El tema se estudia con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (L31-1995), en los dos órganos que nombra el título: los Delegados de Prevención (artículos 35 a 37: concepto y designación, competencias y facultades, garantías y sigilo) y el Comité de Seguridad y Salud (artículos 38 y 39: concepto, composición y funcionamiento, competencias y facultades) [L31-1995, art. 35.1] [L31-1995, art. 38.1]. La parte del título dedicada al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos no está en el fichero de fuentes, por lo que este resumen no la desarrolla; de la ley solo consta que en el ámbito de las Administraciones públicas pueden establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y órganos específicos que ejerzan sus competencias [L31-1995, art. 35.4].
1. Los Delegados de Prevención
1.1. Concepto
- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo [L31-1995, art. 35.1].
- En su condición de representantes de los trabajadores se les aplican las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (véase el apartado 3.1) [L31-1995, art. 37.1].
1.2. Designación y número
- Regla general: son designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la ley [L31-1995, art. 35.2].
- Su número depende de la plantilla, con arreglo a esta escala [L31-1995, art. 35.2]:
| Número de trabajadores | Delegados de Prevención |
|---|
| Hasta 30 | El Delegado de Personal es el Delegado de Prevención |
| De 31 a 49 | 1, elegido por y entre los Delegados de Personal |
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| De 4.001 en adelante | 8 |
- Las dos primeras filas son reglas especiales para las empresas pequeñas: en las de hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal; en las de treinta y uno a cuarenta y nueve, habrá un Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal [L31-1995, art. 35.2].
- La escala general empieza en 50 trabajadores (2 delegados) y se detiene en 8 delegados a partir de 4.001 trabajadores [L31-1995, art. 35.2].
1.3. Cómputo de la plantilla
Para determinar el número de Delegados de Prevención se tienen en cuenta dos criterios [L31-1995, art. 35.3]:
| Tipo de contrato | Cómo se computa |
|---|
| Duración determinada superior a un año | Como trabajadores fijos de plantilla |
| Por término de hasta un año | Según los días trabajados en el año anterior a la designación: cada doscientos días trabajados o fracción cuentan como un trabajador más |
1.4. Otros sistemas de designación y órganos específicos
El artículo 35 admite tres excepciones a la regla general de designación [L31-1995, art. 35.4]:
- Convenios colectivos: pueden establecer otros sistemas de designación, siempre que se garantice que la facultad de designar corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores [L31-1995, art. 35.4].
- Negociación colectiva o acuerdos del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores: puede acordarse que las competencias de los Delegados de Prevención las ejerzan órganos específicos creados en el propio convenio o acuerdo [L31-1995, art. 35.4].
- Estos órganos pueden asumir, en los términos y modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito del convenio o acuerdo, para fomentar el mejor cumplimiento de la normativa de prevención en ellos [L31-1995, art. 35.4].
- Administraciones públicas: en los términos de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se pueden establecer otros sistemas de designación y acordar que las competencias de los Delegados de Prevención las ejerzan órganos específicos [L31-1995, art. 35.4].
2. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
2.1. Competencias
Son competencias de los Delegados de Prevención [L31-1995, art. 36.1]:
- a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva [L31-1995, art. 36.1].
- b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales [L31-1995, art. 36.1].
- c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la ley [L31-1995, art. 36.1].
- d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales [L31-1995, art. 36.1].
Además, en las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores fijado en el artículo 38.2, las competencias del Comité las ejercen los Delegados de Prevención [L31-1995, art. 36.1].
2.2. Facultades
En el ejercicio de sus competencias, los Delegados de Prevención están facultados para [L31-1995, art. 36.2]:
- a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y, en los términos del artículo 40, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas [L31-1995, art. 36.2].
- b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesaria para sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la ley, con las limitaciones del artículo 22.4; cuando la información esté sujeta a esas limitaciones, solo podrá suministrarse de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad [L31-1995, art. 36.2].
- c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que este haya tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias [L31-1995, art. 36.2].
- d) Recibir del empresario las informaciones que este obtenga de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa y de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 sobre colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [L31-1995, art. 36.2].
- e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar el estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo [L31-1995, art. 36.2].
- f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en él [L31-1995, art. 36.2].
- g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades del artículo 21.3 [L31-1995, art. 36.2].
2.3. Informes previos y propuestas: plazos y efectos
- Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención cuando son consultados con carácter previo (competencia de la letra c del apartado 1) se elaboran en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes [L31-1995, art. 36.3].
- Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión [L31-1995, art. 36.3].
- La decisión negativa del empresario a adoptar las medidas propuestas por el Delegado de Prevención (facultad de la letra f del apartado 2) deberá ser motivada [L31-1995, art. 36.4].
| Supuesto | Regla | Artículo |
|---|
| Informe previo a decisiones del art. 33 | Quince días; tiempo imprescindible ante riesgos inminentes | 36.3 |
| Falta de informe en plazo | El empresario puede poner en práctica su decisión | 36.3 |
| Rechazo de las medidas propuestas | La decisión negativa del empresario debe ser motivada | 36.4 |
La tabla resume los apartados 3 y 4 del artículo 36 [L31-1995, art. 36.3] [L31-1995, art. 36.4].
3. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
3.1. Garantías y crédito horario
- A los Delegados de Prevención, en su condición de representantes de los trabajadores, se les aplica lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías [L31-1995, art. 37.1].
- El tiempo que dedican a sus funciones de prevención se considera ejercicio de funciones de representación a efectos de utilizar el crédito de horas mensuales retribuidas de la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores [L31-1995, art. 37.1].
- Sin embargo, se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el dedicado a [L31-1995, art. 37.1]:
- las reuniones del Comité de Seguridad y Salud [L31-1995, art. 37.1];
- cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos [L31-1995, art. 37.1];
- las visitas de las letras a) y c) del artículo 36.2: acompañar a técnicos e inspectores, y acudir al lugar de los hechos cuando se producen daños para la salud [L31-1995, art. 37.1] [L31-1995, art. 36.2].
| Actividad del Delegado de Prevención | Cómo se computa |
|---|
| Funciones previstas en la ley, en general | Con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas |
| Reuniones del Comité de Seguridad y Salud | Tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito |
| Otras reuniones convocadas por el empresario sobre prevención | Tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito |
| Visitas de las letras a) y c) del art. 36.2 | Tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito |
| Formación preventiva | Tiempo de trabajo a todos los efectos |
La tabla reúne las reglas de cómputo de los apartados 1 y 2 del artículo 37 [L31-1995, art. 37.1] [L31-1995, art. 37.2].
3.2. Medios y formación
- El empresario debe proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones [L31-1995, art. 37.2].
- La formación la facilita el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas [L31-1995, art. 37.2].
- Debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario [L31-1995, art. 37.2].
- El tiempo dedicado a la formación es tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención [L31-1995, art. 37.2].
3.3. Sigilo profesional
- A los Delegados de Prevención se les aplica el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tengan acceso como consecuencia de su actuación en la empresa [L31-1995, art. 37.3].
3.4. Personal de las Administraciones públicas
- En el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, lo dispuesto sobre garantías y sigilo profesional se entiende referido a la regulación de los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas [L31-1995, art. 37.4].
4. El Comité de Seguridad y Salud
4.1. Concepto
- Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos [L31-1995, art. 38.1].
4.2. Cuándo se constituye
- Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores [L31-1995, art. 38.2].
- Por debajo de ese número, sus competencias las ejercen los Delegados de Prevención [L31-1995, art. 36.1].
4.3. Composición
El Comité tiene dos partes iguales y, junto a ellas, participantes sin voto [L31-1995, art. 38.2]:
| Quién | Posición | Condición |
|---|
| Delegados de Prevención | Miembros (una parte) | — |
| Empresario y/o sus representantes | Miembros (la otra parte) | En número igual al de los Delegados de Prevención |
| Delegados Sindicales | Con voz pero sin voto | Siempre |
| Responsables técnicos de la prevención en la empresa no incluidos en la composición | Con voz pero sin voto | Siempre |
| Trabajadores de la empresa con especial cualificación o información sobre concretas cuestiones que se debatan | Con voz pero sin voto | Siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el Comité |
| Técnicos en prevención ajenos a la empresa | Con voz pero sin voto | Siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el Comité |
4.4. Funcionamiento
- El Comité se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en él [L31-1995, art. 38.3].
- Adopta sus propias normas de funcionamiento [L31-1995, art. 38.3].
- Las empresas con varios centros de trabajo dotados de Comité pueden acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya [L31-1995, art. 38.3].
5. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
5.1. Competencias
El Comité tiene dos competencias [L31-1995, art. 39.1]:
- a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa [L31-1995, art. 39.1].
- b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes [L31-1995, art. 39.1].
Para la primera, en el seno del Comité se debaten, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos [L31-1995, art. 39.1]:
- la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa haya concertado actividades preventivas [L31-1995, art. 39.1];
- los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías [L31-1995, art. 39.1];
- la organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención del artículo 16 de la ley [L31-1995, art. 39.1];
- el proyecto y organización de la formación en materia preventiva [L31-1995, art. 39.1].
5.2. Facultades
En el ejercicio de sus competencias, el Comité está facultado para [L31-1995, art. 39.2]:
- a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas [L31-1995, art. 39.2].
- b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso [L31-1995, art. 39.2].
- c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, para valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas [L31-1995, art. 39.2].
- d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención [L31-1995, art. 39.2].
5.3. Coordinación entre empresas en un mismo centro
- Para cumplir lo dispuesto en la ley sobre la colaboración entre empresas cuando desarrollan simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar [L31-1995, art. 39.3]:
- la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud [L31-1995, art. 39.3];
- en su defecto, reuniones conjuntas de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités [L31-1995, art. 39.3];
- u otras medidas de actuación coordinada [L31-1995, art. 39.3].
6. Comparación entre Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud
La tabla compara los dos órganos a partir de los artículos 35, 36, 38 y 39 [L31-1995, art. 35.1] [L31-1995, art. 36.1] [L31-1995, art. 38.1] [L31-1995, art. 39.1]:
| Aspecto | Delegados de Prevención | Comité de Seguridad y Salud |
|---|
| Naturaleza | Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención | Órgano paritario y colegiado de participación |
| Cuándo existen | Hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal; de 31 a 49, uno; desde 50, según la escala | Empresas o centros con 50 o más trabajadores |
| Designación o composición | Por y entre los representantes del personal, según escala | Delegados de Prevención y, en igual número, empresario y/o sus representantes |
| Función central | Colaborar, promover, ser consultados y vigilar y controlar | Participar en los planes y programas de prevención y promover iniciativas |
| Visitas | A los lugares de trabajo, con acceso a cualquier zona | Las que estime oportunas en el centro de trabajo |
| Daños a la salud | Ser informados y acudir al lugar de los hechos | Conocer y analizar los daños para valorar sus causas |
7. Cuadro de cifras y plazos
Las cifras que aparecen en los artículos resumidos son estas [L31-1995, art. 35.2] [L31-1995, art. 35.3] [L31-1995, art. 36.3] [L31-1995, art. 38.2] [L31-1995, art. 38.3]:
| Dato | Valor | Artículo |
|---|
| Empresa en que el Delegado de Personal es el Delegado de Prevención | Hasta 30 trabajadores | 35.2 |
| Empresa con un Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal | De 31 a 49 trabajadores | 35.2 |
| Máximo de la escala | 8 Delegados de Prevención, desde 4.001 trabajadores | 35.2 |
| Contrato temporal que computa como fijo | Superior a un año | 35.3 |
| Equivalencia para contratos de hasta un año | 200 días trabajados o fracción = 1 trabajador | 35.3 |
| Plazo del informe previo | Quince días (tiempo imprescindible ante riesgos inminentes) | 36.3 |
| Umbral del Comité de Seguridad y Salud | 50 o más trabajadores | 38.2 |
| Reuniones ordinarias del Comité | Trimestrales | 38.3 |