Este tema se estudia con la Constitución Española (CE). El rango del fichero va del artículo 56 al 158, unos cien artículos, y este resumen cubre solo lo que nombra el título: la Corona (arts. 56 a 65), las Cortes Generales (arts. 66 a 96), el Gobierno y la Administración junto con sus relaciones con las Cortes (arts. 97 a 116) y la organización territorial del Estado, con el Municipio, la Provincia y las Comunidades Autónomas (arts. 137 a 158) [CE, art. 56.1] [CE, art. 66.1] [CE, art. 97] [CE, art. 137]. Quedan fuera los artículos 117 a 127 (Jueces y Tribunales, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal) y 128 a 136 (riqueza, tributos, Presupuestos y Tribunal de Cuentas), porque el título no los nombra.
1. La Corona
1.1. El Rey
- Es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes [CE, art. 56.1].
- Su título es el de Rey de España y puede utilizar los demás que correspondan a la Corona [CE, art. 56.2].
- Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados y carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 [CE, art. 56.3].
- Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa, que es la salvedad del art. 56.3 [CE, art. 65.2].
1.2. El refrendo
De los actos del Rey son responsables las personas que los refrenden [CE, art. 64.2]. Quién refrenda [CE, art. 64.1]:
| Acto del Rey | Refrenda |
|---|
| Actos en general | Presidente del Gobierno y, en su caso, Ministros competentes |
| Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno | Presidente del Congreso |
| Disolución del art. 99 (investidura fallida) | Presidente del Congreso |
1.3. La sucesión
- La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica [CE, art. 57.1].
- Orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos [CE, art. 57.1].
- El Príncipe heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento [CE, art. 57.2].
- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España [CE, art. 57.3].
- Quien, con derecho a suceder, contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales queda excluido por sí y sus descendientes [CE, art. 57.4].
- Abdicaciones, renuncias y dudas en el orden de sucesión se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.5].
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
1.4. Regencia, tutela y juramento
Quién ejerce la Regencia [CE, art. 59]:
| Supuesto | Regencia |
|---|
| Rey menor de edad | Padre o madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder |
| Rey inhabilitado, con imposibilidad reconocida por las Cortes | Príncipe heredero, si es mayor de edad; si no, como en la minoría hasta que la alcance |
| Nadie a quien corresponda | La nombran las Cortes Generales: una, tres o cinco personas |
- Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad; la Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.4] [CE, art. 59.5].
- Tutor del Rey menor: el nombrado en el testamento del Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes [CE, art. 60.1].
- Solo el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey pueden acumular los cargos de Regente y tutor; la tutela es incompatible con todo cargo o representación política [CE, art. 60.1] [CE, art. 60.2].
- El Rey jura ante las Cortes, al ser proclamado, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes; el Príncipe heredero y el Regente prestan el mismo juramento y el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.1] [CE, art. 61.2].
1.5. Funciones del Rey
- Sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum en los casos previstos [CE, art. 62].
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente [CE, art. 62].
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones; ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno [CE, art. 62].
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia con arreglo a la ley (que no puede autorizar indultos generales) y el Alto Patronazgo de las Reales Academias [CE, art. 62].
- Acredita a los embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz [CE, art. 63].
2. Las Cortes Generales
2.1. Naturaleza y reglas comunes
- Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables [CE, art. 66].
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado al Congreso; no hay mandato imperativo [CE, art. 67.1] [CE, art. 67.2].
2.2. Composición de las Cámaras
Congreso [CE, art. 68] y Senado [CE, art. 69]:
| Congreso | Senado |
|---|
| Miembros | Mínimo 300, máximo 400 Diputados | 4 por provincia; 3 por isla mayor (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) y 1 por Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma; 2 por Ceuta y 2 por Melilla; más los designados por las Comunidades Autónomas |
| Circunscripción | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una | La provincia; en las insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular |
| Sistema | Representación proporcional | Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto |
| Mandato | Cuatro años | Cuatro años |
- Las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes, a través de la Asamblea legislativa o, en su defecto, del órgano colegiado superior [CE, art. 69.5].
- Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos [CE, art. 68.5].
- Las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, y el Congreso electo se convoca dentro de los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
2.3. Estatuto de los parlamentarios
- La ley electoral fija la inelegibilidad e incompatibilidad, que alcanzan en todo caso, entre otros, a los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo y a los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo [CE, art. 70.1].
- Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [CE, art. 71.1].
- Inmunidad: durante su mandato solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara [CE, art. 71.2].
- Fuero: en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.3].
2.4. Organización y funcionamiento
- Cada Cámara aprueba su Reglamento con mayoría absoluta en votación final de totalidad y elige a su Presidente y su Mesa; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.1] [CE, art. 72.2].
- Periodos ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Las sesiones extraordinarias se piden por el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara, con orden del día determinado [CE, art. 73].
- Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos [CE, art. 75].
- Diputación Permanente: mínimo veintiún miembros, presidida por el Presidente de la Cámara; sigue en funciones tras la disolución o expiración del mandato hasta que se constituyan las nuevas Cortes [CE, art. 78.1] [CE, art. 78.2] [CE, art. 78.3].
- Quórum y mayoría: asistencia de la mayoría de los miembros y acuerdos por mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable [CE, art. 79].
2.5. La elaboración de las leyes
- Leyes orgánicas: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas; requieren mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto [CE, art. 81].
- Delegación legislativa: por ley de bases para textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos; expresa, para materia concreta y con plazo; se agota con su uso y no admite subdelegación [CE, art. 82.2] [CE, art. 82.3]. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas [CE, art. 83]. El resultado son los Decretos Legislativos [CE, art. 85].
- Decretos-leyes: en caso de extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen autonómico ni al Derecho electoral general [CE, art. 86.1]. El Congreso los convalida o deroga en treinta días desde su promulgación [CE, art. 86.2].
- Iniciativa: Gobierno, Congreso y Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedir al Gobierno un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición, con un máximo de tres miembros en su defensa; la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia [CE, art. 87]. Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros [CE, art. 88].
Paso por el Senado [CE, art. 90]:
| Trámite | Regla |
|---|
| Plazo del Senado | Dos meses; veinte días naturales si el proyecto es urgente |
| Veto | Mayoría absoluta del Senado |
| Levantar el veto | El Congreso ratifica el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses desde la interposición del veto |
| Enmiendas | El Congreso las acepta o no por mayoría simple |
- El Rey sanciona en quince días las leyes, las promulga y ordena su publicación [CE, art. 91].
- El referéndum consultivo sobre decisiones de especial trascendencia lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso [CE, art. 92].
2.6. Los tratados internacionales
- Requieren autorización previa de las Cortes los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que modifiquen o deroguen alguna ley o exijan medidas legislativas; de los demás se informa inmediatamente al Congreso y al Senado [CE, art. 94].
- Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige su previa revisión [CE, art. 95.1].
3. El Gobierno y la Administración
3.1. Funciones y composición
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [CE, art. 97].
- Se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley; el Presidente dirige su acción y coordina a los demás [CE, art. 98.1] [CE, art. 98.2].
3.2. La investidura del Presidente
- Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los Grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza [CE, art. 99.1] [CE, art. 99.2].
- Primera votación: mayoría absoluta. Si no se alcanza, nueva votación cuarenta y ocho horas después: mayoría simple [CE, art. 99.3].
- Si fracasa, se tramitan sucesivas propuestas [CE, art. 99.4].
- Pasados dos meses desde la primera votación sin investidura, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso [CE, art. 99.5].
3.3. Cese y responsabilidad
- El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo [CE, art. 101].
- Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado exige iniciativa de la cuarta parte del Congreso y aprobación por su mayoría absoluta, y no cabe la gracia [CE, art. 102].
3.4. La Administración Pública
- Sirve con objetividad los intereses generales con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana; una ley orgánica fija sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos [CE, art. 104].
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa; los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
3.5. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso [CE, art. 108]. Está sometido a interpelaciones y preguntas, y toda interpelación puede dar lugar a una moción [CE, art. 111].
Cuestión de confianza y moción de censura [CE, art. 112] [CE, art. 113] [CE, art. 114]:
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la plantea | El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros | Al menos la décima parte de los Diputados, con candidato |
| Mayoría | Simple | Absoluta |
| Plazos | — | No se vota hasta pasados cinco días; alternativas en los dos primeros |
| Efecto | Si se niega, dimisión e investidura del art. 99 | Si prospera, el candidato queda investido |
- Si la moción no prospera, sus signatarios no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones [CE, art. 113.4].
- Disolución: la propone el Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad, y la decreta el Rey; no cabe con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo el art. 99.5 [CE, art. 115].
Estados excepcionales [CE, art. 116]:
| Estado | Declara | Duración |
|---|
| Alarma | Gobierno, dando cuenta al Congreso | Máximo quince días; prórroga con autorización del Congreso |
| Excepción | Gobierno, previa autorización del Congreso | Máximo treinta días, prorrogables por otro tanto |
| Sitio | Mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno | La fija el Congreso |
Mientras rijan, el Congreso no puede disolverse [CE, art. 116.5].
4. La organización territorial del Estado
4.1. Principios generales
- El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas; todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses [CE, art. 137].
- El Estado garantiza la solidaridad, atendiendo en particular al hecho insular; las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales [CE, art. 138].
- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio [CE, art. 139].
4.2. El Municipio
- La Constitución garantiza su autonomía y tiene personalidad jurídica plena [CE, art. 140].
- Su gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales [CE, art. 140].
- Los Concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; los Alcaldes, los Concejales o los vecinos; la ley regula el concejo abierto [CE, art. 140].
4.3. La Provincia y las islas
- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para las actividades del Estado; alterar sus límites exige ley orgánica de las Cortes [CE, art. 141.1].
- Su gobierno y administración autónoma corresponde a las Diputaciones u otras Corporaciones representativas [CE, art. 141.2]. Pueden crearse agrupaciones de municipios distintas de la provincia [CE, art. 141.3].
- En los archipiélagos, las islas tienen además administración propia en Cabildos o Consejos [CE, art. 141.4].
- Las Haciendas locales se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 142].
4.4. Las Comunidades Autónomas: acceso a la autonomía
- Pueden constituirse en Comunidad Autónoma las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica [CE, art. 143.1].
- No se admite la federación de Comunidades. Los Estatutos pueden prever convenios entre ellas para gestionar servicios propios, con comunicación a las Cortes; los demás acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes [CE, art. 145].
Dos vías de iniciativa [CE, art. 143] [CE, art. 151.1]:
| Vía del art. 143 | Vía del art. 151 |
|---|
| Diputaciones | Todas las interesadas o el órgano interinsular | Todas las interesadas o los órganos interinsulares |
| Municipios | Dos terceras partes, con la mayoría del censo de cada provincia o isla | Tres cuartas partes de cada provincia, con la mayoría del censo |
| Ratificación | — | Referéndum: mayoría absoluta de los electores de cada provincia |
| Plazo | Seis meses; si fracasa, se reitera pasados cinco años | Dentro del plazo del art. 143.2; sin esperar los cinco años del art. 148.2 |
4.5. Los Estatutos de Autonomía
- Son la norma institucional básica de cada Comunidad y deben contener su denominación, su territorio, sus instituciones y sus competencias; su reforma requiere en todo caso aprobación de las Cortes por ley orgánica [CE, art. 147].
- Con carácter general, el proyecto de Estatuto lo elabora una asamblea de los miembros de la Diputación u órgano interinsular y de los Diputados y Senadores elegidos en esas provincias, y se eleva a las Cortes para su tramitación como ley [CE, art. 146].
- En el supuesto del art. 151, lo elabora la Asamblea de Parlamentarios por mayoría absoluta; lo examina la Comisión Constitucional del Congreso en dos meses con una delegación de la Asamblea y, si hay acuerdo, el texto se somete a referéndum de las provincias afectadas [CE, art. 151.2]. Esos Estatutos solo se modifican por sus propios procedimientos y con referéndum [CE, art. 152.2].
4.6. Las competencias
- El art. 148.1 enumera las materias que pueden asumir las Comunidades, entre ellas la organización de sus instituciones, urbanismo y vivienda, asistencia social, sanidad e higiene y la vigilancia y protección de sus edificios y la coordinación de las policías locales en los términos de una ley orgánica [CE, art. 148.1]. Pasados cinco años, pueden ampliarlas reformando sus Estatutos [CE, art. 148.2].
- El art. 149.1 reserva al Estado, en exclusiva, treinta y dos materias, entre ellas la seguridad pública, sin perjuicio de las policías autonómicas que prevean los Estatutos en el marco de una ley orgánica, y el tráfico y circulación de vehículos a motor [CE, art. 149.1].
- Cláusula residual: lo no atribuido al Estado puede corresponder a las Comunidades por sus Estatutos; lo no asumido corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto salvo en las competencias exclusivas autonómicas, y el derecho estatal es supletorio del autonómico [CE, art. 149.3].
- El Estado puede transferir o delegar facultades por ley orgánica y dictar leyes de armonización, cuya necesidad aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara [CE, art. 150].
4.7. Instituciones, control y financiación
- En los Estatutos del art. 151 la organización se basa en una Asamblea Legislativa elegida por representación proporcional, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey; un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en su territorio [CE, art. 152.1].
- Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en la Comunidad [CE, art. 154].
- Si una Comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla [CE, art. 155.1].
- Las Comunidades gozan de autonomía financiera con coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad [CE, art. 156.1]; sus recursos incluyen impuestos cedidos, sus propios tributos, transferencias del Fondo de Compensación, los rendimientos de su patrimonio y las operaciones de crédito [CE, art. 157.1]. El Fondo de Compensación corrige desequilibrios interterritoriales [CE, art. 158.2].