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1].
- Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no fueran delito, falta o infracción administrativa en el momento de producirse [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados [CE, art. 25.2].
- La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
2.6. Educación, sindicación, huelga y petición
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.1] [CE, art. 27.4].
- Se reconoce la autonomía de las Universidades [CE, art. 27.10].
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar; nadie puede ser obligado a afiliarse [CE, art. 28.1].
- Se reconoce el derecho a la huelga, con garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
- Los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente [CE, art. 29.1] [CE, art. 29.2].
3. Otros derechos y deberes (artículos 30 a 38)
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España; la ley regula la objeción de conciencia [CE, art. 30.1] [CE, art. 30.2].
- Todos contribuyen a los gastos públicos según su capacidad económica, con un sistema tributario justo, igual y progresivo que nunca será confiscatorio [CE, art. 31.1].
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica [CE, art. 32.1].
- Se reconocen la propiedad privada y la herencia; nadie puede ser privado de sus bienes sino por utilidad pública o interés social, con indemnización [CE, art. 33.1] [CE, art. 33.3].
- Se reconocen el derecho de fundación, el deber de trabajar y el derecho al trabajo, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo y la libertad de empresa [CE, art. 34.1] [CE, art. 35.1] [CE, art. 37.1] [CE, art. 37.2] [CE, art. 38].
4. Principios de política social y económica (artículos 39 a 52)
Estos artículos recogen, entre otros, los siguientes derechos y mandatos a los poderes públicos [CE, art. 39] [CE, art. 40] [CE, art. 41] [CE, art. 43] [CE, art. 44] [CE, art. 45] [CE, art. 46] [CE, art. 47] [CE, art. 48] [CE, art. 49] [CE, art. 50] [CE, art. 51]:
| Artículo | Mandato principal |
|---|
| 39 | Protección de la familia, de los hijos (iguales con independencia de su filiación) y de las madres |
| 40 | Progreso social, distribución equitativa de la renta y política orientada al pleno empleo |
| 41 | Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos |
| 43 | Derecho a la protección de la salud |
| 44 | Acceso a la cultura y promoción de la ciencia |
| 45 | Medio ambiente adecuado y deber de conservarlo |
| 46 | Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico |
| 47 | Vivienda digna y adecuada |
| 48 | Participación de la juventud |
| 49 | Derechos de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles |
| 50 | Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas en la tercera edad |
| 51 | Defensa de consumidores y usuarios |
5. Defensa y garantía de los derechos (artículo 53)
| Derechos | Garantía |
|---|
| Capítulo segundo del Título I | Vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo se regula por ley, que respetará su contenido esencial; se tutelan por el recurso de inconstitucionalidad del art. 161.1.a) [CE, art. 53.1] |
| Artículo 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo, aplicable también a la objeción de conciencia del art. 30 [CE, art. 53.2] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
6. El recurso de amparo constitucional
6.1. Objeto
- El Tribunal Constitucional conoce del recurso de amparo por violación de los derechos del artículo 53.2, en los casos y formas que la ley establezca [CE, art. 161.1].
- La LOTC concreta que son susceptibles de amparo los derechos de los artículos 14 a 29 CE y la objeción de conciencia del artículo 30 [LOTC, art. 41.1].
- Protege frente a violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos y de sus funcionarios o agentes [LOTC, art. 41.2].
- Solo pueden pedirse pretensiones dirigidas a restablecer o preservar los derechos invocados [LOTC, art. 41.3].
6.2. Tipos, plazos y legitimación
La legitimación general la fija la Constitución: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1]. La LOTC la concreta para cada supuesto [LOTC, art. 46.1]:
| Origen de la violación | Plazo | Legitimados |
|---|
| Decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o Asambleas autonómicas | Tres meses desde que sean firmes [LOTC, art. 42] | Persona directamente afectada, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal [LOTC, art. 46.1] |
| Gobierno o órganos ejecutivos autonómicos, sus autoridades o funcionarios | Veinte días desde la notificación de la resolución judicial previa, una vez agotada la vía judicial [LOTC, art. 43.1] [LOTC, art. 43.2] | Quienes fueron parte en el proceso judicial, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal [LOTC, art. 46.1] |
| Acto u omisión de un órgano judicial | Treinta días desde la notificación de la resolución [LOTC, art. 44.2] | Quienes fueron parte en el proceso judicial, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal [LOTC, art. 46.1] |
En el amparo frente a órganos judiciales hay que haber agotado todos los medios de impugnación, la violación debe ser imputable de modo inmediato y directo al órgano judicial y debe haberse denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad [LOTC, art. 44.1]. El Tribunal Constitucional no entra a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso [LOTC, art. 44.1].
6.3. Tramitación y sentencia
- El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo [LOTC, art. 47.2].
- La demanda debe justificar la especial trascendencia constitucional del recurso; los defectos se comunican para subsanar en 10 días [LOTC, art. 49.1] [LOTC, art. 49.4].
- La Sección admite por unanimidad; si hay mayoría sin unanimidad, decide la Sala [LOTC, art. 50.1] [LOTC, art. 50.2].
- Las providencias de inadmisión solo puede recurrirlas en súplica el Ministerio Fiscal, en tres días [LOTC, art. 50.3].
- La sentencia otorga o deniega el amparo [LOTC, art. 53].
- Si la otorga, puede declarar la nulidad del acto, reconocer el derecho y restablecer al recurrente en su integridad [LOTC, art. 55.1].
- Si la Sala o Sección entiende que la ley aplicada lesiona derechos fundamentales, eleva la cuestión al Pleno, con suspensión del plazo para dictar sentencia [LOTC, art. 55.2].
- La interposición no suspende los efectos del acto o sentencia; la Sala o Sección puede suspenderlos si la ejecución haría perder al amparo su finalidad, salvo perturbación grave de intereses constitucionales o de derechos de terceros [LOTC, art. 56.1] [LOTC, art. 56.2].
7. El Defensor del Pueblo
7.1. Naturaleza, elección y estatuto
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I, para lo que puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54] [LO3-1981, art. 1].
- Lo eligen las Cortes Generales para cinco años [LO3-1981, art. 2].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone el candidato; el Congreso lo elige por tres quintos y el Senado lo ratifica por la misma mayoría en un plazo máximo de veinte días [LO3-1981, art. 2].
- Si no se alcanzan, tras nuevas propuestas basta con los tres quintos del Congreso y la mayoría absoluta del Senado [LO3-1981, art. 2].
- Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3].
- Cesa por renuncia, expiración del mandato, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia o condena firme por delito doloso [LO3-1981, art. 5].
- No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones; goza de inviolabilidad y solo puede ser detenido en flagrante delito, correspondiendo su inculpación y enjuiciamiento a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6].
- Es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, servicio activo en una Administración, afiliación a un partido y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral [LO3-1981, art. 7].
- Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que le sustituyen por su orden [LO3-1981, art. 8].
7.2. Ámbito de actuación y quejas
- Investiga de oficio o a petición de parte los actos de la Administración y sus agentes, incluidos ministros, autoridades y funcionarios [LO3-1981, art. 9].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que impidan hacerlo la nacionalidad, la minoría de edad, la incapacidad legal o el internamiento penitenciario [LO3-1981, art. 10].
- Ninguna autoridad administrativa puede presentarle quejas en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10].
- Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes estén disueltas ni durante los estados de excepción o sitio [LO3-1981, art. 11].
- Las quejas sobre la Administración de Justicia las dirige al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial [LO3-1981, art. 13].
- La queja se presenta firmada, por escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; es gratuita y no requiere abogado ni procurador [LO3-1981, art. 15].
- Rechaza las quejas anónimas y no examina las que estén pendientes de resolución judicial; sus decisiones no son recurribles [LO3-1981, art. 17].
7.3. Investigación y resoluciones
- Pide informe escrito al organismo afectado, que debe remitirlo en quince días; la negativa puede calificarse de hostil y entorpecedora [LO3-1981, art. 18].
- Todos los poderes públicos deben auxiliarle con carácter preferente y urgente [LO3-1981, art. 19].
- Si conoce hechos presumiblemente delictivos, lo comunica de inmediato al Fiscal General del Estado [LO3-1981, art. 25].
- No puede modificar ni anular actos de la Administración, pero sí sugerir la modificación de sus criterios o de las normas [LO3-1981, art. 28].
- Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO3-1981, art. 29] [CE, art. 162.1].
- Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, que deben responderse por escrito en un mes [LO3-1981, art. 30].
- Presenta un informe anual a las Cortes y, si la gravedad o urgencia lo aconseja, informes extraordinarios [LO3-1981, art. 32].
8. La suspensión de los derechos y libertades
8.1. Suspensión general (estados de excepción y sitio)
Pueden suspenderse, cuando se declare el estado de excepción o de sitio, los derechos de estos preceptos [CE, art. 55.1]:
- Artículo 17 (libertad y detención) [CE, art. 55.1].
- Artículo 18, apartados 2 y 3 (domicilio y comunicaciones) [CE, art. 55.1].
- Artículo 19 (residencia y circulación) [CE, art. 55.1].
- Artículo 20, apartados 1.a), 1.d) y 5 (expresión, información y secuestro de publicaciones) [CE, art. 55.1].
- Artículo 21 (reunión) [CE, art. 55.1].
- Artículo 28.2 (huelga) y artículo 37.2 (conflicto colectivo) [CE, art. 55.1].
En el estado de excepción se exceptúa el artículo 17.3 (derechos del detenido) [CE, art. 55.1]. En el estado de sitio, la declaración puede autorizar también la suspensión temporal de esas garantías del detenido [LO4-1981, art. 32.3].
8.2. Suspensión individual
Una ley orgánica puede determinar cómo, de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, se suspenden los derechos de los artículos 17.2 y 18.2 y 3 a personas determinadas, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2]. Su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
8.3. Los tres estados
Proceden cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible mantener la normalidad con los poderes ordinarios; las medidas y su duración serán las estrictamente indispensables y proporcionadas [LO4-1981, art. 1.1] [LO4-1981, art. 1.2]. Su declaración no interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales y se publica de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado» [LO4-1981, art. 1.4] [LO4-1981, art. 2].
| Alarma | Excepción | Sitio |
|---|
| Causa | Catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales o desabastecimiento [LO4-1981, art. 4] | Grave alteración del libre ejercicio de derechos, de las instituciones democráticas, de los servicios esenciales o del orden público [LO4-1981, art. 13.1] | Insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, independencia, integridad territorial u ordenamiento constitucional [LO4-1981, art. 32.1] |
| Quién declara | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros [LO4-1981, art. 6.1] | Gobierno, previa autorización del Congreso [LO4-1981, art. 13.1] [LO4-1981, art. 14] | Congreso, a propuesta del Gobierno [LO4-1981, art. 32.1] |
| Duración | Máximo quince días; prórroga solo con autorización del Congreso [LO4-1981, art. 6.2] | Máximo treinta días, prorrogable por otros treinta como máximo [LO4-1981, art. 13.2] [LO4-1981, art. 15.3] | La que fije la declaración [LO4-1981, art. 32.2] |
8.4. Medidas en el estado de excepción
La solicitud al Congreso debe mencionar los derechos cuya suspensión se pide, que solo pueden ser los del artículo 55.1 CE [LO4-1981, art. 13.2]. Durante este estado, y para registros, comunicaciones, circulación, publicaciones, reuniones y huelga cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del derecho afectado, la autoridad gubernativa puede [LO4-1981, art. 17.1]:
- Detener a cualquier persona si hay fundadas sospechas de que vaya a alterar el orden público, por un máximo de diez días, comunicándolo al juez en veinticuatro horas [LO4-1981, art. 16.1] [LO4-1981, art. 16.2].
- Practicar registros domiciliarios, ante el titular o su familia y siempre ante dos vecinos, comunicándolo inmediatamente al juez [LO4-1981, art. 17.3] [LO4-1981, art. 17.7].
- Intervenir comunicaciones, comunicándolo por escrito motivado al juez [LO4-1981, art. 18].
- Prohibir la circulación, exigir que se comuniquen los desplazamientos con dos días de antelación o fijar la residencia de personas determinadas [LO4-1981, art. 20].
- Suspender publicaciones y emisiones, sin censura previa [LO4-1981, art. 21].
- Someter a autorización, prohibir o disolver reuniones y manifestaciones, salvo las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales [LO4-1981, art. 22].
- Prohibir huelgas y medidas de conflicto colectivo [LO4-1981, art. 23].
8.5. El estado de sitio
El Gobierno asume las facultades extraordinarias y designa la Autoridad militar que ejecuta las medidas bajo su dirección; esta publica los bandos oportunos [LO4-1981, art. 33] [LO4-1981, art. 34]. El Congreso puede determinar qué delitos quedan sometidos a la Jurisdicción Militar [LO4-1981, art. 35].