Este tema se estudia con la Constitución Española (CE), arts. 56 a 127 y 137 a 169: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes, el Poder Judicial, la organización territorial, el Tribunal Constitucional y la reforma constitucional [CE, art. 56.1; CE, art. 66.1; CE, art. 97; CE, art. 117.1; CE, art. 137; CE, art. 159.1; CE, art. 166]. Por extensión, el resumen prioriza los artículos con más convocatorias en el fichero.
1. La Corona
1.1. El Rey y el refrendo
- Es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica [CE, art. 56.1]. Su título es el de Rey de España [CE, art. 56.2].
- Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados y carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 [CE, art. 56.3]: nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65.2].
- Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso [CE, art. 64.1]. Responden de los actos del Rey quienes los refrendan [CE, art. 64.2].
1.2. Sucesión
- La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. Orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo; en el mismo grado, el varón a la mujer; en el mismo sexo, la persona de más edad [CE, art. 57.1].
- El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias [CE, art. 57.2]. Extinguidas todas las líneas, proveen a la sucesión las Cortes Generales [CE, art. 57.3].
- Quien contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales queda excluido por sí y sus descendientes [CE, art. 57.4]. Abdicaciones, renuncias y dudas se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.5].
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
1.3. Regencia, tutela y juramento
| Supuesto | Regencia |
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| Rey menor de edad | Padre o madre del Rey; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder [CE, art. 59.1] |
| Rey inhabilitado, con imposibilidad reconocida por las Cortes | Príncipe heredero, si es mayor de edad [CE, art. 59.2] |
| Nadie a quien corresponda | La nombran las Cortes: una, tres o cinco personas [CE, art. 59.3] |
- El Regente ha de ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4] y ejerce siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.5].
- Tutor del Rey menor: el nombrado en el testamento del Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes. Solo el padre, la madre o ascendientes directos acumulan Regencia y tutela [CE, art. 60.1].
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, jura guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes [CE, art. 61.1].
1.4. Funciones
Corresponde al Rey, entre otras: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias [CE, art. 62]. Declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes [CE, art. 63.3].
2. Las Cortes Generales
2.1. Naturaleza y composición
- Representan al pueblo español, están formadas por el Congreso y el Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno [CE, art. 66.1 y 66.2] y son inviolables [CE, art. 66.3].
- Nadie es miembro de las dos Cámaras a la vez; no hay mandato imperativo [CE, art. 67.1 y 67.2].
| Congreso [CE, art. 68] | Senado [CE, art. 69] |
|---|
| Miembros | Entre 300 y 400 Diputados | 4 por provincia; 3 por isla mayor y 1 por cada isla menor citada; 2 por Ceuta y 2 por Melilla; más los designados por las Comunidades Autónomas |
| Circunscripción | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una | La provincia; en las insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular |
| Criterio | Representación proporcional | Cámara de representación territorial |
| Mandato | Cuatro años | Cuatro años |
- Cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes [CE, art. 69.5].
- Elecciones entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato; el Congreso electo se convoca dentro de los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
2.2. Estatuto de los parlamentarios
- Inelegibles e incompatibles, en todo caso, entre otros: componentes del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo y militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo [CE, art. 70.1].
- Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [CE, art. 71.1]; inmunidad: solo detenidos en flagrante delito y no inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara [CE, art. 71.2]; causas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.3].
2.3. Funcionamiento
- Reglamentos aprobados por mayoría absoluta en votación final de totalidad; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72].
- Periodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio; sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara [CE, art. 73].
- No se delegan en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos [CE, art. 75.3].
- Diputación Permanente: mínimo veintiún miembros, presidida por el Presidente de la Cámara [CE, art. 78.1 y 78.2].
- Comisiones de investigación: sus conclusiones no vinculan a los Tribunales; comparecer a requerimiento de las Cámaras es obligatorio [CE, art. 76].
- Acuerdos con asistencia de la mayoría de los miembros y por mayoría de los presentes; voto personal e indelegable [CE, art. 79].
2.4. Elaboración de las leyes
- Leyes orgánicas: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas; exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto [CE, art. 81].
- Delegación legislativa: ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para refundir textos [CE, art. 82.2]; expresa, para materia concreta y con plazo; se agota por su uso; sin subdelegación [CE, art. 82.3]. El resultado son los Decretos Legislativos [CE, art. 85].
- Decretos-leyes: por extraordinaria y urgente necesidad; no afectan a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general [CE, art. 86.1]. El Congreso los convalida o deroga en los treinta días siguientes a su promulgación [CE, art. 86.2].
- Iniciativa: Gobierno, Congreso y Senado [CE, art. 87.1]; las Asambleas autonómicas, con un máximo de tres miembros en su defensa [CE, art. 87.2]; iniciativa popular con no menos de 500.000 firmas, excluida en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia [CE, art. 87.3].
Paso por el Senado [CE, art. 90]:
| Trámite | Regla |
|---|
| Plazo | Dos meses; veinte días naturales si el proyecto es urgente |
| Veto | Mayoría absoluta del Senado |
| Levantar el veto | Congreso: mayoría absoluta, o mayoría simple pasados dos meses |
| Enmiendas | El Congreso las acepta o no por mayoría simple |
- El Rey sanciona en quince días las leyes, las promulga y ordena su publicación [CE, art. 91].
- Referéndum consultivo: lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso [CE, art. 92.2].
- Tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o al Título I, con obligaciones financieras o que modifiquen leyes: autorización previa de las Cortes [CE, art. 94.1].
3. El Gobierno y la Administración
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [CE, art. 97].
- Lo componen el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- Investidura: el Rey, previa consulta y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato [CE, art. 99.1]; primera votación por mayoría absoluta y, si no, otra cuarenta y ocho horas después por mayoría simple [CE, art. 99.3]. Pasados dos meses desde la primera votación sin investidura, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso [CE, art. 99.5].
- Cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones [CE, art. 101].
- Responsabilidad criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 102.1]; por traición o delito contra la seguridad del Estado, a iniciativa de la cuarta parte del Congreso y con su mayoría absoluta [CE, art. 102.2], sin prerrogativa de gracia [CE, art. 102.3].
- La Administración sirve con objetividad los intereses generales con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación [CE, art. 103.1]; acceso a la función pública por mérito y capacidad [CE, art. 103.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana [CE, art. 104.1]; una ley orgánica fija sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos [CE, art. 104.2].
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
4. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso [CE, art. 108]; está sometido a interpelaciones y preguntas [CE, art. 111.1].
| Cuestión de confianza [CE, art. 112] | Moción de censura [CE, art. 113] |
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| Quién | El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros | Al menos la décima parte de los Diputados, con candidato |
| Mayoría | Simple | Absoluta |
| Plazos | — | No se vota hasta pasados cinco días; alternativas en los dos primeros |
- Negada la confianza, el Gobierno dimite y se procede a la investidura del art. 99; aprobada la moción, el candidato queda investido [CE, art. 114].
- Disolución: la propone el Presidente bajo su exclusiva responsabilidad y la decreta el Rey [CE, art. 115.1]; no con una moción de censura en trámite [CE, art. 115.2] ni antes de un año desde la anterior, salvo el art. 99.5 [CE, art. 115.3].
Estados excepcionales [CE, art. 116]:
| Estado | Declara | Duración |
|---|
| Alarma | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso | Máximo quince días; prórroga con autorización del Congreso |
| Excepción | Gobierno, previa autorización del Congreso | Máximo treinta días, prorrogables por otro plazo igual |
| Sitio | Mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno | La fija el Congreso |
Mientras rijan, no puede disolverse el Congreso [CE, art. 116.5].
5. El Poder Judicial
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales [CE, art. 117.3]. La unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar queda en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio [CE, art. 117.5]. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
- Justicia gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos [CE, art. 119]. Actuaciones públicas, procedimiento predominantemente oral en materia criminal y sentencias siempre motivadas [CE, art. 120].
- Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno del Poder Judicial [CE, art. 122.2]. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos por tres quintos entre abogados y otros juristas, «todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión» [CE, art. 122.3].
- Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123].
- Ministerio Fiscal: promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público [CE, art. 124.1]; principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2]. El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
- Acción popular y Jurado [CE, art. 125]. La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos [CE, art. 127.1].
6. La organización territorial del Estado
6.1. Principios y entidades locales
- El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus intereses [CE, art. 137]. Las diferencias entre Estatutos no implican privilegios económicos o sociales [CE, art. 138.2]. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio [CE, art. 139.1].
- Municipio: autonomía garantizada y personalidad jurídica plena; lo gobierna el Ayuntamiento (Alcalde y Concejales). Concejales elegidos por los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; Alcaldes, por los Concejales o por los vecinos; la ley regula el concejo abierto [CE, art. 140].
- Provincia: entidad local con personalidad jurídica propia; alterar sus límites exige ley orgánica [CE, art. 141.1]. Su gobierno corresponde a Diputaciones u otras Corporaciones representativas [CE, art. 141.2]; en los archipiélagos, las islas tienen Cabildos o Consejos [CE, art. 141.4].
6.2. Comunidades Autónomas
- Iniciativa ordinaria: todas las Diputaciones interesadas y dos terceras partes de los municipios con la mayoría del censo de cada provincia o isla, en seis meses [CE, art. 143.2]; si no prospera, se reitera pasados cinco años [CE, art. 143.3].
- Vía del art. 151: tres cuartas partes de los municipios de cada provincia y ratificación por referéndum con mayoría absoluta de los electores de cada provincia [CE, art. 151.1].
- No se admite la federación de Comunidades Autónomas [CE, art. 145.1].
- Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad [CE, art. 147.1]; su reforma requiere aprobación de las Cortes por ley orgánica [CE, art. 147.3].
- Las Comunidades pueden asumir las materias del art. 148.1, entre ellas la vigilancia y protección de sus edificios y la coordinación de las policías locales [CE, art. 148.1]; pasados cinco años, pueden ampliarlas [CE, art. 148.2].
- Competencia exclusiva del Estado, entre otras: seguridad pública, sin perjuicio de las policías autonómicas, y tráfico y circulación de vehículos a motor [CE, art. 149.1]. El derecho estatal es supletorio del autonómico [CE, art. 149.3].
- En los Estatutos del art. 151: Asamblea Legislativa elegida por representación proporcional, Consejo de Gobierno y Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey; un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad [CE, art. 152.1].
- Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en la Comunidad [CE, art. 154].
- Leyes de armonización: su necesidad la aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara [CE, art. 150.3].
- Control de los órganos autonómicos: el Tribunal Constitucional (normas con fuerza de ley), el Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas), la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de Cuentas (económico y presupuestario) [CE, art. 153].
- Si una Comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias [CE, art. 155.1].
7. El Tribunal Constitucional
- 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por tres quintos, cuatro del Senado con idéntica mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 159.1].
- Juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 159.2]; mandato de nueve años, renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]; independientes e inamovibles [CE, art. 159.5].
- Presidente: nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años [CE, art. 160].
- Competencias: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas [CE, art. 161.1]. La impugnación por el Gobierno de disposiciones autonómicas las suspende, y el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en no más de cinco meses [CE, art. 161.2].
- Legitimados para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las Comunidades Autónomas; para el amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1].
- Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea un órgano judicial; sus efectos en ningún caso serán suspensivos [CE, art. 163].
- Sentencias publicadas en el BOE con los votos particulares; valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y sin recurso [CE, art. 164.1].
8. La reforma constitucional
- Iniciativa: la del art. 87.1 y 87.2 [CE, art. 166].
| Procedimiento ordinario [CE, art. 167] | Procedimiento agravado [CE, art. 168] |
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| Cuándo | Reforma no incluida en el art. 168 | Revisión total o parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I o al Título II |
| Aprobación | Tres quintos de cada Cámara | Principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata |
| Si no hay acuerdo / después | Comisión paritaria; si no, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso | Las nuevas Cámaras ratifican y aprueban el texto por dos tercios |
| Referéndum | Si lo pide una décima parte de cualquier Cámara en quince días | Siempre |
- No puede iniciarse en tiempo de guerra ni con alguno de los estados del art. 116 [CE, art. 169].
9. Lo que más cae
Según las convocatorias del fichero: art. 117 (25), art. 116 (18), art. 124 (17), arts. 57, 68, 140 y 159 (16), arts. 59 y 168 (15) y art. 137 (14) [CE, arts. 117, 116, 124, 57, 68, 140, 159, 59, 168 y 137].