El tema se estudia con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LO4-2015), en tres de sus capítulos: el I, «Disposiciones generales» (artículos 1 a 7); el III, «Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana» (artículos 14 a 24), y el V, «Régimen sancionador» (artículos 30 a 54) [LO4-2015, art. 1.2] [LO4-2015, art. 4.1].
1. Capítulo I. Disposiciones generales
1.1. Objeto y ámbito
La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas; su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las leyes [LO4-2015, art. 1.1]. La ley regula un conjunto plural y diversificado de actuaciones para tutelarla, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos [LO4-2015, art. 1.2].
- Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas en seguridad pública [LO4-2015, art. 2.1].
- Quedan fuera las prescripciones sobre el buen orden de los espectáculos y la protección de personas y bienes mediante una acción administrativa ordinaria, aunque intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que esa intervención forme parte del sistema preventivo habitual del control del espectáculo [LO4-2015, art. 2.2].
- Se aplica sin menoscabo de los regímenes de la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, y quedan salvaguardadas la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio [LO4-2015, art. 2.3].
1.2. Fines
Son fines de la ley y de la acción de los poderes públicos: proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas; garantizar el normal funcionamiento de las instituciones; preservar la seguridad y la convivencia ciudadanas; el respeto a las leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos; proteger a personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección; la pacífica utilización de vías y espacios públicos; la normalidad de los servicios básicos; prevenir delitos e infracciones y sancionar las tipificadas, y la transparencia de los poderes públicos en esta materia [LO4-2015, art. 3].
1.3. Principios rectores
- Las potestades de la ley se rigen por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someten al control administrativo y jurisdiccional [LO4-2015, art. 4.1].
- Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales, singularmente los de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga [LO4-2015, art. 4.1].
- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están sujetos a los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 [LO4-2015, art. 4.2].
- La actividad de intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que razonablemente pueda causar un perjuicio real para la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 4.3].
1.4. Autoridades competentes
Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, de las demás autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones [LO4-2015, art. 5.1]. Son autoridades competentes [LO4-2015, art. 5.2] [LO4-2015, art. 5.3] [LO4-2015, art. 5.4]:
| Ámbito | Autoridades |
|---|
| Administración General del Estado | Ministro del Interior; Secretario de Estado de Seguridad; titulares de órganos directivos del Ministerio con esa condición; Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla; Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares |
| Comunidades autónomas | Las que hayan asumido competencias de protección de personas y bienes y mantenimiento de la seguridad ciudadana y tengan cuerpo de policía propio |
| Autoridades locales y de Ceuta y Melilla | Ejercen sus facultades conforme a la LO 2/1986 y a la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas |
Las Administraciones se relacionan según los principios de cooperación y lealtad institucional, facilitándose información y asistencia técnica y coordinando, cuando sea preciso, sus acciones [LO4-2015, art. 6].
1.5. Deber de colaboración
- Todas las autoridades y funcionarios deben colaborar con las autoridades del artículo 5 y, si por su cargo conocen hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o puedan perturbarla, comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente [LO4-2015, art. 7.1].
- Las autoridades y los agentes pueden recabar la ayuda de los particulares, especialmente en casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que no implique riesgo personal para ellos; quienes sufran daños serán indemnizados [LO4-2015, art. 7.2].
- Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir sus instrucciones [LO4-2015, art. 7.3].
- El personal que realiza funciones de policía administrativa tiene el especial deber de colaborar en los fines del artículo 3 [LO4-2015, art. 7.4].
2. Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
2.1. Órdenes y prohibiciones
Las autoridades competentes pueden dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para los fines de la ley, mediante resolución debidamente motivada [LO4-2015, art. 14].
2.2. Entrada y registro en domicilio
- Los agentes solo pueden entrar y registrar un domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos de las leyes [LO4-2015, art. 15.1].
- Es causa legítima suficiente para entrar la necesidad de evitar daños inminentes y graves a personas y cosas en catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros supuestos semejantes de extrema y urgente necesidad [LO4-2015, art. 15.2].
- Para entrar en edificios ocupados por «organismos oficiales» o entidades públicas no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo [LO4-2015, art. 15.3].
- Si entran en un domicilio particular por estas causas, remiten sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial [LO4-2015, art. 15.4].
2.3. Identificación de personas
Los agentes pueden requerir la identificación, para la indagación y prevención delictiva y la sanción de infracciones, en dos supuestos [LO4-2015, art. 16.1]:
- Cuando haya indicios de que la persona ha podido participar en una infracción [LO4-2015, art. 16.1.a)].
- Cuando, por las circunstancias, sea razonablemente necesario para prevenir un delito [LO4-2015, art. 16.1.b)].
Puede identificarse también a quien lleve el rostro cubierto, respetando la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación [LO4-2015, art. 16.1].
Si no es posible identificar por ningún medio, incluida la vía telemática o telefónica, o la persona se niega, los agentes pueden requerirle que les acompañe a las dependencias policiales más próximas con medios adecuados, a los solos efectos de identificarla y por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar las seis horas; la persona debe ser informada de modo inmediato y comprensible de las razones [LO4-2015, art. 16.2].
| Garantía | Regla |
|---|
| Libro-registro | Solo asientos de seguridad ciudadana; datos comunicables solo al juez y al Ministerio Fiscal [LO4-2015, art. 16.3] |
| Extracto al Fiscal | Mensual, con el tiempo empleado en cada diligencia [LO4-2015, art. 16.3] |
| Cancelación de asientos | De oficio a los tres años [LO4-2015, art. 16.3] |
| Volante a la salida | Tiempo de permanencia, causa e identidad de los agentes [LO4-2015, art. 16.4] |
La resistencia o negativa a identificarse se rige por el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, por esta ley [LO4-2015, art. 16.5].
2.4. Restricción del tránsito, controles y comprobaciones
- Los agentes pueden limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad ante alteraciones de la seguridad ciudadana o indicios racionales de ellas, por el tiempo imprescindible, y ocupar preventivamente efectos o instrumentos para acciones ilegales [LO4-2015, art. 17.1].
- Para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, o detener a sus autores, pueden establecerse controles en vías, lugares o establecimientos públicos cuando sea indispensable identificar personas, registrar vehículos o controlar superficialmente efectos personales [LO4-2015, art. 17.2].
- Pueden practicar comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten ilegalmente armas, explosivos o sustancias peligrosas cuando tengan indicios de su presencia; los ciudadanos deben colaborar y no obstaculizar [LO4-2015, art. 18.1].
- Pueden ocupar temporalmente objetos o medios de agresión, incluso armas con licencia, para prevenir delitos o ante peligro para personas o bienes [LO4-2015, art. 18.2].
Estas diligencias no están sujetas a las formalidades de la detención; la aprehensión de armas, drogas u otros efectos se hace constar en un acta que firma el interesado (o se deja constancia de su negativa) y que goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 19.1] [LO4-2015, art. 19.2].
2.5. Registros corporales externos
- Cabe el registro corporal externo y superficial cuando haya indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de objetos relevantes para la indagación y prevención [LO4-2015, art. 20.1].
- Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo practica un agente del mismo sexo, y si exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, se hace en lugar reservado y fuera de la vista de terceros, con constancia escrita de la diligencia, sus causas y el agente [LO4-2015, art. 20.2].
- Rigen además el principio de injerencia mínima y el menor perjuicio a la intimidad y dignidad; la persona es informada de las razones [LO4-2015, art. 20.3].
- Puede hacerse contra la voluntad del afectado, con la compulsión indispensable según idoneidad, necesidad y proporcionalidad [LO4-2015, art. 20.4].
2.6. Medidas de seguridad extraordinarias y videocámaras
Las autoridades pueden acordar el cierre o desalojo de locales, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios acotados o el depósito de explosivos, en emergencias que lo hagan imprescindible y por el tiempo estrictamente necesario; si la urgencia lo exige, pueden adoptarlas los agentes, incluso con órdenes verbales [LO4-2015, art. 21]. Emergencia es la situación de riesgo sobrevenida que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige actuación rápida [LO4-2015, art. 21].
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden grabar personas, lugares u objetos con cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas [LO4-2015, art. 22].
2.7. Reuniones y manifestaciones
- Las autoridades protegen su celebración y pueden disolver reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983; también concentraciones de vehículos que dificulten la circulación [LO4-2015, art. 23.1].
- Las medidas serán graduales y proporcionadas, y la disolución es el último recurso [LO4-2015, art. 23.2].
- Antes de actuar, las unidades deben avisar a los afectados, incluso verbalmente si hay urgencia; si la alteración se produce con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos, pueden disolver sin previo aviso [LO4-2015, art. 23.3].
- En estos casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaboran mutuamente según su ley orgánica [LO4-2015, art. 24].
3. Capítulo V. Régimen sancionador
3.1. Disposiciones generales
- La potestad sancionadora se rige por el título IX de la Ley 30/1992, con las especialidades de este capítulo [LO4-2015, art. 44].
- La responsabilidad recae en el autor del hecho; están exentos los menores de catorce años, y de su infracción se da cuenta al Ministerio Fiscal [LO4-2015, art. 30.1] [LO4-2015, art. 30.2].
- Son organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones quienes firman la comunicación y, aunque no la firmen, quienes de hecho las presiden o dirigen o aparezcan razonablemente como sus directores [LO4-2015, art. 30.3].
Normas concursales: el precepto especial prevalece sobre el general; el más amplio o complejo absorbe al consumido; en su defecto, el más grave excluye al de sanción menor [LO4-2015, art. 31.1]. Si un hecho constituye varias infracciones, o una es medio necesario de otra, se sanciona por la de mayor sanción [LO4-2015, art. 31.2]. Lo que sirve para graduar o calificar no se sanciona como infracción independiente [LO4-2015, art. 31.3].
3.2. Órganos competentes
| Órgano | Infracciones |
|---|
| Ministro del Interior | Muy graves en grado máximo [LO4-2015, art. 32.1.a)] |
| Secretario de Estado de Seguridad | Muy graves en grado medio y mínimo [LO4-2015, art. 32.1.b)] |
| Delegados del Gobierno | Graves y leves [LO4-2015, art. 32.1.c)] |
| Autoridades autonómicas | Las de su ámbito de competencias [LO4-2015, art. 32.2] |
| Alcaldes | Las cometidas en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales, si tienen competencia según su legislación [LO4-2015, art. 32.3] |
Las ordenanzas municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones en los términos del artículo 41, que solo lo permite sin crear nuevas infracciones ni alterar su naturaleza y límites [LO4-2015, art. 32.3] [LO4-2015, art. 41].
3.3. Infracciones
Se clasifican en muy graves, graves y leves [LO4-2015, art. 34].
Muy graves [LO4-2015, art. 35]:
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos o sus inmediaciones, o intrusión en ellas (incluido el sobrevuelo), si generan riesgo para la vida o la integridad física; responden los organizadores o promotores [LO4-2015, art. 35.1].
- Fabricación, comercio, tenencia o uso de armas reglamentarias, explosivos, cartuchería o pirotecnia incumpliendo la normativa, sin delito, si causan perjuicios muy graves [LO4-2015, art. 35.2].
- Celebrar espectáculos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión por seguridad pública [LO4-2015, art. 35.3].
- Proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles y provocar accidentes [LO4-2015, art. 35.4].
Graves, entre otras [LO4-2015, art. 36]:
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos o reuniones numerosas, o perturbarla gravemente en reuniones ante el Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas, sin delito [LO4-2015, art. 36.1] [LO4-2015, art. 36.2].
- Desórdenes u obstaculización de la vía pública con mobiliario, vehículos, contenedores u otros objetos con alteración grave [LO4-2015, art. 36.3].
- Obstaculizar los servicios de emergencia agravando el riesgo [LO4-2015, art. 36.5].
- La desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes sin delito, la negativa a identificarse o dar datos falsos [LO4-2015, art. 36.6].
- Negarse a disolver una reunión o manifestación ordenada por la autoridad y perturbar una reunión lícita [LO4-2015, art. 36.7] [LO4-2015, art. 36.8].
- Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o armas de modo negligente, temerario o intimidatorio [LO4-2015, art. 36.10].
- Solicitar o aceptar servicios sexuales retribuidos cerca de lugares para menores o con riesgo para la seguridad vial; los agentes requieren a quien los ofrece que se abstenga [LO4-2015, art. 36.11].
- Uso público e indebido de uniformes, insignias o equipamiento policial o de emergencias que pueda generar engaño [LO4-2015, art. 36.14].
- La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos del artículo 7 [LO4-2015, art. 36.15].
- Consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, aunque no se destinen al tráfico, y abandonar los útiles empleados [LO4-2015, art. 36.16].
- Tolerar el consumo o tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos [LO4-2015, art. 36.19].
- Uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o agentes que pueda poner en peligro su seguridad, la de las instalaciones o el éxito de una operación [LO4-2015, art. 36.23].
El fichero recoge, junto al apartado 22 (restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras), que la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2021 lo declara conforme a la Constitución siempre que se interprete como incumplimiento de restricciones impuestas por seguridad ciudadana que cause un perjuicio real o una amenaza concreta [LO4-2015, art. 36.22].
Leves, entre otras [LO4-2015, art. 37]:
- Reuniones o manifestaciones que incumplan la Ley Orgánica 9/1983; responden los organizadores o promotores [LO4-2015, art. 37.1].
- Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio [LO4-2015, art. 37.2].
- Las faltas de respeto y consideración a un agente en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, sin delito [LO4-2015, art. 37.4].
- Proyectar haces de luz sobre agentes para dificultar sus funciones [LO4-2015, art. 37.6].
- Ocupar inmuebles ajenos contra la voluntad del titular sin delito, u ocupar la vía pública con infracción de la ley, incluida la venta ambulante no autorizada [LO4-2015, art. 37.7].
- Incumplir la obligación de obtener la documentación personal o no denunciar su sustracción; la tercera y posteriores pérdidas en un año son negligencia en su custodia [LO4-2015, art. 37.10] [LO4-2015, art. 37.11].
- Dañar o deslucir bienes públicos o privados en la vía pública; escalar edificios o monumentos con riesgo; retirar vallas o encintados policiales [LO4-2015, art. 37.13] [LO4-2015, art. 37.14] [LO4-2015, art. 37.15].
- Consumir alcohol en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana [LO4-2015, art. 37.17].
3.4. Sanciones y graduación
Multas y grados [LO4-2015, art. 39.1]:
| Infracción | Multa | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 € | 30.001 a 220.000 € | 220.001 a 410.000 € | 410.001 a 600.000 € |
| Grave | 601 a 30.000 € | 601 a 10.400 € | 10.401 a 20.200 € | 20.201 a 30.000 € |
| Leve | 100 a 600 € | — | — | — |
Rige el principio de proporcionalidad [LO4-2015, art. 33.1]. Cometer la infracción supone la multa en grado mínimo; procede el grado medio si concurre al menos una de estas circunstancias: reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarada por resolución firme), violencia, amenaza o intimidación, rostro cubierto que dificulte la identificación, o uso de menores o personas con discapacidad o vulnerables [LO4-2015, art. 33.2]. Dentro de cada grado se atiende al riesgo, al perjuicio y su trascendencia, a la alteración de los servicios, a la culpabilidad, al beneficio obtenido y a la capacidad económica; el grado máximo exige especial gravedad justificada [LO4-2015, art. 33.2]. La multa leve se fija directamente con esos criterios [LO4-2015, art. 33.3].
Sanciones accesorias: retirada de armas y licencias; comiso de bienes e instrumentos (salvo de terceros de buena fe); suspensión de licencias y clausura de locales, de seis meses y un día a dos años (muy graves) o hasta seis meses (graves), ampliables por reincidencia [LO4-2015, art. 39.2].
3.5. Prescripción
Prescripción de infracciones y sanciones [LO4-2015, art. 38.1] [LO4-2015, art. 40.1]:
| Clase | Infracción | Sanción |
|---|
| Leve | 6 meses | 1 año |
| Grave | 1 año | 2 años |
| Muy grave | 2 años | 3 años |
- El plazo de la infracción corre desde su comisión; en las continuadas, desde la última, y en las de efectos permanentes, desde que cesa la situación ilícita [LO4-2015, art. 38.2].
- Se interrumpe por actuaciones dirigidas a la sanción conocidas formalmente por el interesado (se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a él) y por un procedimiento penal [LO4-2015, art. 38.3] [LO4-2015, art. 38.4].
- La de la sanción corre desde el día siguiente a su firmeza administrativa [LO4-2015, art. 40.1].
3.6. Reparación, registro y relación con el proceso penal
- La resolución se pronuncia sobre la reposición de lo alterado o, si no es posible, la indemnización; la responsabilidad civil es solidaria entre los causantes, y de los menores de dieciocho años no emancipados responden solidariamente padres o tutores [LO4-2015, art. 42.1] [LO4-2015, art. 42.2] [LO4-2015, art. 42.3].
- El Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, en el Ministerio del Interior, sirve solo para apreciar la reincidencia; sus asientos se cancelan de oficio a los tres, dos o un año según la infracción sea muy grave, grave o leve [LO4-2015, art. 43.1] [LO4-2015, art. 43.3].
- No se sanciona lo ya sancionado penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento [LO4-2015, art. 45.1].
- Si la conducta puede ser delito, se pasa el tanto de culpa al juez o al Fiscal y se suspende el procedimiento, interrumpiéndose la prescripción; después, la Administración queda vinculada por los hechos probados [LO4-2015, art. 45.2] [LO4-2015, art. 45.3].
3.7. Procedimiento
- Medidas previas al procedimiento: los agentes intervienen cautelarmente los instrumentos de la infracción y el dinero o productos obtenidos; ante grave riesgo o peligro inminente pueden adoptar las medidas provisionales del artículo 49.1, salvo la de la letra f), que deben ratificarse en la incoación en quince días [LO4-2015, art. 47.1] [LO4-2015, art. 47.2].
- Las actuaciones previas no interrumpen la prescripción [LO4-2015, art. 48.3].
- Incoado el expediente, pueden acordarse medidas provisionales motivadas y sin carácter sancionador (depósito de instrumentos, suspensión o clausura de locales, suspensión de venta de entradas, etc.); los gastos son del causante y no pueden durar más de la mitad del plazo previsto para la sanción, salvo acuerdo motivado [LO4-2015, art. 49.1] [LO4-2015, art. 49.2] [LO4-2015, art. 49.3].
- El procedimiento caduca al año de su incoación sin notificar resolución [LO4-2015, art. 50.1].
- Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos, ratificados si el denunciado los niega, son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 52].
- La multa se paga en los quince días siguientes a la firmeza; si no, por vía de apremio [LO4-2015, art. 53.3].
Procedimiento abreviado: tras la incoación por infracción grave o leve, el interesado tiene quince días para pagar con reducción o alegar; no se aplica a las muy graves [LO4-2015, art. 54.1] [LO4-2015, art. 54.2]. El pago voluntario supone la reducción del 50 %, la renuncia a alegar y la terminación sin resolución expresa, y la sanción solo es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa [LO4-2015, art. 54.3].