Tráfico y seguridad vial
La señalización se regula en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV, artículos 53 a 58) y en el Reglamento General de Circulación (RGC, artículos 131 a 149), que reproduce buena parte de sus reglas [LSV, art. 53] [RGC, art. 131]. El fichero no incluye el anexo I del RGC, donde está el Catálogo con la forma, color y significado de cada señal, por lo que este resumen recoge las normas generales y los tipos y clases, pero no la descripción de cada señal concreta [RGC, art. 134.4].
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales [RGC, art. 131]. Su misión es advertir e informar a los usuarios u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación [RGC, art. 131].
Qué señal obedecer según su posición. Se obedecen los semáforos y señales verticales situados inmediatamente a la derecha, encima de la calzada o encima del carril; si no los hay ahí y se quiere girar a la izquierda o seguir de frente, los situados inmediatamente a la izquierda [RGC, art. 132.3]. Si hay indicaciones distintas a derecha e izquierda, quien quiera girar a la izquierda o seguir de frente solo obedece las de la izquierda [RGC, art. 132.3].
| Orden | Ley (LSV) | Reglamento (RGC) |
|---|---|---|
| 1.º | Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico | Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico |
| 2.º | Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía | Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento |
| 3.º | Semáforos | Semáforos |
| 4.º | Señales verticales | Señales verticales |
| 5.º | Marcas viales | Marcas viales |
La tabla compara el artículo 54.1 de la ley con el 133.1 del reglamento, que añade en el segundo escalón el balizamiento [LSV, art. 54.1] [RGC, art. 133.1]. Si las señales parecen contradecirse, prevalece la preferente según ese orden o, si son del mismo tipo, la más restrictiva [LSV, art. 54.2] [RGC, art. 133.2].
Las indicaciones escritas de los paneles y las inscripciones figuran en castellano y, además, en la «lengua oficial» de la comunidad autónoma reconocida en su estatuto, cuando la señal esté en su territorio [LSV, art. 56] [RGC, art. 138]. Los núcleos de población y topónimos se designan por su denominación «oficial» y, si hace falta para identificarlos, en castellano [RGC, art. 138].
| Sujeto | Responsabilidad |
|---|---|
| Titular de la vía | Mantenerla en las mejores condiciones de seguridad e instalar y conservar las señales y marcas viales; autorizar la instalación de otras señales |
| Agentes de vigilancia del tráfico | En emergencia, instalar señales circunstanciales sin autorización previa |
| Autoridad de tráfico | Señalización circunstancial por las contingencias del tráfico y señalización variable para su control |
| Quien realiza las obras (organismo o empresa adjudicataria) | Señalizar las obras |
La tabla resume el artículo 57 de la ley, que el reglamento reproduce [LSV, art. 57.1] [LSV, art. 57.2] [LSV, art. 57.3] [RGC, art. 139.1]. Los usuarios deben seguir las indicaciones del personal que regula el tráfico en las obras [LSV, art. 57.3].
El reglamento concreta que a la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local de tráfico le corresponde determinar qué carreteras deben tener señalización circunstancial o variable u otros medios de vigilancia telemática, las características de los elementos físicos y tecnológicos que auxilian a la autoridad, su instalación y mantenimiento, y los mensajes de los paneles de mensaje variable [RGC, art. 139.2]. Esa autoridad instala también las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia del tráfico, previa autorización del titular de la vía [RGC, art. 139.2].
Sobre las obras [RGC, art. 139.3] [RGC, art. 139.4]:
Los agentes que regulan la circulación deben ser fácilmente reconocibles a distancia, de día y de noche; sus señales han de ser visibles y sus órdenes, inmediatamente obedecidas [RGC, art. 141.1]. Ellos, la Policía Militar, el personal de obras y de acompañamiento de transportes especiales, las patrullas escolares y el personal habilitado de protección civil o de organizaciones de actividades deportivas usan prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes visibles a un mínimo de 150 metros [RGC, art. 141.1].
La señalización circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes del tráfico: informa, advierte de peligros y da recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento [RGC, art. 142.1]. Sus modificaciones terminan cuando lo establezca la propia señalización o cesen sus causas, y entonces vuelve a regir la señalización habitual [RGC, art. 142.1]. Sus símbolos se ajustan al Catálogo y, justificadamente, si no hay equivalente, pueden usarse otros [RGC, art. 142.2].
Elementos de balizamiento [RGC, art. 142.4]:
| Elemento | Finalidad |
|---|---|
| Dispositivos delimitadores | Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan |
| Dispositivos de guía | Indicar el borde de la calzada, curvas y sentido de circulación; los límites de obras de fábrica u obstáculos; delimitar carriles y advertir riesgos |
| Otros elementos | Advertir de riesgos |
| Señales de balizamiento | Orientar la circulación, delimitar zonas de incorporación, restringir cambios de carril y advertir riesgos |
Los sistemas de contención mitigan las consecuencias de una salida de la vía, haciéndolas más predecibles y menos graves, pero no evitan el accidente ni están exentos de riesgo para los ocupantes [RGC, art. 142.5].
Los semáforos son de cuatro tipos: reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados para vehículos o de carril y reservados a determinados vehículos; el significado de sus luces está en el apartado 4 del anexo I [RGC, art. 143.1] [RGC, art. 143.2].
Advertencia de peligro: indican la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo; un panel complementario puede indicar la distancia hasta el tramo peligroso y la longitud del peligro [RGC, art. 144.1] [RGC, art. 144.2] [RGC, art. 144.3].
Reglamentación: indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales [RGC, art. 145.1]. Se subdividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción, de obligación y de fin de prohibición o restricción [RGC, art. 145.2]. Rigen desde la sección transversal donde están colocadas, salvo que un panel complementario indique la distancia a la que empiezan [RGC, art. 145.4]. Junto a la señal con el nombre del poblado, se aplican a todo el poblado, salvo otra reglamentación en ciertos tramos [RGC, art. 145.3].
En las señales de peligro y de reglamentación luminosas, los símbolos pueden aparecer en blanco sobre fondo oscuro no luminoso [RGC, art. 144.4] [RGC, art. 145.5].
Indicación: facilitan indicaciones útiles al usuario [RGC, art. 146.1]. Pueden ser de indicaciones generales, de carriles, de servicio, de orientación, paneles complementarios y otras [RGC, art. 146.2]. Las de orientación son [RGC, art. 146.2]:
| Clase | Función |
|---|---|
| Preseñalización | Antes de la intersección: unos 50 m en poblado y, como norma general, 500 m en autopistas y autovías |
| Dirección | Ayudar a seguir itinerarios con destinos y carreteras |
| Identificación de carreteras | Número o nombre de la vía en un rectángulo o escudo |
| Localización | Fronteras, límites administrativos, poblados, ríos, puertos o lugares |
| Confirmación | Recordar los destinos de la vía y su distancia |
| Uso específico en poblado | Módulos que indican que un lugar se alcanza siguiendo la flecha |
Las marcas viales regulan la circulación y advierten o guían a los usuarios, solas o con otros medios de señalización [RGC, art. 147.1]. Sus clases [RGC, art. 147.2]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales a que se refiere el artículo 55 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, no especificará necesariamente :
Según el artículo 142.1 del Reglamento General de Circulación, ¿cuándo terminan las modificaciones que la señalización circunstancial introduce respecto de la habitual señalización vertical y horizontal?
Según el artículo 146.2 del Reglamento General de Circulación, ¿cuál de las siguientes relaciones recoge únicamente tipos de señales de indicación?
Practica las 73 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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