Este tema se estudia con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EACM), aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que es la norma institucional básica de la Comunidad [EACM, art. 1.1]. El resumen recoge sus artículos 1 a 25: las disposiciones generales (naturaleza, territorio, símbolos, capitalidad y ciudadanía) y las tres instituciones de autogobierno, la Asamblea, el Presidente y el Gobierno [EACM, art. 8]. Del origen histórico de la Comunidad los artículos solo dicen el fundamento de su autonomía.
1. Origen y características de la Comunidad de Madrid
1.1. Fundamento y denominación
- Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno conforme a la Constitución y al Estatuto [EACM, art. 1.1].
- Se denomina Comunidad de Madrid [EACM, art. 1.2].
- Al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, conforme al principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España [EACM, art. 1.3].
1.2. Territorio y organización territorial
- Su territorio es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid [EACM, art. 2].
- Se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses propios [EACM, art. 3.1].
- Los municipios pueden agruparse voluntariamente para gestionar servicios comunes o coordinar actuaciones de carácter funcional o territorial, según la legislación de la Comunidad y en el marco de la legislación básica del Estado [EACM, art. 3.2].
- Por ley de la Asamblea, agrupando municipios limítrofes, pueden crearse circunscripciones territoriales propias con plena personalidad jurídica [EACM, art. 3.3].
1.3. Símbolos, capital y régimen de la villa de Madrid
Símbolos de la Comunidad [EACM, art. 4]:
| Símbolo | Regulación |
|---|
| Bandera | Roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo |
| Escudo | Se establece por ley de la Asamblea |
| Himno | Propio, establecido por ley de la Asamblea |
| Fiesta | El 2 de mayo |
- La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid; sus organismos, servicios y dependencias pueden situarse en otros municipios con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones [EACM, art. 5].
- La villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tiene un régimen especial regulado por Ley votada en Cortes, que determina las relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y municipales [EACM, art. 6].
1.4. Los ciudadanos de la Comunidad
- Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad son los establecidos en la Constitución [EACM, art. 7.1].
- Tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios [EACM, art. 7.2].
- Como madrileños, gozan de los derechos políticos del Estatuto los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad administrativa fuera la Comunidad de Madrid, si lo acreditan en el Consulado de España; y también sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan [EACM, art. 7.3].
- Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad, en su ámbito, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que las impidan y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social [EACM, art. 7.4].
2. Las instituciones de autogobierno
Los poderes de la Comunidad se ejercen a través de tres instituciones: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad [EACM, art. 8].
3. La Asamblea de Madrid
3.1. Naturaleza y funciones
La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyan la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento [EACM, art. 9].
3.2. Composición y elección
Datos de la elección [EACM, art. 10]:
| Elemento | Regla |
|---|
| Mandato | Cuatro años; termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución |
| Sufragio | Universal, libre, igual, directo y secreto, con representación proporcional |
| Número de Diputados | Uno por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, según el censo de población actualizado |
| Circunscripción | La provincia |
| Barrera electoral | Listas con al menos el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos |
| Fecha | El cuarto domingo de mayo de cada cuatro años |
| Sesión constitutiva | Dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de resultados |
| Electores y elegibles | Madrileños mayores de dieciocho años en pleno goce de sus derechos políticos; la Comunidad facilita el voto a los que estén fuera de ella |
| Convocatoria | La hace el Presidente de la Comunidad; una ley de la Asamblea regula las elecciones |
Los Diputados no están ligados por mandato imperativo alguno [EACM, art. 10.3].
3.3. Estatuto de los Diputados
- Reciben de autoridades y funcionarios la ayuda que precisen y el trato y precedencia debidos a su condición [EACM, art. 11.1].
- Adquieren la condición plena de Diputado con la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto [EACM, art. 11.2].
- Perciben una asignación fijada por la Asamblea; la Asamblea determina por ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad [EACM, art. 11.3] [EACM, art. 11.4].
- Inviolabilidad: por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato [EACM, art. 11.5].
- Inmunidad: durante su mandato no pueden ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, salvo flagrante delito [EACM, art. 11.6].
- Fuero: sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; fuera del territorio, la responsabilidad penal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [EACM, art. 11.6].
3.4. Organización
- La Asamblea se dota de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma exigen una votación final de totalidad con mayoría absoluta de los Diputados [EACM, art. 12.1].
- El Reglamento debe regular, entre otros extremos, las relaciones con el Gobierno, el número mínimo de Diputados para formar Grupo Parlamentario, la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, la Junta de Portavoces, la publicidad de las sesiones, quórum y mayorías, el procedimiento legislativo y la elección de los Senadores de la Comunidad [EACM, art. 12.2].
- La Asamblea elige de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente [EACM, art. 13.1].
- Los Diputados forman Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integran la Junta de Portavoces, presidida por el Presidente de la Asamblea [EACM, art. 13.2].
- Funciona en Pleno y por Comisiones [EACM, art. 13.3].
3.5. Funcionamiento
- Periodos ordinarios: dos al año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio [EACM, art. 14.1].
- Diputación Permanente: funciona entre periodos de sesiones y en caso de expiración del mandato o disolución; vela por los poderes de la Cámara y, tras las elecciones, da cuenta al Pleno de lo tratado [EACM, art. 14.2].
- Sesiones extraordinarias: las convoca el Presidente de la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos que fije el Reglamento, con un orden del día determinado [EACM, art. 14.3].
- Quórum y mayoría: para deliberar y adoptar acuerdos, reunión reglamentaria con asistencia de la mayoría de sus miembros; los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales [EACM, art. 14.4].
3.6. Potestad legislativa
- La Asamblea legisla en las materias de competencia exclusiva del art. 26 del Estatuto, en las del art. 27 y en las que se le atribuyan, transfieran o deleguen según el art. 150.1 y 2 de la Constitución [EACM, art. 15.1].
- Iniciativa legislativa: corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno; una ley de la Asamblea puede regular la iniciativa popular y la de los Ayuntamientos [EACM, art. 15.2].
- Solo puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley conforme a los arts. 82, 83 y 84 de la Constitución, previstos para la delegación de las Cortes en el Gobierno de la Nación [EACM, art. 15.3].
3.7. Control del Gobierno y otras competencias
- La Asamblea elige al Presidente de la Comunidad de entre sus miembros y controla la acción del Gobierno y de su Presidente [EACM, art. 16.1].
- El Reglamento fija las iniciativas de control ordinario y el procedimiento para aprobar resoluciones o mociones de carácter no legislativo [EACM, art. 16.2].
Le corresponden además, entre otras [EACM, art. 16.3]:
- aprobar y controlar los Presupuestos y examinar y aprobar sus cuentas; conocer y controlar los planes económicos; acordar operaciones de crédito y deuda pública [EACM, art. 16.3];
- la ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad y el control de sus medios de comunicación social [EACM, art. 16.3];
- la potestad de establecer y exigir tributos [EACM, art. 16.3];
- interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional [EACM, art. 16.3];
- pedir al Gobierno de la Nación proyectos de ley y remitir proposiciones de ley a la Mesa del Congreso [EACM, art. 16.3];
- designar a los Senadores de la Comunidad (art. 69.5 CE), en proporción a los grupos de la Asamblea; su mandato en el Senado está vinculado a su condición de miembros de la Asamblea [EACM, art. 16.3];
- ratificar los convenios con otras Comunidades para servicios propios (comunicados de inmediato a las Cortes Generales) y los acuerdos de cooperación sobre otras materias, previa autorización de las Cortes [EACM, art. 16.3].
4. El Presidente de la Comunidad
4.1. Funciones
- Ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración [EACM, art. 17.1].
- Puede delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno [EACM, art. 17.2].
- Es políticamente responsable ante la Asamblea [EACM, art. 17.3].
4.2. Elección: la investidura
- Tras cada renovación de la Asamblea y cuando quede vacante la Presidencia, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los grupos con representación, propone a uno de sus miembros como candidato [EACM, art. 18.1].
- El candidato expone su programa y solicita la confianza de la Asamblea [EACM, art. 18.2].
- Primera votación: mayoría absoluta. Si no se alcanza, nueva votación cuarenta y ocho horas después: basta la mayoría simple. El Rey nombra al elegido [EACM, art. 18.3].
- Si no se otorga la confianza, se tramitan sucesivas propuestas [EACM, art. 18.4].
- Si en dos meses desde la primera votación ningún candidato la obtiene, la Asamblea queda disuelta y se convocan de inmediato nuevas elecciones [EACM, art. 18.5].
- El mandato de esa nueva Asamblea dura, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el primero [EACM, art. 18.6].
4.3. Cuestión de confianza y moción de censura
Las dos vías de responsabilidad política ante la Asamblea [EACM, art. 19] [EACM, art. 20]:
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la inicia | El Presidente, previa deliberación del Gobierno | Al menos un 15 por 100 de los Diputados, con candidato a la Presidencia |
| Objeto | Su programa o una declaración de política general | Exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno |
| Mayoría | Simple de los Diputados | Absoluta |
| Plazo | — | No se vota hasta pasados cinco días desde su presentación |
| Efectos | Si la Asamblea niega la confianza, el Presidente dimite ante ella y su Presidente convoca en quince días como máximo el Pleno para elegir nuevo Presidente | Si se aprueba, cesa el Presidente con su Gobierno y el candidato queda investido; lo nombra el Rey. Si no, sus signatarios no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones |
4.4. Disolución anticipada de la Asamblea
- El Presidente, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede acordar la disolución antes del término natural de la legislatura, mediante Decreto que convoca a la vez las elecciones [EACM, art. 21.1].
- No puede disolver: durante el primer período de sesiones de la legislatura; cuando reste menos de un año para su terminación; con una moción de censura en tramitación; o cuando esté convocado un proceso electoral estatal [EACM, art. 21.2].
- No cabe nueva disolución antes de un año desde la anterior [EACM, art. 21.2].
- La nueva Cámara tiene un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria [EACM, art. 21.3].
5. El Gobierno de la Comunidad
5.1. Naturaleza y composición
- Es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad; le corresponden las funciones ejecutivas y administrativas y la potestad reglamentaria en materias no reservadas a la Asamblea [EACM, art. 22.1].
- Lo componen el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, nombrados y cesados por el Presidente; para ser Vicepresidente o Consejero no hace falta ser Diputado [EACM, art. 22.2].
5.2. Estatuto de sus miembros y responsabilidad política
- No pueden ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas de su cargo; su régimen y estatuto se regulan por ley de la Asamblea [EACM, art. 23.1].
- El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión [EACM, art. 23.2].
5.3. Cese
- El Gobierno cesa tras las elecciones a la Asamblea, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente [EACM, art. 24.1].
- El Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo [EACM, art. 24.2].
5.4. Responsabilidad penal y civil
Tribunal competente [EACM, art. 25]:
| Persona | Responsabilidad penal | Responsabilidad civil por el ejercicio del cargo |
|---|
| Presidente | Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Sala correspondiente del Tribunal Supremo |
| Vicepresidentes y Consejeros | Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; Tribunal Superior de Justicia de Madrid para delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción | Sala correspondiente del mismo tribunal |