Derecho penal y proceso penal
El tema se estudia con el Código Penal (CP), Libro II: homicidio y sus formas (artículos 138 a 143 bis), lesiones (147 a 156 quinquies), delitos contra la libertad (163 a 172 quater), torturas e integridad moral (173 a 177) y trata de seres humanos (177 bis); se resumen los 43 artículos, empezando por el homicidio [CP, art. 138.1].
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1]. Se impone la pena superior en grado cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 140.1 o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 [CP, art. 138.2].
Es reo de asesinato, castigado con prisión de quince a veinticinco años, el que matare a otro concurriendo alguna de estas circunstancias [CP, art. 139.1]:
Si concurre más de una circunstancia, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando [CP, art. 140.1]:
También se impone prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas, con aplicación de las letras b) de los apartados 1 y 2 del artículo 78 bis [CP, art. 140.2].
A los condenados por delitos de este título se les podrá imponer libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1]. Si víctima y autor de los delitos de los tres artículos precedentes tienen un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá respecto de este la privación de la patria potestad, y respecto de otros hijos si la víctima era hijo o hija del autor [CP, art. 140 bis.2].
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de los tres artículos precedentes se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
Penas del homicidio imprudente según el grado de imprudencia [CP, art. 142]:
| Supuesto | Imprudencia grave (142.1) | Imprudencia menos grave (142.2) |
|---|---|---|
| Pena básica | Prisión de 1 a 4 años | Multa de 3 a 18 meses |
| Con vehículo a motor o ciclomotor | Privación del derecho a conducir de 1 a 6 años | Privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses |
| Con arma de fuego | Privación del porte o tenencia de armas de 1 a 6 años | Se podrá privar del porte o tenencia de armas de 3 a 18 meses |
| Imprudencia profesional | Inhabilitación especial de 3 a 6 años | — |
Es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que alguna circunstancia del artículo 379 determinara el hecho [CP, art. 142.1], y menos grave la no calificada como grave en la que fue determinante una infracción grave de las normas de tráfico, apreciado en resolución motivada; salvo con vehículo, solo es perseguible mediante denuncia [CP, art. 142.2].
En el homicidio por imprudencia grave de notoria gravedad con dos o más muertos, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, y en dos grados si los fallecidos fueren muy elevados en número [CP, art. 142 bis].
Inducir al suicidio de otro se castiga con prisión de cuatro a ocho años [CP, art. 143.1]; cooperar con actos necesarios, de dos a cinco años [CP, art. 143.2]; y si la cooperación llega a ejecutar la muerte, de seis a diez años [CP, art. 143.3].
Quien causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, por su petición expresa, seria e inequívoca, recibe la pena inferior en uno o dos grados a las de los apartados 2 y 3 [CP, art. 143.4]. No incurre en responsabilidad penal quien lo haga cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
La difusión pública por Internet, teléfono u otra tecnología de contenidos destinados a incitar al suicidio de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de uno a cuatro años, y las autoridades judiciales ordenarán su retirada [CP, art. 143 bis].
Comete delito de lesiones quien causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la pena es prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses [CP, art. 147.1]. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento médico [CP, art. 147.1].
Las lesiones del 147.1 podrán castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido, en estos casos [CP, art. 148]:
Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica se castiga con prisión de seis a 12 años [CP, art. 149.1]. La mutilación genital tiene la misma pena y, si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez puede añadir inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a 10 años [CP, art. 149.2].
La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, se castiga con prisión de tres a seis años [CP, art. 150]. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de este título se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 151].
Por imprudencia grave, las lesiones del 147.1 se castigan con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses; las del 149, con prisión de uno a tres años; y las del 150, con prisión de seis meses a dos años. Se añade privación del derecho a conducir (con vehículo) o del porte de armas (con arma de fuego) de uno a cuatro años, e inhabilitación especial de seis meses a cuatro años por imprudencia profesional [CP, art. 152.1].
Por imprudencia menos grave, las lesiones del 147.1 se castigan con multa de uno a dos meses y las de los artículos 149 y 150 con multa de tres a doce meses, más privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses si hubo vehículo; solo es perseguible mediante denuncia [CP, art. 152.2].
Si la imprudencia grave de notoria gravedad causa lesiones del 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, cabe la pena superior en un grado, y en dos si los lesionados son muy elevados en número [CP, art. 152 bis].
Causar menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad del 147.2, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, se castiga así [CP, art. 153]:
| Víctima | Prisión o trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) | Privación de armas | Inhabilitación (si procede) |
|---|---|---|---|
| Esposa o mujer con análoga relación, actual o pasada, o persona especialmente vulnerable conviviente (153.1) | Prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días | 1 año y 1 día a 3 años | Hasta 5 años |
| Otras personas del artículo 173.2 (153.2) | Prisión de 3 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días | 1 año y 1 día a 3 años | 6 meses a 3 años |
Las penas se imponen en su mitad superior si el delito se perpetra en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza [CP, art. 153.3]. El Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, puede imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, son castigados con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 154].
Si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impone la pena inferior en uno o dos grados; no es válido el consentimiento de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155]. El consentimiento exime de responsabilidad penal en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo consentimiento viciado o pagado, o de menor o de quien carezca absolutamente de aptitud [CP, art. 156].
Quienes promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos son castigados con prisión de seis a doce años si el órgano es de persona viva y de tres a seis años si es de persona fallecida [CP, art. 156 bis.1]. Es tráfico la extracción u obtención ilícita (sin consentimiento del donante vivo, sin autorización legal en el fallecido o a cambio de dádiva), así como la preparación, transporte, importación o uso de órganos ilícitamente extraídos; no es dádiva el resarcimiento de gastos o pérdida de ingresos de la donación [CP, art. 156 bis.1].
El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, es castigado con prisión de cuatro a seis años [CP, art. 163.1]. Si da libertad al detenido dentro de los tres primeros días sin haber logrado su objeto, se impone la pena inferior en grado [CP, art. 163.2]; si el encierro dura más de quince días, prisión de cinco a ocho años [CP, art. 163.3]. Aprehender a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, fuera de los casos permitidos, se castiga con multa de tres a seis meses [CP, art. 163.4].
El secuestro exigiendo alguna condición para poner en libertad a la víctima se castiga con prisión de seis a diez años; pena superior en grado si dura más de quince días e inferior en grado si se dan las condiciones del 163.2 [CP, art. 164].
Las penas van en su mitad superior con simulación de autoridad o función pública, o si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en ejercicio [CP, art. 165].
Si el reo no da razón del paradero de la persona detenida [CP, art. 166]:
| Supuesto | Detención ilegal | Secuestro |
|---|---|---|
| Básico (166.1) | Prisión de 10 a 15 años | Prisión de 15 a 20 años |
| Víctima menor o con discapacidad, o fin sexual (166.2) | Prisión de 15 a 20 años | Prisión de 20 a 25 años |
La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos y sin mediar causa por delito, cometa estos hechos recibe las penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado [CP, art. 167.1], igual que quien oculte una privación de libertad o el paradero y el particular que actúe con apoyo o aquiescencia del Estado [CP, art. 167.2]; a la autoridad o funcionario se le añade inhabilitación absoluta de ocho a doce años [CP, art. 167.3]. Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 168].
Amenazar con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio u orden socioeconómico se castiga con prisión de uno a cinco años si es condicional y el culpable consigue su propósito, de seis meses a tres años si no lo consigue, y de seis meses a dos años si no es condicional [CP, art. 169]. Las penas condicionales van en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de grupos reales o supuestos [CP, art. 169], y son superiores en grado si buscan atemorizar a una población o grupo [CP, art. 170.1].
Las amenazas de un mal que no constituya delito, condicionales y con condición que no sea conducta debida, se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, en su mitad superior si se consigue el propósito [CP, art. 171.1]. Exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada: prisión de dos a cuatro años si se consigue y de cuatro meses a dos años si no [CP, art. 171.2].
La amenaza leve a la esposa o mujer con análoga relación, o a persona especialmente vulnerable conviviente, se castiga con prisión de seis meses a un año o TBC de 31 a 80 días y privación de armas de un año y un día a tres años [CP, art. 171.4]. Las demás amenazas leves: multa de uno a tres meses, solo por denuncia, que no se exige si el ofendido es del 173.2 [CP, art. 171.7].
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, es castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 172.1]. Penas en su mitad superior si se impide un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda [CP, art. 172.1]. La coacción leve a la esposa o mujer con análoga relación se castiga con prisión de seis meses a un año o TBC de 31 a 80 días [CP, art. 172.2]; las demás coacciones leves, multa de uno a tres meses [CP, art. 172.3].
Infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 173.1].
La violencia física o psíquica habitual sobre el cónyuge o persona con análoga relación, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad convivientes y demás personas de su núcleo familiar se castiga con prisión de seis meses a tres años y privación de armas de tres a cinco años [CP, art. 173.2]. Para la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y su proximidad temporal, sobre la misma o distintas víctimas [CP, art. 173.3]. La injuria o vejación injusta leve a esas personas solo es perseguible por denuncia [CP, art. 173.4].
Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, para obtener una confesión o información, castigar o por discriminación, somete a una persona a condiciones que le causen sufrimientos físicos o mentales o atenten contra su integridad moral [CP, art. 174.1]. Penas comparadas [CP, art. 174.1] [CP, art. 175]:
| Delito | Grave | No grave | Además, en todo caso |
|---|---|---|---|
| Tortura (174) | Prisión de 2 a 6 años | Prisión de 1 a 3 años | Inhabilitación absoluta de 8 a 12 años |
| Otro atentado a la integridad moral (175) | Prisión de 2 a 4 años | Prisión de 6 meses a 2 años | Inhabilitación especial de 2 a 4 años |
Incurren en las mismas penas los funcionarios de instituciones penitenciarias o centros de menores respecto de detenidos, internos o presos [CP, art. 174.2], y la autoridad o funcionario que, faltando a sus deberes, permitiere que otros ejecuten estos hechos [CP, art. 176]. Si además se produce lesión o daño a la vida, integridad, salud, libertad sexual o bienes, los hechos se castigan separadamente [CP, art. 177].
Es reo de trata, con prisión de cinco a ocho años, quien, empleando violencia, intimidación o engaño, abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, o mediante pagos para lograr el consentimiento de quien controla a la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere con fines de trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad; explotación sexual, incluida la pornografía; explotación para actividades delictivas; extracción de órganos; o matrimonios forzados [CP, art. 177 bis.1].
Con menores es trata aunque no se use ninguno de esos medios [CP, art. 177 bis.2], y el consentimiento de la víctima es irrelevante si se recurrió a ellos [CP, art. 177 bis.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Se castiga en el art. 153 del Código Penal a:
D’acord amb l’article 172 de la Llei Orgànica 10/1995 del Codi Penal, quin delicte comet qui, sense estar-hi legítimament autoritzat, impedeixi a un altre amb violència fer el que la llei no prohibeix, o el compel·leixi a fer el que no vol fer?
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de: