El tema se estudia con el Código Penal (CP). El fichero contiene los artículos 234 a 256 del título de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación y defraudaciones (estafas, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico y análogas), y se resumen todos ellos [CP, art. 234; CP, art. 255]. No trae otros delitos contra el orden socioeconómico.
1. De los hurtos (artículos 234 a 236)
1.1. Tipo básico
- Comete hurto el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño [CP, art. 234.1].
- Pena: prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros [CP, art. 234.1].
- Si la cuantía no excediese de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses, salvo si concurre alguna de las circunstancias del art. 235 [CP, art. 234.2].
- Aun así, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, siendo al menos uno leve, se impone la pena del apartado 1; no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
- Las penas de los dos apartados anteriores se imponen en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
1.2. Hurto agravado
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años en los siguientes casos [CP, art. 235.1]:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 235.1].
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento [CP, art. 235.1].
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos [CP, art. 235.1].
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros [CP, art. 235.1].
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración [CP, art. 235.1].
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito [CP, art. 235.1].
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza; no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 235.1].
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito [CP, art. 235.1].
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza [CP, art. 235.1].
- Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles, así como cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal [CP, art. 235.1].
- A efectos del numeral 10.º, no se consideran incluidos los dispositivos que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales [CP, art. 235.1].
- La pena del apartado 1 se impone en su mitad superior cuando concurran dos o más de estas circunstancias [CP, art. 235.2].
1.3. Hurto de cosa propia
- Se castiga con multa de tres a doce meses al que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero [CP, art. 236.1].
- Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses [CP, art. 236.2].
2. De los robos (artículos 237 a 242)
2.1. Concepto de robo
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando [CP, art. 237]:
- fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran [CP, art. 237]; o
- violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren [CP, art. 237].
2.2. Robo con fuerza en las cosas: circunstancias
Son reos de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de estas circunstancias: 1.º escalamiento; 2.º rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; 3.º fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo; 4.º uso de llaves falsas; 5.º inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
2.3. Llaves falsas
Se consideran llaves falsas: 1) las ganzúas u otros instrumentos análogos; 2) las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; 3) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo [CP, art. 239]. A estos efectos se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
2.4. Penas del robo con fuerza en las cosas
- Pena básica: prisión de uno a tres años [CP, art. 240.1].
- Prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 235 [CP, art. 240.2].
- El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castiga con prisión de dos a cinco años [CP, art. 241.1].
- Si los hechos se cometen en un establecimiento abierto al público, o en sus dependencias, fuera de las horas de apertura, la pena es prisión de uno a cinco años [CP, art. 241.1].
- Se impone prisión de dos a seis años cuando los hechos de los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión o a los perjuicios ocasionados, y en todo caso cuando concurra alguna circunstancia del art. 235 [CP, art. 241.4].
2.5. Casa habitada y dependencias
- Casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar [CP, art. 241.2].
- Son dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física [CP, art. 241.3].
2.6. Robo con violencia o intimidación en las personas
- Pena básica: prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase [CP, art. 242.1].
- Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias: prisión de tres años y seis meses a cinco años [CP, art. 242.2].
- Las penas anteriores se imponen en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren [CP, art. 242.3].
- En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado [CP, art. 242.4].
2.7. Cuadro de penas del robo
Penas de prisión del robo [CP, art. 240] [CP, art. 241] [CP, art. 242]:
| Modalidad | Pena |
|---|
| Robo con fuerza, básico | Uno a tres años |
| Robo con fuerza con circunstancia del art. 235 | Dos a cinco años |
| Robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público | Dos a cinco años |
| Robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura | Uno a cinco años |
| Robo con fuerza del art. 241 de especial gravedad o con circunstancia del art. 235 | Dos a seis años |
| Robo con violencia o intimidación, básico | Dos a cinco años |
| Robo con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abiertos al público | Tres años y seis meses a cinco años |
| Robo con violencia o intimidación con armas o atacando a quien auxilia o persigue | Mitad superior de las anteriores |
3. De la extorsión (artículo 243)
- Comete extorsión el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero [CP, art. 243].
- Pena: prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados [CP, art. 243].
4. Del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244)
- Se castiga al que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo [CP, art. 244.1].
- La pena es trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas [CP, art. 244.1].
- En ningún caso la pena impuesta puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo [CP, art. 244.1].
- Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplica en su mitad superior [CP, art. 244.2].
- De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, el hecho se castiga como hurto o robo en sus respectivos casos [CP, art. 244.3].
- Si el hecho se comete con violencia o intimidación en las personas, se imponen, en todo caso, las penas del art. 242 [CP, art. 244.4].
5. De la usurpación (artículos 245 a 247)
5.1. Ocupación de inmuebles
- Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena se le impone, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, prisión de uno a dos años [CP, art. 245.1].
- Esa pena se fija teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado [CP, art. 245.1].
- El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, es castigado con multa de tres a seis meses [CP, art. 245.2].
5.2. Alteración de términos o lindes
- El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, es castigado con multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 246.1].
- Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 246.2].
5.3. Distracción de aguas
- El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, es castigado con multa de tres a seis meses [CP, art. 247.1].
- Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 247.2].
6. De las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 a 251 bis)
6.1. Estafa básica
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno [CP, art. 248].
- Pena: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 248].
- Para fijar la pena se tienen en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción [CP, art. 248].
- Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros: multa de uno a tres meses, salvo si concurre alguna circunstancia del art. 250 [CP, art. 248].
- Con la misma regla de tres condenas previas (aquí, por delitos comprendidos en este capítulo, al menos uno leve) se impone la pena del párrafo segundo; no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 248].
6.2. Estafas informáticas y con medios de pago
También son reos de estafa, castigados con prisión de seis meses a tres años [CP, art. 249.1]:
- a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos, o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro [CP, art. 249.1.a)].
- b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero [CP, art. 249.1.b)].
Con la misma pena se castiga [CP, art. 249.2]:
- a) A los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de estas estafas [CP, art. 249.2.a)].
- b) A los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo [CP, art. 249.2.b)].
- La pena se impone en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo [CP, art. 249.3].
6.3. Estafa agravada
La estafa se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando [CP, art. 250.1]:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social [CP, art. 250.1].
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o «documento público u oficial de cualquier clase» [CP, art. 250.1].
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 250.1].
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia [CP, art. 250.1].
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas [CP, art. 250.1].
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional [CP, art. 250.1].
- Se cometa estafa procesal [CP, art. 250.1].
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves comprendidos en este capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza; no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 250.1].
- Incurren en estafa procesal los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero [CP, art. 250.1].
- Se imponen prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses si concurren las circunstancias de los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º [CP, art. 250.2].
- La misma pena se impone cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros [CP, art. 250.2].
6.4. Otras estafas: disposición indebida, cargas ocultas y contrato simulado
Se castiga con prisión de uno a cuatro años [CP, art. 251]:
- A quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de este o de tercero [CP, art. 251].
- Al que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o al que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este o de un tercero [CP, art. 251].
- Al que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado [CP, art. 251].
6.5. Responsabilidad de las personas jurídicas en las estafas
Cuando, de acuerdo con el art. 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos de esta Sección, se le imponen [CP, art. 251 bis]:
- Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años [CP, art. 251 bis].
- Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos [CP, art. 251 bis].
- Atendidas las reglas del art. 66 bis, los jueces y tribunales podrán imponer además las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 [CP, art. 251 bis].
7. Administración desleal (artículo 252)
- Se castiga con las penas del art. 248 o, en su caso, con las del art. 250, a los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en su ejercicio y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado [CP, art. 252.1].
- Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 252.2].
8. De la apropiación indebida (artículos 253 y 254)
8.1. Apropiación de lo recibido con obligación de entregar o devolver
- Se castiga con las penas del art. 248 o, en su caso, del art. 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto del Código, a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido [CP, art. 253.1].
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 253.2].
8.2. Apropiación de cosa mueble ajena
- Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena es castigado con multa de tres a seis meses [CP, art. 254.1].
- Si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena es prisión de seis meses a dos años [CP, art. 254.1].
- Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros: multa de uno a dos meses [CP, art. 254.2].
9. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (artículos 255 y 256)
9.1. Defraudación de energía o fluidos
Se castiga con multa de tres a doce meses al que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de estos medios [CP, art. 255.1]:
- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación [CP, art. 255.1].
- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores [CP, art. 255.1].
- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos [CP, art. 255.1].
- Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 255.2].
- Cuando la defraudación, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa para abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para alguna de las conductas del art. 368, la pena es prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 255.3].
9.2. Uso de equipo terminal de telecomunicación
- El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a este un perjuicio económico, es castigado con multa de tres a doce meses [CP, art. 256.1].
- Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros: multa de uno a tres meses [CP, art. 256.2].
9.3. Cuadro de multas por cuantía de 400 euros o menos
Penas cuando la cuantía no excede de 400 euros [CP, art. 234.2; CP, art. 236.2; CP, art. 246.2; CP, art. 247.2; CP, art. 248; CP, art. 252.2; CP, art. 253.2; CP, art. 254.2; CP, art. 255.2; CP, art. 256.2]:
| Delito | Pena si no excede de 400 euros |
|---|
| Hurto (art. 234.2), salvo circunstancias del art. 235 | Multa de uno a tres meses |
| Hurto de cosa propia (art. 236.2) | Multa de uno a tres meses |
| Alteración de lindes (art. 246.2) y distracción de aguas (art. 247.2), por la utilidad reportada | Multa de uno a tres meses |
| Estafa (art. 248), salvo circunstancias del art. 250 | Multa de uno a tres meses |
| Administración desleal (art. 252.2) y apropiación indebida (art. 253.2) | Multa de uno a tres meses |
| Apropiación de cosa mueble ajena (art. 254.2) | Multa de uno a dos meses |
| Defraudación de fluidos (art. 255.2) y uso de terminal (art. 256.2) | Multa de uno a tres meses |