Derecho penal y proceso penal
El tema se estudia con el Código Penal (CP), Libro II: los delitos contra la libertad sexual (artículos 178 a 194 bis) y los cinco primeros capítulos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurto (234 a 236), robo (237 a 242), el acto o negocio jurídico impuesto con violencia o intimidación (243), el uso no autorizado de vehículos (244) y la usurpación y figuras afines (245 a 247). Se resumen los 35 artículos del rango, empezando por la agresión sexual [CP, art. 178.1].
Es responsable de agresión sexual, con prisión de uno a cuatro años, quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento [CP, art. 178.1]. Solo hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona [CP, art. 178.1].
Son en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual realizados [CP, art. 178.2]:
Si se emplea violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la pena es de uno a cinco años de prisión [CP, art. 178.3]. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, puede imponer la prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses por la menor entidad del hecho, siempre que no haya violencia, intimidación ni voluntad anulada ni concurran las circunstancias del artículo 180 [CP, art. 178.4].
Cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable es reo de violación, con prisión de cuatro a doce años [CP, art. 179.1]; si media violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, prisión de seis a doce años [CP, art. 179.2].
Cuando concurre alguna circunstancia agravante, las penas pasan a ser estas [CP, art. 180.1]:
| Conducta | Pena básica | Pena agravada (art. 180.1) |
|---|---|---|
| Agresión sexual (178.1) | 1 a 4 años | 2 a 8 años |
| Agresión con violencia, intimidación o voluntad anulada (178.3) | 1 a 5 años | 5 a 10 años |
| Violación (179.1) | 4 a 12 años | 7 a 15 años |
| Violación con violencia, intimidación o voluntad anulada (179.2) | 6 a 12 años | 12 a 15 años |
Las circunstancias son [CP, art. 180.1]:
Si la circunstancia ya se tuvo en cuenta al describir el tipo, el conflicto se resuelve con la regla del artículo 8.4 [CP, art. 180.1]. Si concurren dos o más circunstancias, las penas van en su mitad superior [CP, art. 180.2]. En todos los casos del capítulo, si el culpable se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario público, se añade inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 180.3].
Realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con prisión de dos a seis años; se incluyen los que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor [CP, art. 181.1]. Penas según la conducta [CP, art. 181]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Actos de carácter sexual (181.1) | Prisión de 2 a 6 años |
| Con alguna modalidad del 178.2 y 3: violencia, intimidación, abuso, voluntad anulada (181.2) | Prisión de 5 a 10 años |
| Acceso carnal o introducción de miembros u objetos, en el caso del 181.1 (181.4) | Prisión de 8 a 12 años |
| Acceso carnal en el caso del 181.2 (181.4) | Prisión de 12 a 15 años |
El órgano sentenciador puede imponer la pena inferior en grado por la menor entidad del hecho, salvo que medie violencia o intimidación, voluntad anulada o alguna circunstancia del apartado 5 [CP, art. 181.3]. Las penas se imponen en su mitad superior por actuación conjunta de dos o más personas, violencia extrema o actos degradantes, especial vulnerabilidad de la víctima (y en todo caso si es menor de cuatro años), que la víctima sea o haya sido pareja del autor, prevalimiento, uso de armas, anulación de la voluntad con sustancias o comisión en el seno de una organización o grupo criminal [CP, art. 181.5]. Con dos o más circunstancias, mitad superior de esas penas [CP, art. 181.6], y la autoridad, agente o funcionario que se prevalga de su condición recibe además inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 181.7].
Otras conductas con menores de dieciséis años [CP, art. 182] [CP, art. 183]:
El libre consentimiento del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 178.2 [CP, art. 183 bis].
Es autor de acoso sexual quien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante [CP, art. 184.1]. Penas [CP, art. 184]:
| Supuesto | Prisión o multa | Inhabilitación especial |
|---|---|---|
| Tipo básico (184.1) | Prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses | 12 a 15 meses |
| Prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica, víctima bajo su guarda o anuncio de un mal (184.2) | Prisión de 1 a 2 años | 18 a 24 meses |
| Cometido en centros de menores, de internamiento de extranjeros o de detención, custodia o acogida (184.3) | Prisión de 1 a 2 años | 18 a 24 meses |
Si la víctima está en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad, la pena va en su mitad superior [CP, art. 184.4]. La persona jurídica responsable recibe multa de seis meses a dos años [CP, art. 184.5].
Tienen la misma pena, prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 185] [CP, art. 186]:
Con mayores de edad [CP, art. 187.1]:
Las penas van en su mitad superior si el culpable se prevale de su condición de autoridad o funcionario (con inhabilitación absoluta de seis a doce años), pertenece a una organización o grupo criminal o pone en peligro la vida o salud de la víctima [CP, art. 187.2].
Con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección [CP, art. 188]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Inducir, promover, favorecer o facilitar su prostitución, lucrarse o explotarlos (188.1) | Prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses |
| Lo mismo con víctima menor de 16 años (188.1) | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses |
| Con violencia o intimidación, víctima menor de 16 años (188.2) | Prisión de 5 a 10 años, además de la multa |
| Con violencia o intimidación, demás casos (188.2) | Prisión de 4 a 6 años, además de la multa |
| Solicitar, aceptar u obtener una relación sexual a cambio de remuneración o promesa (188.4) | Prisión de 1 a 4 años; de 2 a 6 si es menor de 16 años |
Se imponen las penas superiores en grado por especial vulnerabilidad de la víctima, prevalimiento de convivencia, superioridad o parentesco, condición de autoridad o funcionario, peligro para la vida o salud, actuación conjunta de dos o más personas o pertenencia a una organización [CP, art. 188.3].
Se castiga con prisión de uno a cinco años [CP, art. 189.1]:
Es pornografía infantil el material que represente visualmente a un menor o persona con discapacidad en una conducta sexualmente explícita, real o simulada o sus órganos sexuales con fines principalmente sexuales, también si parece ser un menor (salvo que tuviera en realidad dieciocho años o más) o son imágenes realistas [CP, art. 189.1].
La pena es de cinco a nueve años si se utiliza a menores de dieciséis años, hay carácter degradante o violencia, víctimas especialmente vulnerables, peligro para la vida o salud, material de notoria importancia, organización, responsable encargado del menor o reincidencia [CP, art. 189.2]. Si la captación o utilización se hace con violencia o intimidación, pena superior en grado [CP, art. 189.3].
Asistir a sabiendas a espectáculos con participación de menores se castiga con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 189.4]; adquirir o poseer para uso propio, o acceder a sabiendas por las tecnologías de la información, con prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años [CP, art. 189.5]; y quien tenga al menor bajo su potestad o guarda y no impida su prostitución o corrupción, con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses [CP, art. 189.6].
El Ministerio Fiscal promoverá la privación de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento en el caso del apartado 6 [CP, art. 189.7], y los jueces ordenarán la retirada o el bloqueo de las páginas web que difundan pornografía infantil, también como medida cautelar a petición del Ministerio Fiscal [CP, art. 189.8]. Difundir por esas tecnologías contenidos que inciten a cometer estos delitos se castiga con multa de seis a doce meses o prisión de uno a tres años [CP, art. 189 bis]. A la persona jurídica responsable se le imponen multa proporcional al beneficio obtenido (del triple al quíntuple si el delito tiene prisión de más de cinco años) y la disolución conforme al artículo 33.7 b) [CP, art. 189 ter].
Es reo de hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros [CP, art. 234.1]. Si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235; pero si el culpable tiene al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza de este título, siendo uno leve, se aplica la pena del apartado 1 [CP, art. 234.2]. Las penas van en su mitad superior si se neutralizaron los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años [CP, art. 235.1]:
Con dos o más circunstancias, mitad superior [CP, art. 235.2]. El dueño que sustrae su cosa mueble a quien la tiene legítimamente, con perjuicio de este o de un tercero, recibe multa de tres a doce meses, o de uno a tres meses si su valor no excede de 400 euros [CP, art. 236].
Son reos de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes auxilien a la víctima o le persigan [CP, art. 237].
Hay robo con fuerza cuando concurre escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios u objetos cerrados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
Son llaves falsas las ganzúas o instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante infracción penal y cualesquiera otras no destinadas por el propietario a esa cerradura; se consideran llaves las tarjetas, los mandos a distancia y otros instrumentos tecnológicos de eficacia similar [CP, art. 239].
Penas del robo [CP, art. 240] [CP, art. 241] [CP, art. 242]:
| Supuesto | Pena de prisión |
|---|---|
| Robo con fuerza (240.1) | 1 a 3 años |
| Robo con fuerza con alguna circunstancia del 235 (240.2) | 2 a 5 años |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias (241.1) | 2 a 5 años |
| En establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura (241.1) | 1 a 5 años |
| Robo del 241 de especial gravedad o con circunstancias del 235 (241.4) | 2 a 6 años |
| Robo con violencia o intimidación (242.1) | 2 a 5 años |
| Con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abiertos al público (242.2) | 3 años y 6 meses a 5 años |
Es casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes [CP, art. 241.2]. Son dependencias sus patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos, en comunicación interior y formando una unidad física con el edificio [CP, art. 241.3].
En el robo con violencia o intimidación, la pena va en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos o se ataca a quienes auxilian a la víctima o le persiguen [CP, art. 242.3], y cabe la inferior en grado por la menor entidad de la violencia o intimidación [CP, art. 242.4].
Quien, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, es castigado con prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por la violencia física [CP, art. 243].
Sustraer o usar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo se castiga con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si se restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que la pena pueda igualar la de la apropiación definitiva [CP, art. 244.1]. Con fuerza en las cosas, mitad superior [CP, art. 244.2]; sin restitución en plazo, se castiga como hurto o robo [CP, art. 244.3]; con violencia o intimidación, en todo caso las penas del artículo 242 [CP, art. 244.4].
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El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de:
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Marque la respuesta correcta:
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, sin que concurra ninguna otra circunstancia, será castigado según el artículo 181.1 del Código Penal con la pena de prisión de:
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