Materias Técnico-Científicas
El régimen de los vehículos prioritarios se regula en dos normas. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) fija la regla general de preferencia de paso de los vehículos de servicio de urgencia [LSV, art. 27]. El Reglamento General de Circulación (RGC) la desarrolla en una sección propia: la prioridad de paso y el uso ponderado del régimen especial [RGC, art. 67], las facultades de los conductores y qué vehículos tienen carácter de prioritarios [RGC, art. 68], el comportamiento de los demás conductores [RGC, art. 69] y los vehículos no prioritarios que, por circunstancias especialmente graves, prestan un servicio de urgencia [RGC, art. 70]. El resumen sigue el orden del título: definición, facultades, comportamiento de los demás, conducción en situación de emergencia y utilización de las señales.
La LSV concede preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía a tres grupos [LSV, art. 27]:
La misma norma añade que pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y que están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine [LSV, art. 27]. Es decir, la Ley enuncia la preferencia y las exenciones, y remite al reglamento el detalle de cuándo y cómo se aplican [LSV, art. 27].
El RGC atribuye prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía a los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter [RGC, art. 67.1]. Estos vehículos podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esa sección del Reglamento [RGC, art. 67.1].
Dos ideas se repiten en ambas normas y conviene retenerlas [LSV, art. 27; RGC, art. 67.1]:
| Aspecto | LSV [LSV, art. 27] | RGC [RGC, art. 67.1] |
|---|---|---|
| Término empleado | Preferencia de paso | Prioridad de paso |
| Beneficiarios | Vehículos de servicio de urgencia en servicio de tal carácter, equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y vehículos que acudan a un servicio de auxilio en carretera | Vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, en servicio de tal carácter |
| Velocidad | Pueden circular por encima de los límites establecidos | Podrán circular por encima de los límites de velocidad |
| Otras normas o señales | Exentos en los términos que reglamentariamente se determine | Exentos en los casos y con las condiciones de esa sección del Reglamento |
Tienen el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de [RGC, art. 68.2]:
Para que uno de esos vehículos sea prioritario no basta con pertenecer al servicio: han de darse a la vez estos requisitos [RGC, art. 68.2]:
| Requisito | Contenido |
|---|---|
| Servicio | Ser de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria, pública o privada |
| Situación | Circular en servicio urgente |
| Aviso | Que el conductor advierta su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales |
| Equipos | Las señales son las previstas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos |
La tabla resume el artículo 68.2 del RGC [RGC, art. 68.2]. La excepción a la utilización simultánea de ambas señales se explica en el apartado 6 [RGC, art. 68.2].
La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con las normas reguladoras de los vehículos [RGC, art. 67.3].
Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del Reglamento [RGC, art. 68.1]. Sus facultades son, por tanto, una excepción condicionada a esa regla general [RGC, art. 68.1].
A condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, pueden dejar de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los títulos II, III y IV del Reglamento [RGC, art. 68.1]. Quedan fuera de esa dispensa las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento [RGC, art. 68.1].
| Elemento | Regla |
|---|---|
| Condición previa | Haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario |
| Responsabilidad | Exclusiva del conductor del vehículo prioritario |
| Normas que puede dejar de cumplir | Las de los títulos II, III y IV del RGC |
| Lo que nunca puede incumplir | Las órdenes y señales de los agentes |
La tabla resume el artículo 68.1 del RGC [RGC, art. 68.1].
Con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, pueden [RGC, art. 68.1]:
Obsérvese que el sentido contrario solo se permite por el arcén, y que todas estas maniobras exigen a la vez servicio urgente, vía de ese tipo y ausencia de compromiso para la seguridad de los demás usuarios [RGC, art. 68.1].
Los conductores de estos vehículos harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente [RGC, art. 67.2]. Además, cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías ni las señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que [RGC, art. 67.2]:
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico pueden utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación [RGC, art. 68.1]. También determinan en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales [RGC, art. 68.1].
Las infracciones a las normas del artículo 68 del RGC tienen la consideración de graves, conforme al artículo 65.4.c) del texto articulado [RGC, art. 68.3].
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso [RGC, art. 69]. Las conductas previstas son [RGC, art. 69]:
Existe un supuesto específico para los vehículos de policía [RGC, art. 69]. Se produce cuando un vehículo de policía que ya manifiesta su presencia con la señal luminosa y la acústica simultáneas del artículo 68.2 [RGC, art. 69]:
En ese caso, el conductor del vehículo que va delante debe [RGC, art. 69]:
| Situación | Conducta del otro conductor |
|---|---|
| Percibe las señales especiales de un vehículo prioritario que se aproxima | Facilita el paso: se aparta normalmente a su derecha, se detiene si es preciso o actúa conforme al artículo 32 |
| Un vehículo de policía con señales se sitúa detrás y activa luz roja intermitente o destellante hacia adelante | Se detiene a la derecha, delante del vehículo policial, sin generar riesgos, permanece dentro y sigue las instrucciones del agente |
La tabla resume el artículo 69 del RGC [RGC, art. 69].
El RGC contempla el caso del conductor de un vehículo no prioritario que, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, se ve forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios [RGC, art. 70.1].
Ese conductor procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando [RGC, art. 70.1]:
A diferencia del vehículo prioritario, el no prioritario en servicio de urgencia deberá respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones [RGC, art. 70.2]. Los demás usuarios de la vía, por su parte, cumplirán lo dispuesto en el artículo 69, es decir, le facilitarán el paso [RGC, art. 70.2].
En cualquier momento, los agentes de la autoridad pueden exigir la justificación de las circunstancias especialmente graves que motivaron esa conducción [RGC, art. 70.3]. Las infracciones a las normas del artículo 70 tienen la consideración de graves, conforme al artículo 65.4.c) del texto articulado [RGC, art. 70.4].
| Aspecto | Vehículo prioritario | Vehículo no prioritario en servicio de urgencia |
|---|---|---|
| Quién | Policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, asistencia sanitaria pública o privada [RGC, art. 68.2] | Cualquier vehículo no prioritario forzado por circunstancias especialmente graves, sin otro medio [RGC, art. 70.1] |
| Aviso | Señal luminosa y aparato emisor de señales acústicas especiales, simultáneos [RGC, art. 68.2] | Avisador acústico intermitente, luz de emergencia si la tiene, o pañuelo o procedimiento similar [RGC, art. 70.1] |
| Normas de circulación | Puede dejar de cumplir las de los títulos II, III y IV, bajo su exclusiva responsabilidad y sin poner en peligro a nadie [RGC, art. 68.1] | Debe respetarlas, sobre todo en las intersecciones [RGC, art. 70.2] |
| Agentes | Sus órdenes y señales son siempre de obligado cumplimiento [RGC, art. 68.1] | Pueden exigir la justificación de las circunstancias [RGC, art. 70.3] |
| Infracciones | Graves [RGC, art. 68.3] | Graves [RGC, art. 70.4] |
El conductor del vehículo prioritario advierte su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales previstos en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos [RGC, art. 68.2].
Por excepción, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios [RGC, art. 68.2]. El Reglamento usa el verbo «deberán»: no es una mera posibilidad, sino la forma de actuar cuando se da esa condición [RGC, art. 68.2].
Los demás conductores han de reaccionar tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario [RGC, art. 69]. La luz roja hacia adelante, intermitente o destellante, activada por un vehículo de policía situado detrás, es la señal que obliga a detenerse en las condiciones vistas en el apartado 4.2 [RGC, art. 69].
El vehículo no prioritario en servicio de urgencia no utiliza las señales especiales, sino el avisador acústico intermitente, la luz de emergencia si dispusiera de ella, o un pañuelo o procedimiento similar [RGC, art. 70.1].
| Quién | Señal | Cuándo |
|---|---|---|
| Vehículo prioritario | Señal luminosa y aparato emisor de señales acústicas especiales, a la vez [RGC, art. 68.2] | Regla general en servicio urgente |
| Vehículo prioritario | Señal luminosa aislada [RGC, art. 68.2] | Cuando omitir las acústicas no entrañe peligro alguno |
| Vehículo de policía situado detrás de otro | Además, luz roja hacia adelante, intermitente o destellante [RGC, art. 69] | Para ordenar la detención del vehículo que le precede |
| Vehículo no prioritario en servicio de urgencia | Avisador acústico intermitente, luz de emergencia o pañuelo [RGC, art. 70.1] | Circunstancias especialmente graves, sin otro medio |
Recuerda, por último, que la instalación de los aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales necesita autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico [RGC, art. 67.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Un vehículo de policía que advierte su presencia se sitúa detrás de un turismo y activa una luz roja hacia delante de forma intermitente. ¿Qué debe hacer el conductor del turismo?
Para que un vehículo de policía en servicio urgente tenga el carácter de prioritario, su conductor debe advertir su presencia, como regla general, mediante:
Según el art. 67.3 del Reglamento General de Circulación, la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de:
Practica las 11 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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