Tráfico y seguridad vial
Este resumen es breve a propósito: el fichero del tema solo trae tres artículos, uno de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) y dos del Reglamento General de Circulación (RGC), todos sobre las obligaciones en caso de accidente o avería [LSV, art. 51] [RGC, art. 129] [RGC, art. 130]. Ninguno define el accidente de tráfico, las unidades de tráfico, las condiciones para que un accidente se considere de tráfico ni sus clases, de modo que esas partes del título no se desarrollan aquí y figuran como huecos. El RGC reproduce las reglas de la ley y lo indica él mismo al remitir a su artículo 51 [RGC, art. 129.1] [RGC, art. 130.1].
Están obligados los usuarios de la vía que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él [LSV, art. 51.1] [RGC, art. 129.1]. Su deber general es [LSV, art. 51.1]:
Todo usuario implicado en un accidente de circulación debe, en la medida de lo posible [RGC, art. 129.2]:
| Ámbito | Qué debe hacer |
|---|---|
| Tráfico | Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación [RGC, art. 129.2.a)] |
| Visión de conjunto | Hacerse una idea de las circunstancias y consecuencias del accidente para fijar un orden de preferencias entre garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes [RGC, art. 129.2.b)] |
| Tráfico y pruebas | Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y, si aparentemente hay algún muerto o herido grave o se ha avisado a la autoridad, no modificar el estado de las cosas ni las huellas o pruebas útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación [RGC, art. 129.2.c)] |
| Heridos | Prestarles el auxilio más adecuado según las circunstancias y, especialmente, recabar auxilio sanitario [RGC, art. 129.2.d)] |
| Autoridad | Avisar a la autoridad o sus agentes si aparentemente hay heridos o muertos y permanecer o volver al lugar hasta su llegada, salvo que lo autoricen a irse, deba auxiliar a heridos o necesite ser atendido [RGC, art. 129.2.e)] |
| Otros implicados | Comunicar su identidad si se lo piden; si solo hay daños materiales y algún afectado no está presente, hacerle llegar cuanto antes su nombre y dirección, directamente o a través de los agentes [RGC, art. 129.2.f)] |
| Otros implicados | Facilitar los datos del vehículo si se lo piden [RGC, art. 129.2.g)] |
No hace falta avisar a la autoridad ni quedarse en el lugar si solo hay heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas lo pide [RGC, art. 129.2.e)].
Quien advierta un accidente sin estar implicado debe cumplir, en cuanto pueda y le afecten, las mismas prescripciones del apartado anterior [RGC, art. 129.3]. Queda dispensado cuando manifiestamente no sea necesaria su colaboración o cuando ya se hayan personado en el lugar la autoridad o sus agentes [RGC, art. 129.3].
Obstáculo en la calzada. Si por accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor primero señaliza el vehículo o el obstáculo y después adopta las medidas para retirarlo en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada y dejándolo conforme a las normas de estacionamiento siempre que sea factible [LSV, art. 51.2] [RGC, art. 130.1].
Vehículo que puede seguir. Continúa la marcha de forma inmediata, circulando con seguridad [RGC, art. 130.2]. Si necesita un servicio de auxilio, abandona cuanto antes los carriles y se dirige a la primera salida por el arcén derecho; si no es posible, se detiene en el arcén derecho o donde cause menor obstáculo [RGC, art. 130.2].
Ocupantes de un vehículo inmovilizado. Como norma general, si no puede reemprender la marcha, los ocupantes abandonan el vehículo cuando exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación, saliendo siempre por el lado contrario al flujo de tráfico y sin transitar ni permanecer en carriles y arcenes [RGC, art. 130.3]. Si no pueden salir con seguridad, permanecen dentro con el cinturón abrochado [RGC, art. 130.3].
Señalización. Además de encender la luz de emergencia, si la lleva, y cuando proceda las de posición y gálibo, el conductor debe usar el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario mientras deja expedita la vía [RGC, art. 130.4].
Parte de accidente. Está prohibido rellenarlo en la plataforma de circulación; se hace en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
Las condiciones en que actúan los servicios de auxilio que acuden a un accidente o avería, y los requisitos de sus empresas, vehículos y medios, se fijan reglamentariamente [LSV, art. 51.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
En relación con el registro, estadística e investigación de accidentes de tráfico señale la afirmación correcta
Según el artículo 51.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿quiénes están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas de un accidente de tráfico?
De conformidad con la Orden INT/2223/2014 por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, se consideran conductores:
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