El tema se estudia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO3-2007), en los cuatro bloques que nombra el título: el Título Preliminar, objeto y ámbito (artículos 1 y 2), el Título I, principio de igualdad y tutela contra la discriminación (artículos 3 a 13), el Título V, igualdad en el empleo público (artículos 51 a 68), y el Título VI, igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios (artículos 69 a 72) [LO3-2007, art. 1.1] [LO3-2007, art. 3] [LO3-2007, art. 51] [LO3-2007, art. 69.1]. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid que también nombra el título no está en el fichero de fuentes, por lo que este resumen no lo desarrolla.
1. Título Preliminar: objeto y ámbito de la ley
1.1. Objeto
- Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes [LO3-2007, art. 1.1].
- La ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquier ámbito de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural [LO3-2007, art. 1.1].
- Lo hace en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria [LO3-2007, art. 1.1].
- Para ello establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y prevé medidas para eliminar y corregir, en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo [LO3-2007, art. 1.2].
1.2. Ámbito de aplicación
- Todas las personas gozan de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo [LO3-2007, art. 2.1].
- Las obligaciones de la ley se aplican a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia [LO3-2007, art. 2.2].
2. Título I: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
2.1. El principio de igualdad de trato
- El principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente de las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil [LO3-2007, art. 3].
- La igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico y se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas [LO3-2007, art. 4].
2.2. Igualdad en el empleo
El principio, aplicable al empleo privado y al público, se garantiza en los términos de la normativa aplicable en [LO3-2007, art. 5]:
- El acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia [LO3-2007, art. 5].
- La formación profesional y la promoción profesional [LO3-2007, art. 5].
- Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido [LO3-2007, art. 5].
- La afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas sus prestaciones [LO3-2007, art. 5].
No es discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, esa característica sea un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado [LO3-2007, art. 5].
2.3. Conceptos de discriminación
Las definiciones salen de los artículos 6 a 9 y se comparan en esta tabla [LO3-2007, art. 6.1] [LO3-2007, art. 6.2] [LO3-2007, art. 8] [LO3-2007, art. 9]:
| Figura | Definición legal |
|---|
| Discriminación directa (art. 6.1) | Situación de una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable |
| Discriminación indirecta (art. 6.2) | Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto a las del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados |
| Embarazo o maternidad (art. 8) | Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa |
| Represalias (art. 9) | Todo trato adverso o efecto negativo por haber presentado queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir la discriminación o exigir la igualdad |
- En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo [LO3-2007, art. 6.3].
- Las represalias del artículo 9 reciben el nombre de indemnidad frente a represalias [LO3-2007, art. 9].
2.4. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
| Figura | Definición legal |
|---|
| Acoso sexual (art. 7.1) | Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo |
| Acoso por razón de sexo (art. 7.2) | Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo |
Ambas definiciones son del artículo 7 [LO3-2007, art. 7.1] [LO3-2007, art. 7.2]. La del acoso sexual se da sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y a los efectos de esta ley [LO3-2007, art. 7.1].
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios [LO3-2007, art. 7.3].
- También es discriminación por razón de sexo condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso [LO3-2007, art. 7.4].
2.5. Consecuencias jurídicas y acciones positivas
- Los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo son nulos y sin efecto [LO3-2007, art. 10].
- Dan lugar a responsabilidad mediante un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio y, en su caso, mediante un sistema eficaz y disuasorio de sanciones [LO3-2007, art. 10].
- Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres [LO3-2007, art. 11.1].
- Esas medidas se aplican mientras subsistan esas situaciones y han de ser razonables y proporcionadas al objetivo perseguido [LO3-2007, art. 11.1].
- También las personas físicas y jurídicas privadas pueden adoptarlas en los términos de la ley [LO3-2007, art. 11.2].
2.6. Tutela judicial y prueba
- Cualquier persona puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad, conforme al artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que se habría producido la discriminación [LO3-2007, art. 12.1].
- La capacidad y legitimación en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo que determinen las leyes procesales [LO3-2007, art. 12.2].
- En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, la persona acosada es la única legitimada [LO3-2007, art. 12.3].
- Inversión de la carga de la prueba: cuando las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de sus medidas [LO3-2007, art. 13.1].
- El órgano judicial, a instancia de parte, puede recabar, si lo estima útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes [LO3-2007, art. 13.1].
- Esta regla de prueba no se aplica a los procesos penales [LO3-2007, art. 13.2].
3. Título V: el principio de igualdad en el empleo público
3.1. Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán [LO3-2007, art. 51]:
- a) Remover los obstáculos a la igualdad efectiva en el acceso al empleo público y en la carrera profesional [LO3-2007, art. 51].
- b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional [LO3-2007, art. 51].
- c) Fomentar la formación en igualdad, en el acceso y a lo largo de la carrera [LO3-2007, art. 51].
- d) Promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración [LO3-2007, art. 51].
- e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y por razón de sexo [LO3-2007, art. 51].
- f) Establecer medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta [LO3-2007, art. 51].
- g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad [LO3-2007, art. 51].
3.2. Presencia equilibrada en la Administración General del Estado
- El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada al nombrar a los titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda [LO3-2007, art. 52].
- Los tribunales y órganos de selección de la Administración General del Estado y sus organismos responderán al principio de presencia equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas [LO3-2007, art. 53].
- Su representación en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos se ajustará al principio de composición equilibrada [LO3-2007, art. 53].
- Designarán con el mismo principio a sus representantes en órganos colegiados y comités de personas expertas o consultivos, nacionales o internacionales, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas [LO3-2007, art. 54].
- Lo observarán también en los nombramientos en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participen [LO3-2007, art. 54].
3.3. Acceso al empleo público
- La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas irá acompañada de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación [LO3-2007, art. 55].
- Todas las pruebas de acceso de la Administración General del Estado contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad en los diversos ámbitos de la función pública [LO3-2007, art. 61.1].
3.4. Maternidad, conciliación y vacaciones
- La normativa del personal establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios para proteger la maternidad y facilitar la conciliación, sin perjuicio de las mejoras pactadas; con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad [LO3-2007, art. 56].
- En los concursos de provisión de puestos se computa, para valorar el trabajo desarrollado y los méritos, el tiempo pasado en esas situaciones [LO3-2007, art. 57].
- La funcionaria del mutualismo administrativo cuyo puesto pueda influir negativamente en su salud o en la del hijo o hija puede obtener licencia por riesgo durante el embarazo, con plenitud de sus derechos económicos durante toda la licencia; se aplica también durante la lactancia natural [LO3-2007, art. 58].
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, la empleada pública puede disfrutarlas en otra fecha, aunque haya terminado el año natural; el mismo derecho tienen quienes disfruten del permiso de paternidad [LO3-2007, art. 59].
3.5. Formación
- Durante un año, tienen preferencia en las plazas de los cursos de formación quienes se reincorporen del permiso de maternidad o paternidad o reingresen de una excedencia por guarda legal o atención a personas mayores dependientes o con discapacidad [LO3-2007, art. 60.1].
- En los cursos de formación para facilitar el acceso de las empleadas públicas a puestos directivos de la Administración General del Estado se reserva al menos un 40 % de las plazas para ellas, si reúnen los requisitos [LO3-2007, art. 60.2].
- La Administración General del Estado impartirá a todo su personal cursos sobre igualdad de trato y oportunidades y sobre prevención de la violencia de género [LO3-2007, art. 61.2].
3.6. Protocolo frente al acoso
Las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, estos principios [LO3-2007, art. 62]:
- a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo [LO3-2007, art. 62].
- b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad, la intimidad y la igualdad de trato [LO3-2007, art. 62].
- c) El tratamiento reservado de las denuncias, sin perjuicio de la normativa disciplinaria [LO3-2007, art. 62].
- d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia [LO3-2007, art. 62].
3.7. Evaluación y Plan de Igualdad de la Administración General del Estado
- Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas información sobre la aplicación del principio de igualdad, con datos desagregados por sexo de plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas [LO3-2007, art. 63].
- El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con objetivos y medidas [LO3-2007, art. 64].
- El Plan se negocia con la representación legal de los empleados públicos y su cumplimiento lo evalúa anualmente el Consejo de Ministros [LO3-2007, art. 64].
3.8. Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
| Colectivo | Principio de igualdad | Normas del personal de las Administraciones aplicables |
|---|
| Fuerzas Armadas | Sus normas de personal procurarán la igualdad, en especial en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas (art. 65) | Igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual y conciliación, con las adaptaciones necesarias (art. 66) |
| Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Sus normas promoverán la igualdad, impidiendo cualquier discriminación profesional, especialmente en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas (art. 67) | Igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual y conciliación, adaptadas a las peculiaridades de sus funciones (art. 68) |
La tabla recoge los cuatro artículos [LO3-2007, art. 65] [LO3-2007, art. 66] [LO3-2007, art. 67] [LO3-2007, art. 68]. En ambos colectivos la aplicación se hace en los términos de su normativa específica [LO3-2007, art. 66] [LO3-2007, art. 68].
4. Título VI: igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios
4.1. Regla general y límites
- Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, están obligadas a cumplir el principio de igualdad de trato, evitando discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo [LO3-2007, art. 69.1].
- Esto no afecta a la libertad de contratación, incluida la de elegir a la otra parte, siempre que la elección no venga determinada por su sexo [LO3-2007, art. 69.2].
- Son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios justificadas por un propósito legítimo, con medios adecuados y necesarios [LO3-2007, art. 69.3].
- Ningún contratante puede indagar sobre la situación de embarazo de la mujer que demanda bienes o servicios, salvo por razones de protección de su salud [LO3-2007, art. 70].
4.2. Seguros y servicios financieros
- Se prohíben los contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo, se generen diferencias en las primas y prestaciones [LO3-2007, art. 71.1].
- Los costes del embarazo y el parto no justifican diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias [LO3-2007, art. 71.2].
4.3. Consecuencias del incumplimiento
- Quien sufra una conducta discriminatoria en el ámbito del artículo 69 tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios, sin perjuicio de otras acciones civiles y mercantiles [LO3-2007, art. 72.1].
- En seguros y servicios financieros, el incumplimiento del artículo 71 da derecho al contratante perjudicado a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en lo demás la validez y eficacia del contrato, sin perjuicio del artículo 10 [LO3-2007, art. 72.2].
5. Cuadro de cifras y plazos
Las cifras que aparecen en los artículos resumidos son estas [LO3-2007, art. 60.1] [LO3-2007, art. 60.2] [LO3-2007, art. 63] [LO3-2007, art. 64]:
| Dato | Valor | Artículo |
|---|
| Preferencia en cursos de formación tras permiso o excedencia | Un año | 60.1 |
| Reserva de plazas en cursos para puestos directivos | Al menos un 40 % para empleadas públicas | 60.2 |
| Remisión de datos de igualdad a los Ministerios | Al menos anual | 63 |
| Aprobación del Plan de Igualdad de la Administración General del Estado | Al inicio de cada legislatura | 64 |
| Evaluación del Plan por el Consejo de Ministros | Anual | 64 |