Tatuajes en la Policía Nacional
La convocatoria vigente de Policía Nacional no establece ninguna prohibición ni límite sobre los tatuajes. Puedes opositar con tatuajes; lo que se valora, en su caso, es la salud de la piel en el reconocimiento médico, no el tatuaje en sí.
No hay cláusula de tatuajes
Ni las bases de las últimas convocatorias, ni el Reglamento de procesos selectivos (Real Decreto 853/2022), ni el cuadro médico de exclusiones (Real Decreto 326/2021) mencionan los tatuajes como motivo de exclusión. Donde el cuadro médico se fija en la piel es para excluir dermatosis contagiosas, cicatrices que impidan usar el equipo reglamentario o úlceras, no un tatuaje.
Qué se valora de verdad
El reconocimiento médico y la entrevista personal valoran al aspirante de forma individualizada. Cualquier criterio sobre el contenido o la visibilidad de un tatuaje sería de aplicación interna del tribunal y no está publicado en el BOE, así que conviene no dar por hecho más de lo que dice la norma.
Consulta también el resto de requisitos para ser Policía Nacional.
Preguntas frecuentes sobre los tatuajes en la Policía Nacional
¿Se puede ser Policía Nacional con tatuajes?
¿Hay límite con los tatuajes visibles?
¿Dónde se regula esto?
Fuentes
- Resolución de 7 de julio de 2026, convocatoria de la Escala Básica (BOE-A-2026-15055)
- Real Decreto 853/2022, Reglamento de los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional (texto consolidado)
- Real Decreto 326/2021, cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (texto consolidado)