1. El presente Convenio está abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa. Será ratificado. Las ratificaciones serán depositadas ante el Secretario General del Consejo de Europa.
2. La Unión Europea podrá adherirse al presente Convenio.
3. El presente Convenio entrará en vigor después del depósito de diez instrumentos de ratificación.
4. Para todo signatario que lo ratifique ulteriormente, el Convenio entrará en vigor desde el momento del depósito del instrumento de ratificación.
5. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los miembros del Consejo de Europa la entrada en vigor del Convenio, los nombres de las Altas Partes Contratantes que lo hayan ratificado, así como el depósito de todo instrumento de ratificación que se haya efectuado posteriormente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE