Derecho penal y proceso penal
Este tema se estudia con el Código Penal (CP), aprobado por la Ley Orgánica 10/1995. Comprende los delitos contra la Administración pública del Título XIX del Libro II (artículos 404 a 445) y, del Título XXI, los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 510 a 521) [CP, art. 404] [CP, art. 510].
| Abandono del destino para… | Pena |
|---|---|
| No impedir o no perseguir delitos de los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV | Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años |
| No impedir o no perseguir cualquier otro delito | Inhabilitación especial de 1 a 3 años |
Así lo dispone el artículo 407.1, que extiende las mismas penas al abandono para no ejecutar las penas impuestas por esos delitos [CP, art. 407.1] [CP, art. 407.2]. Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia, faltando a la obligación del cargo, se castiga con inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 408].
En el abandono colectivo de un servicio público, quienes lo promuevan, dirijan u organicen (si es manifiestamente ilegal) reciben multa de ocho a doce meses y suspensión de seis meses a dos años; quienes solo tomen parte en el de un servicio público esencial y con grave perjuicio, multa de ocho a doce meses [CP, art. 409].
Negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 410.1]. No hay responsabilidad criminal si el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de una ley o disposición general [CP, art. 410.2]. Quien suspenda por otro motivo la ejecución de las órdenes y las desobedezca tras desaprobar el superior la suspensión: multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 411].
Denegación de auxilio [CP, art. 412.1] [CP, art. 412.2] [CP, art. 412.3]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Funcionario requerido por autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
| Si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la vida | Multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| … para evitar un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años |
| … para evitar cualquier otro delito u otro mal | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo: multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años; con grave daño para la causa pública o tercero, prisión de uno a tres años e inhabilitación de tres a cinco años; si son secretos de un particular, prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de uno a tres años [CP, art. 417.1] [CP, art. 417.2]. El particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario: multa del tanto al triplo del beneficio y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social de uno a tres años; con grave daño, prisión de uno a seis años y esa pérdida de seis a diez años [CP, art. 418].
La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa, es castigado según la finalidad [CP, art. 419] [CP, art. 420] [CP, art. 422]:
| Finalidad | Pena |
|---|---|
| Acto contrario a los deberes del cargo, o no realizar o retrasar el debido | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 9 a 12 años, más la pena del acto si es delito |
| Acto propio del cargo | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 5 a 9 años |
| Admitir dádiva o regalo en consideración a su cargo o función | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años |
Las mismas penas rigen si la dádiva es recompensa por la conducta ya realizada [CP, art. 421]. Se aplican también a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores judiciales, administradores concursales y cualquier persona que participe en la función pública [CP, art. 423], y a cargos, funcionarios o agentes de la Unión Europea, de países extranjeros o de organizaciones internacionales públicas, y a quien gestione intereses financieros de la Unión [CP, art. 427].
El particular que ofrezca o entregue la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que la persona corrompida, también si entrega atendiendo a su solicitud [CP, art. 424.1] [CP, art. 424.2]. Si se trata de contratación, subvenciones o subastas públicas, se añade al particular y a la entidad que represente inhabilitación para subvenciones, contratación pública y beneficios fiscales y de la Seguridad Social de cinco a diez años [CP, art. 424.3].
Personas jurídicas responsables según el artículo 31 bis [CP, art. 427 bis]:
| Pena de la persona física | Multa |
|---|---|
| Prisión de más de 5 años | 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio |
| Más de 2 años de privación de libertad | 1 a 3 años, o del doble al cuádruple |
| Resto | 6 meses a 2 años, o del doble al triple |
Se aplica la proporcional cuando es más elevada, y caben además las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 [CP, art. 427 bis].
Influir en un funcionario o autoridad para conseguir una resolución que genere un beneficio económico, para sí o para un tercero, se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio [CP, art. 428] [CP, art. 429]:
Ofrecerse a realizar estas influencias pidiendo o aceptando remuneración: prisión de seis meses a un año, y si es autoridad o funcionario, además inhabilitación especial y de sufragio pasivo de uno a cuatro años; la persona jurídica, multa de seis meses a dos años [CP, art. 430]. Son funcionarios a estos efectos los de los artículos 24 y 427 [CP, art. 431].
Patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas [CP, art. 433 ter]. La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero se apropie del patrimonio público a su cargo [CP, art. 432.1] [CP, art. 432.2] [CP, art. 432.3]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Básico | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 6 a 10 años |
| Daño o entorpecimiento graves al servicio; perjuicio o valor apropiado superior a 50.000 euros; bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico o destinados a una calamidad pública | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años |
| Perjuicio superior a 250.000 euros | Prisión en su mitad superior, hasta la superior en grado |
| Perjuicio inferior a 4.000 euros | Prisión de 1 a 2 años, multa de 3 meses y 1 día a 12 meses e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 1 a 5 años |
Atenuación: pena inferior en uno o dos grados si el culpable repara íntegramente el perjuicio antes del juicio oral o colabora eficazmente con las autoridades [CP, art. 434]. El capítulo se extiende a encargados de fondos públicos, depositarios de caudales públicos, depositarios de bienes embargados o secuestrados, administradores concursales y personas jurídicas, estas con multas escalonadas sobre el valor del perjuicio [CP, art. 435]. Son funcionarios a estos efectos los de los artículos 24 y 427 [CP, art. 435 bis].
La provocación, conspiración y proposición para los delitos del Título: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 445].
Los motivos son racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad [CP, art. 510.1] [CP, art. 510.2]:
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por su pertenencia | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
| Producir, poseer para distribuir o difundir material idóneo para ello | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
| Negar, trivializar gravemente o enaltecer genocidio o lesa humanidad, promoviendo un clima de odio | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
| Lesionar la dignidad mediante humillación, menosprecio o descrédito de esos grupos | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses |
| Enaltecer o justificar delitos cometidos contra ellos o a sus autores | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses |
Las dos últimas suben a prisión de uno a cuatro años si promueven un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación [CP, art. 510.2]. Además:
Por esos motivos, más la edad y la exclusión social [CP, art. 511.1] [CP, art. 511.3] [CP, art. 512]:
| Quien deniega una prestación debida | Pena |
|---|---|
| Particular encargado de un servicio público | Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años |
| Funcionario público | Las mismas en su mitad superior e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| En actividades profesionales o empresariales | Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio y para oficio educativo de 1 a 4 años |
Igual si se comete contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o sus miembros [CP, art. 511.2], y siempre con inhabilitación educativa: superior entre uno y tres años a la prisión, o de uno a tres años si la pena es multa [CP, art. 511.4].
Son ilícitas las que se celebran para cometer algún delito y aquellas a las que concurren personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos [CP, art. 513]. Penas [CP, art. 514]:
| Sujeto | Pena |
|---|---|
| Promotores o directores (los que convocan o presiden) de reuniones para delinquir y, en las de personas armadas, los que no hayan tratado de impedirlo por todos los medios | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses |
| Asistentes armados | Prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses, rebajable en un grado |
| Autores de violencia contra la autoridad, agentes, personas o propiedades | La pena de su delito en mitad superior |
| Quienes impidan o perturben gravemente una reunión lícita | Con violencia, prisión de 2 a 3 años; por vías de hecho, prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses |
| Promotores que reiteren una reunión suspendida o prohibida para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses |
Son ilícitas las que tienen por objeto cometer delitos; las que emplean medios violentos o de alteración o control de la personalidad; las paramilitares; y las que incitan al odio o la discriminación [CP, art. 515]. Penas [CP, art. 517] [CP, art. 518]:
| Sujeto | Pena |
|---|---|
| Fundadores, directores y presidentes | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 6 a 12 años |
| Miembros activos | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses |
| Cooperadores relevantes | Prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 4 años |
Estos artículos remiten a los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515, que su nota entiende hechos a los actuales 1.º a 4.º [CP, art. 517]. Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 519]. Los jueces acuerdan la disolución de la asociación [CP, art. 520]. La autoridad, agente o funcionario recibe además inhabilitación absoluta de diez a quince años [CP, art. 521]. Los artículos 516 y 521 bis están suprimidos [CP, art. 516] [CP, art. 521 bis].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 510 del Código Penal cometerán un delito de odio quienes:
¿Qué clase de pena prevé el artículo 410 del Código Penal a las Autoridades que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales?:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se la castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de:
Practica las 218 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).