Este tema se apoya en dos normas: la Constitución Española (CE), de la que se estudian los arts. 1 a 55 (los valores y principios del arranque y los derechos, deberes, garantías y suspensión), y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (LO 3/1981), a la que remite la propia Constitución [CE, art. 54; LO 3/1981, art. 1].
1. Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978
Los artículos del tema no describen la estructura completa de la Constitución; sus remisiones internas sitúan estas piezas [CE, art. 53]:
| Parte | Qué dice el texto | Referencia |
|---|
| Título I | Contiene los derechos que defiende el Defensor del Pueblo, «los derechos comprendidos en este Título» | [CE, art. 54] |
| Título I, Capítulo segundo | Sus derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley puede regularse su ejercicio | [CE, art. 53.1] |
| Título I, Capítulo segundo, Sección primera | Junto con el art. 14, tiene tutela por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, recurso de amparo | [CE, art. 53.2] |
| Título I, Capítulo tercero | Recoge principios que informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos | [CE, art. 53.3] |
2. Los valores de la Constitución
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España [CE, art. 10.2].
3. Los principios del régimen constitucional
3.1. Estado democrático
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2].
- El pluralismo político es valor superior [CE, art. 1.1]. Los partidos políticos lo expresan, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política; su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6].
- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, con la misma exigencia de estructura y funcionamiento democráticos [CE, art. 7].
- Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [CE, art. 23.1].
3.2. Estado de Derecho
- Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
3.3. Estado social
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2].
3.4. Monarquía parlamentaria
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3]. Ningún otro artículo del tema desarrolla la Corona.
3.5. Estado autonomista
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la «lengua española oficial del Estado»: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas lo serán también en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos [CE, art. 3.1 y 3.2].
- Los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos [CE, art. 4.2].
3.6. Otros preceptos del arranque de la Constitución
- Bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1].
- Capital del Estado: la villa de Madrid [CE, art. 5].
- Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire): garantizan la soberanía e independencia de España y defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1].
4. Los derechos y deberes fundamentales
4.1. Nacionalidad, mayoría de edad y extranjeros
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2].
- Tratados de doble nacionalidad: con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España; en ellos los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, aunque no haya reciprocidad [CE, art. 11.3].
- Mayoría de edad: dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, se establezca por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- Extradición: solo en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
- Asilo: la ley fija los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar de él [CE, art. 13.4].
4.2. Igualdad
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
4.3. Los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29)
| Artículo | Contenido clave |
|---|
| 15 | Vida e integridad física y moral; prohibidas la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15] |
| 16 | Libertad ideológica, religiosa y de culto, con el único límite del orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; ninguna confesión tendrá carácter estatal [CE, art. 16] |
| 18 | Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen; domicilio inviolable; secreto de las comunicaciones; la ley limita el uso de la informática [CE, art. 18] |
| 26 | Prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales [CE, art. 26] |
| 29 | Petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar, solo individualmente [CE, art. 29] |
Libertad y detención (art. 17):
- La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial [CE, art. 17.2].
- El detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención; no puede ser obligado a declarar; se garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3].
- Habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente; la ley fija el plazo máximo de la prisión provisional [CE, art. 17.4].
Domicilio y comunicaciones (art. 18): ninguna entrada o registro en el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito [CE, art. 18.2]. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
Expresión e información (art. 20). Se reconocen y protegen los derechos [CE, art. 20.1]:
- a) expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones [CE, art. 20.1.a)];
- b) producción y creación literaria, artística, científica y técnica [CE, art. 20.1.b)];
- c) libertad de cátedra [CE, art. 20.1.c)];
- d) comunicar o recibir libremente información veraz; la ley regula la cláusula de conciencia y el secreto profesional [CE, art. 20.1.d)].
No pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2]. La ley regula el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público [CE, art. 20.3]. Su límite es el respeto a los derechos del Título, a las leyes que lo desarrollen y, especialmente, al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4]. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo por resolución judicial [CE, art. 20.5].
Reunión y asociación (arts. 21 y 22):
- Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa [CE, art. 21.1]. En lugares de tránsito público y manifestaciones hay comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
- Se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3]. Solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4]. Se prohíben las asociaciones secretas y paramilitares [CE, art. 22.5].
Tutela judicial y legalidad penal (arts. 24 y 25):
- Tutela efectiva sin indefensión [CE, art. 24.1]; Juez ordinario predeterminado por la ley, proceso sin dilaciones indebidas, no declarar contra sí mismo y presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- Nadie puede ser condenado o sancionado por hechos que al producirse no fueran delito, falta o infracción administrativa según la legislación entonces vigente [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados [CE, art. 25.2]. La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
Educación (art. 27): derecho a la educación y libertad de enseñanza [CE, art. 27.1]; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4]; libertad de creación de centros docentes para personas físicas y jurídicas [CE, art. 27.6]; autonomía de las Universidades [CE, art. 27.10].
Sindicación y huelga (art. 28): nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato [CE, art. 28.1]; la ley de huelga garantiza los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
4.4. Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38)
- Defensa de España: derecho y deber de los españoles [CE, art. 30.1]; la ley regula la objeción de conciencia [CE, art. 30.2]. Por ley pueden regularse deberes en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [CE, art. 30.4].
- Sistema tributario justo inspirado en igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1].
- Expropiación solo por utilidad pública o interés social y con indemnización [CE, art. 33.3].
- Trabajo: deber de trabajar y derecho al trabajo, sin discriminación por razón de sexo [CE, art. 35.1].
- Conflicto colectivo de trabajadores y empresarios [CE, art. 37.2]; libertad de empresa en el marco de la economía de mercado [CE, art. 38].
4.5. Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52)
- Hijos iguales ante la ley con independencia de su filiación; investigación de la paternidad [CE, art. 39.2].
- Política orientada al pleno empleo [CE, art. 40.1].
- Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, especialmente en caso de desempleo [CE, art. 41].
- Medio ambiente: derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo [CE, art. 45.1].
- Vivienda digna; la comunidad participa en las plusvalías urbanísticas [CE, art. 47].
- Tercera edad: pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas [CE, art. 50].
5. Las garantías de los derechos
| Grupo de derechos | Garantía | Referencia |
|---|
| Capítulo segundo del Título I | Vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio | [CE, art. 53.1] |
| Art. 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional | [CE, art. 53.2] |
| Objeción de conciencia (art. 30) | También tiene recurso de amparo | [CE, art. 53.2] |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo pueden alegarse ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen | [CE, art. 53.3] |
A estas garantías se suma el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I [CE, art. 54].
6. La suspensión de los derechos y libertades
6.1. Suspensión general
Cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a), 20.1.d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 [CE, art. 55.1].
Excepción: en el estado de excepción no puede suspenderse el art. 17.3 (derechos del detenido y asistencia de abogado) [CE, art. 55.1].
6.2. Suspensión individual
Una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspendan los derechos de los arts. 17.2 y 18.2 y 18.3 para personas determinadas, en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Su utilización injustificada o abusiva produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
7. El Defensor del Pueblo
7.1. Naturaleza y elección
- Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I; puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes [LO 3/1981, art. 1].
- Mandato de cinco años; se dirige a las Cortes a través de los Presidentes del Congreso y del Senado [LO 3/1981, art. 2.1].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone a los Plenos el candidato o candidatos; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple [LO 3/1981, art. 2.2 y 2.3].
- El Pleno del Congreso se convoca en término no inferior a diez días. Es designado quien obtiene tres quintas partes del Congreso y, en un plazo máximo de veinte días, la ratificación por la misma mayoría del Senado [LO 3/1981, art. 2.4].
- Si no se alcanzan, la Comisión formula nuevas propuestas en el plazo máximo de un mes; conseguidos los tres quintos del Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado [LO 3/1981, art. 2.5].
- Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO 3/1981, art. 3].
- Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente [LO 3/1981, art. 4.2].
7.2. Cese
Causas: renuncia; expiración del plazo; muerte o incapacidad sobrevenida; notoria negligencia; condena por sentencia firme por delito doloso [LO 3/1981, art. 5.1]. La vacante la declara el Presidente del Congreso en caso de muerte, renuncia y expiración del plazo; en los demás casos deciden las Cámaras por tres quintas partes, con debate y audiencia del interesado [LO 3/1981, art. 5.2]. El nuevo nombramiento se inicia en plazo no superior a un mes [LO 3/1981, art. 5.3]; mientras, ejercen las funciones interinamente los Adjuntos, en su propio orden [LO 3/1981, art. 5.4].
7.3. Estatuto
- No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna Autoridad [LO 3/1981, art. 6.1].
- Inviolabilidad por las opiniones y actos en el ejercicio de su cargo [LO 3/1981, art. 6.2]. En los demás casos solo puede ser detenido o retenido en flagrante delito; su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO 3/1981, art. 6.3].
- Incompatible, entre otros, con todo mandato representativo, todo cargo político y las carreras judicial y fiscal [LO 3/1981, art. 7.1]. Debe cesar en ellas en los diez días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión; si no, se entiende que no acepta [LO 3/1981, art. 7.2].
- Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo [LO 3/1981, art. 8.1], a quienes nombra y separa previa conformidad de las Cámaras [LO 3/1981, art. 8.2].
7.4. Actuación
- Investiga de oficio o a petición de parte [LO 3/1981, art. 9.1].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo; no son impedimento la nacionalidad, la minoría de edad ni el internamiento penitenciario, entre otros [LO 3/1981, art. 10.1]. Ninguna autoridad administrativa puede presentarle quejas en asuntos de su competencia [LO 3/1981, art. 10.3].
- Su actividad no se interrumpe por los estados de excepción o de sitio [LO 3/1981, art. 11.3].
- Quejas sobre la Administración de Justicia: las dirige al Ministerio Fiscal o las traslada al Consejo General del Poder Judicial [LO 3/1981, art. 13].
- Queja firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos [LO 3/1981, art. 15.1]. Actuaciones gratuitas, sin abogado ni procurador preceptivos [LO 3/1981, art. 15.2].
- No examina quejas pendientes de resolución judicial [LO 3/1981, art. 17.2]. Rechaza las anónimas y sus decisiones no son recurribles [LO 3/1981, art. 17.3].
- El órgano afectado remite informe escrito en el plazo máximo de quince días, ampliable [LO 3/1981, art. 18.1].
- El funcionario afectado responde por escrito en plazo no inferior a diez días, prorrogable por la mitad [LO 3/1981, art. 20.2].
- Puede pedir documentos secretos; su no remisión debe acordarla el Consejo de Ministros [LO 3/1981, art. 22.1].
- Hechos presumiblemente delictivos: los comunica de inmediato al Fiscal General del Estado [LO 3/1981, art. 25.1].
- No puede modificar ni anular actos administrativos; puede sugerir la modificación de los criterios [LO 3/1981, art. 28.1].
- Legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO 3/1981, art. 29].
- Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias; las autoridades responden por escrito en término no superior a un mes [LO 3/1981, art. 30.1].
- Informe anual a las Cortes Generales [LO 3/1981, art. 32.1].
- Ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO 3/1981, disp. final única].
8. Lo que más cae
Según las convocatorias de examen que recoge el fichero del tema:
- Art. 17 (libertad y detención): 24 convocatorias [CE, art. 17].
- Art. 9 (sujeción, igualdad real y principios del 9.3): 21 convocatorias [CE, art. 9].
- Art. 22 (asociación): 18 convocatorias [CE, art. 22].
- Art. 55 (suspensión): 16 convocatorias [CE, art. 55].
- Arts. 16, 18, 21, 53 y 54: 15 convocatorias cada uno [CE, arts. 16, 18, 21, 53 y 54].
- Art. 20 (14), art. 24 (13) y arts. 1 y 25 (12 cada uno) [CE, arts. 20, 24, 1 y 25].
9. Errores típicos
- 72 horas es el máximo de la detención preventiva, pero la regla principal es «el tiempo estrictamente necesario» [CE, art. 17.2].
- La irretroactividad del art. 9.3 solo afecta a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
- Reuniones en lugares de tránsito público: comunicación previa, no autorización [CE, art. 21.2].
- Amparo: art. 14, Sección primera y objeción de conciencia [CE, art. 53.2].
- Defensor del Pueblo: 5 años, 3/5 del Congreso y ratificación del Senado en 20 días; tras un mes, basta la mayoría absoluta del Senado [LO 3/1981, art. 2].
- Plazos del Defensor: queja en un año, informe del órgano en quince días, respuesta a recomendaciones en un mes [LO 3/1981, arts. 15, 18 y 30].