Tráfico y seguridad vial
El tema se estudia con los artículos 74 a 113 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV): infracciones y sanciones, responsables, denuncia, procedimientos sancionadores y recursos, medidas provisionales, ejecución, prescripción y registros [LSV, art. 74.1]. Lo que la ley no regula se rige, de forma supletoria, por la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1].
Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas y se sancionan en los términos previstos en ella [LSV, art. 74.1]. Si pueden ser delito, se aplica el artículo 85 (apartado 3.3) [LSV, art. 74.2]. Se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
Leves. Entre otras, circular en bicicleta sin alumbrado, no usar el ciclista prendas reflectantes, el impago de peaje, tasa o precio público exigible, no estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y, con carácter residual, incumplir cualquier norma de la ley no calificada como grave o muy grave [LSV, art. 75].
Graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 76]:
Muy graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 77]:
El exceso de velocidad aparece con la misma redacción en ambas listas; las dos remiten al anexo IV, que es el que separa unos excesos de otros y no está en el fichero [LSV, art. 76.a)] [LSV, art. 77.a)]. La falta de seguro se sanciona según su legislación específica [LSV, art. 78.1] y la publicidad ilícita, según la de consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
Cuantías generales de la multa [LSV, art. 80.1]:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Límites de velocidad | Anexo IV |
Reglas especiales [LSV, art. 80.2]:
Para los centros de enseñanza, sensibilización y reconocimiento (art. 77.q) cabe además suspender la autorización hasta un año [LSV, art. 80.3].
Graduación. Las multas del artículo 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse un 30 por ciento según la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad [LSV, art. 81].
Responde directamente el autor del hecho, con estas reglas [LSV, art. 82]:
No hay sanción sin procedimiento instruido conforme a la ley [LSV, art. 83.1]. Los aparatos de medida usados para denunciar están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.2].
| Ámbito | Órgano que sanciona |
|---|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho; si son varias, el de la primera denuncia [LSV, art. 84.1] |
| Comunidades con traspaso | Órganos de la normativa autonómica [LSV, art. 84.3] |
| Vías urbanas | Alcaldes, que pueden delegar [LSV, art. 84.4] |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico [LSV, art. 84.6] |
Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, incluidas condiciones técnicas y seguro obligatorio, y los Jefes Provinciales asumen la de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o insuficiencia de servicios municipales, estos no puedan ejercerla [LSV, art. 84.4].
El procedimiento se incoa de oficio por la autoridad que tenga noticia de los hechos, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona [LSV, art. 86.1]. La denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento a todos los efectos [LSV, art. 86.2]. Los agentes deben denunciar las infracciones que observen ejerciendo funciones de vigilancia del tráfico [LSV, art. 87.1].
Toda denuncia por hechos de circulación recoge: identificación del vehículo, identidad del denunciado si se conoce, descripción sucinta del hecho con lugar o tramo, fecha y hora, y datos del denunciante o, si es agente, su número de identificación profesional [LSV, art. 87.2]. Si se notifica en el acto, añade: infracción, sanción y puntos; órgano competente y norma que se lo atribuye; si paga, la cantidad y consecuencias; si no, que dispone de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar, y que sin ninguna de las dos cosas el procedimiento se tendrá por concluido al día siguiente; y el domicilio para notificaciones, que no cuenta si tiene DEV [LSV, art. 87.3].
Si la infracción supone pérdida de puntos, el agente anota los datos del permiso y los remite al órgano sancionador [LSV, art. 87.4]. Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el conductor traslada el vehículo y lo inmoviliza donde indique el agente [LSV, art. 87.5].
Valor probatorio. La denuncia del agente hace prueba, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de los autores y de la notificación, sin perjuicio del deber de aportar los elementos probatorios posibles [LSV, art. 88].
Si aparecen indicios de delito perseguible de oficio, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones; todo accidente con lesión o muerte se comunica a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1]. Con sentencia condenatoria se archiva sin declarar responsabilidad; si es absolutoria o el proceso acaba sin declararla, y no se basa en la inexistencia del hecho, puede seguir el procedimiento respetando los hechos probados [LSV, art. 85.2] [LSV, art. 85.3].
La regla es notificar en el acto [LSV, art. 89.1]. Puede hacerse después si la detención crea riesgo (el agente indica los motivos), si el vehículo está estacionado sin conductor, si la infracción se capta por imagen o si el agente carece de medios para seguir al vehículo [LSV, art. 89.2].
Se notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no la tiene, en el domicilio indicado para el procedimiento y, en su defecto, en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1]. Si pasan diez días naturales sin acceder a la DEV, se entiende rechazada [LSV, art. 90.2]. En el domicilio puede recogerla cualquier persona que se identifique; si nadie lo hace, se repite dentro de los tres días siguientes y, si tampoco es posible, se publica en el BOE [LSV, art. 90.3]. Publicada en el BOE, se entiende practicada a los veinte días naturales [LSV, art. 91]. Antes, de forma facultativa, puede publicarse en el TESTRA [LSV, art. 92.1].
Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; si no hubo detención, el titular, arrendatario o conductor habitual tienen el mismo plazo para identificar al conductor [LSV, art. 93.1]. Si se paga, procedimiento abreviado; si no, ordinario [LSV, art. 93.1]. El abreviado no se aplica a las infracciones del artículo 77.h), j) y n) a t) [LSV, art. 93.2].
Pagar en el acto o en los veinte días naturales supone [LSV, art. 94]:
En el ordinario, el interesado tiene veinte días naturales para alegar y aportar pruebas [LSV, art. 95.1]. Si aporta datos nuevos, el agente informa en quince días naturales; la denegación de pruebas debe motivarse [LSV, art. 95.2]. El instructor eleva propuesta de resolución, que solo se traslada al interesado, con quince días naturales para alegar, si hay hechos o pruebas distintos de los aducidos por él [LSV, art. 95.3].
Si el denunciado ni alega ni paga en veinte días naturales, la denuncia es acto resolutorio en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto; la sanción se ejecuta pasados treinta días naturales desde la notificación [LSV, art. 95.4].
Medidas provisionales. El órgano que incoó puede adoptar, por acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las que aseguren la eficacia de la resolución [LSV, art. 103].
| Plazo | Duración |
|---|---|
| Infracciones leves | 3 meses desde los hechos [LSV, art. 112.1] |
| Infracciones graves y muy graves | 6 meses desde los hechos [LSV, art. 112.1] |
| Caducidad del procedimiento | 1 año desde la iniciación sin resolución [LSV, art. 112.3] |
| Sanción de multa | 4 años desde el día siguiente a su firmeza [LSV, art. 112.4] |
| Suspensión del art. 80 | 1 año desde el día siguiente a su firmeza [LSV, art. 112.4] |
La prescripción se interrumpe por actuaciones conocidas por el denunciado o dirigidas a averiguar su identidad o domicilio, y por la notificación; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado [LSV, art. 112.2]. Si la paralización se debe a la jurisdicción penal, la caducidad se suspende hasta la firmeza judicial [LSV, art. 112.3].
La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se ejecuta desde el día siguiente a su notificación [LSV, art. 96.1]. Contra ella cabe recurso de reposición:
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Carácter y plazo | Potestativo; un mes desde el día siguiente a la notificación [LSV, art. 96.2] |
| Órgano | El que dictó la resolución, que lo resuelve [LSV, art. 96.2] |
| Ejecución | No se suspende; la suspensión pedida se entiende denegada al mes sin resolver [LSV, art. 96.3] |
| Silencio | Desestimado al mes; queda expedita la vía contencioso-administrativa [LSV, art. 96.5] |
No se tienen en cuenta hechos, documentos ni alegaciones que pudieron aportarse antes [LSV, art. 96.4]. Contra las resoluciones de los Alcaldes se aplican estas reglas respetando su normativa específica [LSV, art. 96.6].
Firme la sanción en vía administrativa, se ejecuta conforme a la ley [LSV, art. 108]. La suspensión del artículo 80 empieza un mes después de su firmeza [LSV, art. 109].
Apremio. Firme la sanción, hay un plazo final de quince días naturales para pagar; después se inicia el procedimiento de apremio, con los órganos y procedimientos de la normativa tributaria [LSV, art. 110].
Responsable subsidiario. El titular responde subsidiariamente del impago del conductor, salvo robo, hurto o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, o arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados, que responden entonces [LSV, art. 111.1]. Quien paga puede reclamar todo al infractor [LSV, art. 111.3].
Limitaciones. Con cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves en su historial, el conductor no puede hacer trámites sobre los vehículos de los que sea titular [LSV, art. 107.1]; si constan en el historial del vehículo, su titular no puede hacer trámites sobre él [LSV, art. 107.2]. Se exceptúa la baja temporal o definitiva [LSV, art. 107.3].
Registros. Las sanciones graves y muy graves y la pérdida de puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales desde su firmeza [LSV, art. 113.1], y las anotaciones se cancelan de oficio a los tres años de su cumplimiento o prescripción [LSV, art. 113.4].
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo por presuntas infracciones cuando [LSV, art. 104.1]:
La autoridad encargada de la gestión del tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo donde designe, si el obligado no lo hace [LSV, art. 105.1]:
La Administración de tráfico puede ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación [LSV, art. 106.1]:
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Inmovilizado o retirado y depositado sin alegaciones del titular | Más de dos meses [LSV, art. 106.1.a)] |
| Estacionado en el mismo lugar con desperfectos que impiden moverlo o sin placas | Más de un mes [LSV, art. 106.1.b)] |
| Recogido por avería o accidente en recinto privado sin que el titular lo retire | Dos meses [LSV, art. 106.1.c)] |
| Situación | Actuación |
|---|---|
| Inmovilizado | Donde indiquen los agentes, que pueden ordenar seguir circulando hasta allí [LSV, art. 104.5]; se levanta al cesar la causa [LSV, art. 104.2], salvo gases, manipulación o sistemas antivigilancia, que exigen certificado de un taller designado [LSV, art. 104.3]; si es de alquiler, se prohíbe su uso al infractor [LSV, art. 104.7] |
| Gastos de inmovilización | Del conductor infractor; en su defecto, del habitual o arrendatario y, si no, del titular; se pagan antes de levantarla y el agente puede retirar el permiso de circulación [LSV, art. 104.6] |
| Retirado y depositado | Se comunica al titular en veinticuatro horas, por DEV si la tiene [LSV, art. 105.3] |
| Gastos de retirada | Del titular, arrendatario o conductor habitual, antes de la devolución, salvo sustracción; puede retirarse el permiso de circulación [LSV, art. 105.2] |
| Abandonado | Requerimiento al titular para retirarlo en un mes antes del traslado al Centro [LSV, art. 106.1]; en recinto privado, su responsable pide autorización a la Jefatura Provincial [LSV, art. 106.2]; puede adjudicarse a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3] |
Se intercambia información con los Estados miembros de la Unión Europea sobre infracciones con vehículos matriculados en otro Estado [LSV, art. 97.1]: velocidad, alcohol, cinturón u otros sistemas de retención «homologados», semáforo o stop, carriles, drogas, casco, móvil e impago de peajes [LSV, art. 98]. El punto de contacto nacional es la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 99.2], que facilita los datos por medios electrónicos [LSV, art. 100.2] y puede cederlos a las entidades recaudadoras de peajes [LSV, art. 100 bis.1]. Las notificaciones son personales [LSV, art. 101.3] y los documentos van en la lengua del documento de matriculación o en uno de los «idiomas oficiales» del Estado de matriculación [LSV, art. 102].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El titular de un vehículo, debidamente requerido, no identifica verazmente al conductor responsable de una infracción grave. ¿Qué multa le corresponde según la LSV?
Según el artículo 90.1 de la RDL 6/2015, Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en…
En el procedimiento sancionador en materia de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial, dentro de intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, en los procedimientos sancionadores que se incoen, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en:
Practica las 245 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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