El tema se estudia con dos normas. La primera es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO1-2004): Título I (artículos 3 a 16), capítulo I del Título II (artículos 17 a 20), Título III (artículos 29 a 32) y Título IV (artículos 33 a 42) [LO1-2004, art. 3.1] [LO1-2004, art. 17.1] [LO1-2004, art. 29.1] [LO1-2004, art. 42.1]. La segunda es la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (L27-2003), que añadió el artículo 544 ter a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), recogido con su redacción vigente junto a los artículos 544 a 544 quinquies [L27-2003, art. segundo] [LECRIM, art. 544 ter.1].
1. Título I LO 1/2004: sensibilización, prevención y detección
1.1. Plan Estatal y campañas
- El Gobierno del Estado pondrá en marcha, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley y con dotación presupuestaria, un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente [LO1-2004, art. 3.1].
- Se dirigirá a hombres y a mujeres, incluido el ámbito digital, y contemplará la formación complementaria y el reciclaje de los profesionales [LO1-2004, art. 3.1].
- Lo controla una Comisión de amplia participación, creada en un plazo máximo de un mes, con presencia de las víctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y personas de reconocido prestigio [LO1-2004, art. 3.1].
- La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída esa Comisión, elabora el Informe anual de evaluación del Plan y lo remite a las Cortes Generales [LO1-2004, art. 3.1].
- Los poderes públicos impulsarán además campañas específicas de información y sensibilización [LO1-2004, art. 3.2], que garantizarán el acceso de las personas con discapacidad [LO1-2004, art. 3.3].
1.2. Ámbito educativo
El sistema educativo incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, y entre sus principios de calidad la eliminación de los obstáculos a la plena igualdad y la formación para la resolución pacífica de conflictos [LO1-2004, art. 4.1]. Cada etapa tiene su objetivo propio:
| Etapa | Contribución |
|---|
| Educación Infantil (art. 4.2) | Aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos |
| Educación Primaria (art. 4.3) | Habilidades en la resolución pacífica de conflictos y comprender y respetar la igualdad entre sexos |
| ESO (art. 4.4) | Relacionarse con los demás de forma pacífica y conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades |
| Bachillerato y FP (art. 4.5) | Consolidar su madurez personal, social y moral y analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo |
| Personas adultas (art. 4.6) | Resolución pacífica de conflictos y respeto a la dignidad y a la igualdad |
| Universidades (art. 4.7) | Formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal |
La tabla resume los apartados 2 a 7 del artículo 4 [LO1-2004, art. 4.2] [LO1-2004, art. 4.7]. Además:
- Las Administraciones competentes preverán la escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género [LO1-2004, art. 5].
- Las Administraciones educativas velarán por que los materiales educativos eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios [LO1-2004, art. 6].
- La formación del profesorado incluirá igualdad y les habilitará, entre otras cosas, para la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar [LO1-2004, art. 7].
- En el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones de mujeres de ámbito nacional [LO1-2004, art. 8].
- La inspección educativa velará por el cumplimiento de estos principios y valores [LO1-2004, art. 9].
1.3. Publicidad y medios de comunicación
- Es ilícita, conforme a la Ley 34/1988, General de Publicidad, la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio [LO1-2004, art. 10].
- El ente público que vigila a los medios audiovisuales asegurará un tratamiento de la mujer conforme a los valores constitucionales [LO1-2004, art. 11].
- Están legitimados para ejercitar la acción de cesación de esa publicidad ilícita: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer [LO1-2004, art. 12].
- El artículo 12 nombra a la «Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer» y el artículo 29 a la «Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género»; el fichero no dice si son el mismo órgano [LO1-2004, art. 12] [LO1-2004, art. 29.1].
- Las Administraciones velarán por la igualdad en los medios [LO1-2004, art. 13.1] y promoverán acuerdos de autorregulación [LO1-2004, art. 13.2].
- Los medios fomentarán la igualdad entre hombre y mujer; la información sobre la violencia sobre la mujer garantizará, con objetividad informativa, los derechos humanos, la libertad y dignidad de las víctimas y de sus hijos, con especial cuidado en el tratamiento gráfico [LO1-2004, art. 14].
1.4. Ámbito sanitario
- Las Administraciones sanitarias, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulsarán la detección precoz [LO1-2004, art. 15.1] y la formación continuada del personal sanitario [LO1-2004, art. 15.2].
- Los currículos de las profesiones sociosanitarias incorporarán contenidos de prevención, detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas [LO1-2004, art. 15.3], y los Planes Nacionales de Salud que procedan incluirán un apartado de prevención e intervención integral [LO1-2004, art. 15.4].
- En el Consejo Interterritorial se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, una Comisión contra la Violencia de Género, compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que apoya técnicamente la planificación sanitaria y emite un informe anual que remite al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial [LO1-2004, art. 16].
2. Título II LO 1/2004, capítulo I: información, asistencia social integral y asistencia jurídica
2.1. Garantía de los derechos
- Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos de la ley, sin discriminación en el acceso [LO1-2004, art. 17.1].
- Información y asistencia hacen efectivos sus derechos constitucionales a la integridad, la libertad y seguridad y la igualdad [LO1-2004, art. 17.2].
- Tienen carácter de servicios esenciales los de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas y los de acogida y asistencia social integral [LO1-2004, art. 17.3].
- También se garantiza el funcionamiento del seguimiento telemático de las prohibiciones de aproximación [LO1-2004, art. 17.3].
2.2. Derecho a la información
- Las víctimas tienen derecho a plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, que comprende las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas y el lugar de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral [LO1-2004, art. 18.1].
- A las mujeres con discapacidad se les ofrecerá en formato accesible, como lengua de signos u otras modalidades, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos [LO1-2004, art. 18.2].
- La información será accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua de su territorio de residencia [LO1-2004, art. 18.3].
2.3. Derecho a la asistencia social integral y a la atención sanitaria
Las víctimas tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales según los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional [LO1-2004, art. 19.1]. La atención multidisciplinar implica especialmente [LO1-2004, art. 19.2]:
- Información a las víctimas, atención psicológica y apoyo social [LO1-2004, art. 19.2].
- Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer y apoyo educativo a la unidad familiar [LO1-2004, art. 19.2].
- Formación preventiva en igualdad y en resolución no violenta de conflictos, y apoyo a la formación e inserción laboral [LO1-2004, art. 19.2].
- Se procurará una distribución territorial equitativa y se garantizará el acceso de las mujeres de zonas rurales y otras zonas alejadas [LO1-2004, art. 19.3].
- Los servicios actúan coordinados con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y la asistencia jurídica, y pueden solicitar al órgano judicial medidas urgentes [LO1-2004, art. 19.4].
- Tienen también derecho a la asistencia social integral los menores bajo la patria potestad o guarda de la persona agredida o que convivan en esos contextos; los servicios contarán con profesionales de psicología infantil, incluida la atención de la violencia vicaria [LO1-2004, art. 19.5].
- Los organismos de igualdad orientan, valoran y emiten recomendaciones sobre los programas [LO1-2004, art. 19.7].
En cuanto a la atención sanitaria, el Sistema Público de Salud garantiza a las víctimas y a sus hijos e hijas atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación, con psicólogos infantiles para los menores víctimas de violencia vicaria [LO1-2004, art. 19 bis.1]. Se garantiza la privacidad, la intimidad y el respeto a las decisiones de las mujeres sobre su atención [LO1-2004, art. 19 bis.2], con medidas específicas para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental o adicciones [LO1-2004, art. 19 bis.3].
2.4. Asistencia jurídica
- Derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia [LO1-2004, art. 20.1].
- Una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima, siempre que se garantice su derecho de defensa; el derecho alcanza a los causahabientes en caso de fallecimiento, si no fueron partícipes en los hechos [LO1-2004, art. 20.1].
- Se garantiza la defensa jurídica gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas que la soliciten [LO1-2004, art. 20.1], conforme a la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita [LO1-2004, art. 20.2].
- Los Colegios de Abogados asegurarán formación específica para el turno de oficio [LO1-2004, art. 20.3] y la designación urgente de letrado de oficio [LO1-2004, art. 20.4].
- Los Colegios de Procuradores designarán con urgencia procurador cuando la víctima desee personarse como acusación particular [LO1-2004, art. 20.5].
- El abogado de la víctima puede representarla hasta que se designe procurador, mientras no se haya personado como acusación [LO1-2004, art. 20.6].
- La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer ni reiterar lo ya actuado ni mermar el derecho de defensa del acusado [LO1-2004, art. 20.7].
3. Título III LO 1/2004: tutela institucional
| Órgano | Adscripción y funciones |
|---|
| Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29) | Adscrita al Ministerio de Igualdad o departamento competente; formula las políticas públicas del Gobierno, elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres y coordina e impulsa las acciones |
| Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30) | Órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes, estudios y propuestas |
La tabla resume los dos órganos [LO1-2004, art. 29.1] [LO1-2004, art. 30.1].
- La persona titular de la Delegación está legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos e intereses tutelados por la ley [LO1-2004, art. 29.2]; su rango y funciones se fijan reglamentariamente [LO1-2004, art. 29.3].
- Los datos de los informes del Observatorio se consignan desagregados por sexo [LO1-2004, art. 30.1].
- El Observatorio remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia, los tipos penales aplicados, la efectividad de las medidas y las necesidades de reforma legal [LO1-2004, art. 30.2].
- Su composición se fija reglamentariamente, con participación, entre otros, de Comunidades Autónomas, entidades locales, agentes sociales y organizaciones de mujeres [LO1-2004, art. 30.3].
3.1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- El Gobierno establecerá en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales [LO1-2004, art. 31.1].
- Promoverá que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales previstas en esta ley, en el artículo 544 bis LECRIM o en el artículo 57 del Código Penal [LO1-2004, art. 31.2].
- La actuación policial tendrá en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales [LO1-2004, art. 31.3].
- El artículo se aplica también en las Comunidades Autónomas con policía propia con funciones de protección de personas y bienes y de seguridad ciudadana [LO1-2004, art. 31.4].
3.2. Planes de colaboración
- Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que impliquen a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad [LO1-2004, art. 32.1].
- En su desarrollo se articularán protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral y garanticen la actividad probatoria [LO1-2004, art. 32.2].
- Los protocolos sanitarios se referirán expresamente a las relaciones con la Administración de Justicia cuando haya constatación o sospecha fundada de daños [LO1-2004, art. 32.3].
- Se considerará especialmente a las mujeres con mayor riesgo o dificultad de acceso, como inmigrantes, mujeres con discapacidad o del ámbito rural [LO1-2004, art. 32.4].
4. Título IV LO 1/2004: tutela penal
Los artículos 33 a 41 modifican el Código Penal, pero el fichero solo recoge su encabezado, no el texto que introducen [LO1-2004, art. 33]:
| Artículo LO 1/2004 | Materia | Precepto del Código Penal modificado |
|---|
| 33 | Suspensión de penas | Art. 83 |
| 34 | Delitos durante la suspensión de la pena | Art. 84.3 |
| 35 | Sustitución de penas | Art. 88.1 |
| 36 | Protección contra las lesiones | Art. 148 |
| 37 | Protección contra los malos tratos | Art. 153 |
| 38 | Protección contra las amenazas | Art. 171 (apartados 4, 5 y 6) |
| 39 | Protección contra las coacciones | Art. 172.2 |
| 40 | Quebrantamiento de condena | Art. 468 |
| 41 | Protección contra las vejaciones leves | Art. 620 |
Cada fila sale de su encabezado [LO1-2004, art. 34] [LO1-2004, art. 35] [LO1-2004, art. 36] [LO1-2004, art. 37] [LO1-2004, art. 38] [LO1-2004, art. 39] [LO1-2004, art. 40] [LO1-2004, art. 41].
- La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos de violencia de género [LO1-2004, art. 42.1].
- Las Juntas de Tratamiento valorarán el seguimiento y aprovechamiento de esos programas en las progresiones de grado, los permisos y la libertad condicional [LO1-2004, art. 42.2].
5. Ley 27/2003: la orden de protección
5.1. Estructura de la Ley 27/2003
- Su artículo primero modifica el artículo 13 LECRIM [L27-2003, art. primero] y su artículo segundo añade el artículo 544 ter LECRIM [L27-2003, art. segundo].
- El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, regulará el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, asegurando su confidencialidad [L27-2003, disp. adic. primera].
- Una comisión de seguimiento elabora protocolos de alcance general e instrumentos de coordinación [L27-2003, disp. adic. segunda].
- La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» [L27-2003, disp. final única].
5.2. Presupuestos y solicitud (art. 544 ter LECRIM)
- El Juez de Instrucción dicta la orden cuando hay indicios fundados de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal y resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima [LECRIM, art. 544 ter.1].
- Se acuerda de oficio o a instancia de la víctima, de persona con esas relaciones o del Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 ter.2].
- Las entidades asistenciales, públicas o privadas, que conozcan los hechos deben comunicarlos inmediatamente al juez de guardia o al Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 ter.2].
- Puede solicitarse ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales e instituciones asistenciales públicas; la solicitud se remite de forma inmediata al juez competente [LECRIM, art. 544 ter.3].
- Si hay dudas sobre la competencia territorial, inicia y resuelve el juez ante el que se solicitó, que después remite las actuaciones al competente [LECRIM, art. 544 ter.3].
5.3. Audiencia y resolución
- El Juez de guardia convoca una audiencia urgente a la víctima o su representante, al solicitante, al presunto agresor (asistido, en su caso, de abogado) y al Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 ter.4].
- Se celebra, en todo caso, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, y puede unirse a la comparecencia del artículo 505 [LECRIM, art. 544 ter.4].
- Se evita la confrontación entre agresor y víctima, con declaraciones por separado, y el juez resuelve mediante auto [LECRIM, art. 544 ter.4].
5.4. Contenido y efectos
- La orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección (medidas cautelares civiles y penales y medidas de asistencia y protección social) y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública [LECRIM, art. 544 ter.5].
- Las medidas penales pueden ser cualesquiera de la legislación procesal criminal, y las adopta el Juez de instrucción atendiendo a la protección integral e inmediata de la víctima [LECRIM, art. 544 ter.6].
- Las medidas civiles las solicita la víctima o su representante, o el Ministerio Fiscal si hay hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada; pueden afectar a la patria potestad, la vivienda familiar, la guarda y custodia, el régimen de visitas y los alimentos [LECRIM, art. 544 ter.7].
- Con medidas penales e indicios de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspenderá el régimen de visitas del inculpado, salvo resolución motivada en el interés superior del menor [LECRIM, art. 544 ter.7].
- Las medidas civiles duran treinta días; si en ese plazo la víctima inicia un proceso de familia, siguen vigentes treinta días desde la demanda, en los que el Juez de primera instancia las ratifica, modifica o deja sin efecto [LECRIM, art. 544 ter.7].
- La orden se notifica a las partes y se comunica inmediatamente a la víctima y a las Administraciones competentes [LECRIM, art. 544 ter.8]; la víctima será informada permanentemente de la situación procesal y penitenciaria del agresor [LECRIM, art. 544 ter.9].
- Se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género [LECRIM, art. 544 ter.10] y puede acordarse también durante un procedimiento penal en curso [LECRIM, art. 544 ter.11].
5.5. Artículos que acompañan al 544 ter
- Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se tramitan en pieza separada [LECRIM, art. 544].
- En los delitos del artículo 57 del Código Penal, el juez puede imponer cautelarmente la prohibición de residir en un lugar, de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas [LECRIM, art. 544 bis].
- Si el inculpado incumple, el juez convoca la comparecencia del artículo 505 para acordar la prisión provisional, la orden de protección u otra medida más limitativa [LECRIM, art. 544 bis].
- En los delitos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, puede acordarse el uso de dispositivos telemáticos para controlar estas medidas [LECRIM, art. 544 bis].
- A las personas jurídicas imputadas solo se les imponen las medidas cautelares del Código Penal, previa petición de parte y vista; el auto es recurrible en apelación de tramitación preferente [LECRIM, art. 544 quater.1] [LECRIM, art. 544 quater.2].
- Para proteger a la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada, el juez puede suspender la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o acogimiento, supervisar su ejercicio o suspender o modificar las visitas [LECRIM, art. 544 quinquies.1].
- Si se adoptan las suspensiones de las letras a) o b), se comunica de inmediato a la entidad pública de protección de menores y al Ministerio Fiscal [LECRIM, art. 544 quinquies.2]; al concluir el procedimiento el juez ratifica o alza las medidas [LECRIM, art. 544 quinquies.3].