De todo lo que pide el título, el fichero de este tema solo trae el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y sus Protocolos [CEDH, Protocolo de 1952]. Por eso el resumen cubre el Convenio: los derechos del título I, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las disposiciones finales, más el contenido de cada Protocolo [CEDH, art. 1; CEDH, art. 19; CEDH, art. 59]. La Declaración Universal, la Convención contra la Tortura, su Protocolo facultativo y el Mecanismo Nacional de Prevención del Defensor del Pueblo no están en el fichero y figuran como huecos.
1. El compromiso de los Estados
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del Convenio [CEDH, art. 1].
2. Los derechos y libertades del título I
2.1. Derecho a la vida (art. 2)
- El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley; nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena a pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena [CEDH, art. 2.1].
- La muerte no se considera infligida con infracción del artículo cuando se produce por un recurso a la fuerza absolutamente necesario [CEDH, art. 2.2]:
- a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima [CEDH, art. 2.2.a)];
- b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente [CEDH, art. 2.2.b)];
- c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección [CEDH, art. 2.2.c)].
La pena de muerte queda abolida por los Protocolos de 1983 y de 2002, que se resumen en el apartado 5 [CEDH, Protocolo de 1983; CEDH, Protocolo de 2002].
2.2. Prohibición de la tortura (art. 3)
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes [CEDH, art. 3].
2.3. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (art. 4)
- Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre [CEDH, art. 4.1], ni constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio [CEDH, art. 4.2].
- No se considera trabajo forzado u obligatorio [CEDH, art. 4.3]:
- a) el trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones del artículo 5, o durante su libertad condicional [CEDH, art. 4.3.a)];
- b) el servicio militar o, para los objetores de conciencia donde la objeción esté reconocida, el servicio sustitutivo [CEDH, art. 4.3.b)];
- c) el servicio exigido cuando una emergencia o calamidad amenace la vida o el bienestar de la comunidad [CEDH, art. 4.3.c)];
- d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales [CEDH, art. 4.3.d)].
2.4. Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5)
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y solo puede ser privada de libertad en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley [CEDH, art. 5.1]:
- a) si ha sido penada legalmente por sentencia de un tribunal competente [CEDH, art. 5.1.a)];
- b) si ha sido detenida o internada por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley [CEDH, art. 5.1.b)];
- c) si ha sido detenida o internada para hacerla comparecer ante la autoridad judicial cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción, o para impedir que la cometa o que huya después de cometerla [CEDH, art. 5.1.c)];
- d) el internamiento de un menor para vigilar su educación, o su detención para hacerle comparecer ante la autoridad competente [CEDH, art. 5.1.d)];
- e) el internamiento de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo [CEDH, art. 5.1.e)];
- f) la detención o internamiento para impedir que una persona entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición [CEDH, art. 5.1.f)].
Garantías del detenido [CEDH, art. 5]:
- Ser informado en el más breve plazo y en una lengua que comprenda de los motivos de su detención y de cualquier acusación [CEDH, art. 5.2].
- El detenido en el caso de la letra c) debe ser conducido sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad durante el procedimiento; la libertad puede condicionarse a una garantía de comparecencia [CEDH, art. 5.3].
- Toda persona privada de libertad puede presentar un recurso ante un órgano judicial para que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de la privación y ordene su libertad si fuera ilegal [CEDH, art. 5.4].
- La víctima de una detención o internamiento contrarios al artículo tiene derecho a una reparación [CEDH, art. 5.5].
2.5. Derecho a un proceso equitativo (art. 6)
- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley [CEDH, art. 6.1].
- La sentencia se pronuncia públicamente, aunque el acceso de la prensa y del público puede prohibirse en todo o parte del proceso por la moralidad, el orden público o la seguridad nacional, por los intereses de los menores o la vida privada de las partes, o cuando la publicidad pudiera perjudicar a la justicia [CEDH, art. 6.1].
- Toda persona acusada se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada [CEDH, art. 6.2].
- Todo acusado tiene, como mínimo, derecho a: ser informado detalladamente y en una lengua que comprenda de la acusación; disponer del tiempo y las facilidades para preparar su defensa; defenderse por sí mismo o con defensor de su elección, o con abogado de oficio gratuito si no tiene medios y lo exigen los intereses de la justicia; interrogar a los testigos de cargo y obtener la citación de los de descargo en las mismas condiciones; y ser asistido gratuitamente de un intérprete [CEDH, art. 6.3].
2.6. No hay pena sin ley (art. 7)
- Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que, al cometerse, no constituya infracción según el derecho nacional o internacional, ni se le podrá imponer una pena más grave que la aplicable en ese momento [CEDH, art. 7.1].
- Esto no impide juzgar y castigar a quien cometió un hecho que constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas [CEDH, art. 7.2].
2.7. Vida privada, conciencia, expresión, reunión y matrimonio (arts. 8 a 12)
- Vida privada y familiar: toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia [CEDH, art. 8.1]. La autoridad pública solo puede injerirse si está prevista por la ley y es necesaria en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o los derechos y libertades de los demás [CEDH, art. 8.2].
- Pensamiento, conciencia y religión: incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones y de manifestarlas individual o colectivamente, en público o en privado, por el culto, la enseñanza, las prácticas y los ritos [CEDH, art. 9.1]; su manifestación solo admite las restricciones previstas por la ley y necesarias para la seguridad pública, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos de los demás [CEDH, art. 9.2].
- Expresión: comprende la libertad de opinión y la de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras; los Estados pueden someter a autorización previa a las empresas de radiodifusión, cinematografía o televisión [CEDH, art. 10.1]. Su ejercicio entraña deberes y responsabilidades y puede limitarse, además de por los fines generales, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial [CEDH, art. 10.2].
- Reunión y asociación: libertad de reunión pacífica y de asociación, incluido el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos [CEDH, art. 11.1]. Se admiten restricciones legítimas para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado [CEDH, art. 11.2].
- Matrimonio: a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia según las leyes nacionales [CEDH, art. 12].
2.8. Recurso efectivo y no discriminación (arts. 13 y 14)
- Quien vea violados sus derechos del Convenio tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso si la violación la cometieron personas en el ejercicio de sus funciones oficiales [CEDH, art. 13].
- El goce de los derechos del Convenio se asegura sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación [CEDH, art. 14].
3. Límites y garantías generales (arts. 15 a 18 y 52 a 55)
3.1. Derogación en caso de estado de urgencia
- En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, un Estado puede adoptar medidas que deroguen sus obligaciones, en la medida estricta que exija la situación y sin contradecir sus otras obligaciones internacionales [CEDH, art. 15.1].
- No se puede derogar: el artículo 2 (salvo muertes resultantes de actos lícitos de guerra), el 3, el 4 (párrafo 1) y el 7 [CEDH, art. 15.2].
- El Estado debe tener plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas, sus motivos y la fecha en que dejen de estar en vigor [CEDH, art. 15.3].
3.2. Otras reglas de interpretación
- Los artículos 10, 11 y 14 no impiden imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros [CEDH, art. 16].
- Abuso de derecho: nada del Convenio da a un Estado, grupo o individuo derecho a realizar actos tendentes a destruir los derechos reconocidos o a limitarlos más de lo previsto [CEDH, art. 17].
- Las restricciones solo pueden aplicarse con la finalidad para la cual han sido previstas [CEDH, art. 18].
- A requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, cada Estado explicará cómo su derecho interno asegura la aplicación efectiva del Convenio [CEDH, art. 52].
- El Convenio no limita los derechos humanos reconocidos por las leyes de un Estado o por otro convenio en que sea parte [CEDH, art. 53], ni prejuzga los poderes del Comité de Ministros [CEDH, art. 54].
- Los Estados renuncian, salvo compromiso especial, a someter las diferencias sobre el Convenio a otros procedimientos de solución distintos de los que él prevé [CEDH, art. 55].
4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (título II)
4.1. Institución y composición
- Se instituye para asegurar el respeto de los compromisos del Convenio y sus protocolos y funciona de manera permanente [CEDH, art. 19].
- Tiene tantos Jueces como Altas Partes Contratantes [CEDH, art. 20].
- Los Jueces deben gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones para altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia [CEDH, art. 21.1]; los candidatos deben ser menores de 65 años cuando la Asamblea Parlamentaria reciba la lista [CEDH, art. 21.2]; actúan a título individual [CEDH, art. 21.3] y no pueden ejercer actividades incompatibles con su independencia, imparcialidad o dedicación a tiempo completo [CEDH, art. 21.4].
- Los elige la Asamblea Parlamentaria, por mayoría absoluta, de una lista de tres candidatos presentada por cada Estado [CEDH, art. 22].
- Mandato de nueve años, no reelegibles [CEDH, art. 23.1]; un juez solo puede ser relevado si los demás deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones [CEDH, art. 23.3].
4.2. Formaciones
El Tribunal actúa en estas formaciones [CEDH, art. 26.1]:
| Formación | Composición | Qué hace |
|---|
| Juez único | 1 juez | Declara inadmisible o archiva demandas individuales sin examen complementario; decisión definitiva [CEDH, art. 27] |
| Comité | 3 jueces | Por unanimidad, inadmite o archiva, o admite y resuelve el fondo si hay jurisprudencia bien establecida [CEDH, art. 28.1] |
| Sala | 7 jueces | Admisibilidad y fondo de demandas individuales y de Estados [CEDH, art. 29] |
| Gran Sala | 17 jueces | Asuntos por inhibición o remisión, cuestiones del art. 46.4 y opiniones consultivas [CEDH, art. 31] |
A petición del Pleno, el Comité de Ministros puede, por unanimidad y por un periodo determinado, reducir a cinco los jueces de las Salas [CEDH, art. 26.2]. El Pleno elige por tres años al Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, reelegibles, constituye las Salas y aprueba su reglamento [CEDH, art. 25].
4.3. Competencia y demandas
- Conoce de la interpretación y aplicación del Convenio y sus protocolos en los casos de los artículos 33, 34, 46 y 47, y decide sobre su propia competencia si se impugna [CEDH, art. 32].
- Asuntos entre Estados: cualquier Estado puede denunciar el incumplimiento imputable a otro [CEDH, art. 33].
- Demandas individuales: las puede presentar cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima; los Estados se comprometen a no poner traba a este derecho [CEDH, art. 34].
- Admisibilidad: hay que agotar las vías internas y demandar en el plazo de cuatro meses desde la resolución interna definitiva [CEDH, art. 35.1]; no se admiten las demandas anónimas ni las esencialmente iguales a otras ya examinadas sin hechos nuevos [CEDH, art. 35.2], ni las incompatibles, manifiestamente mal fundadas o abusivas, o aquellas en que el demandante no ha sufrido un perjuicio importante [CEDH, art. 35.3].
4.4. Sentencias y su ejecución
- Una parte puede pedir, en casos excepcionales, la remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses desde la sentencia de la Sala; decide un colegio de cinco jueces [CEDH, art. 43].
- La sentencia de la Gran Sala es definitiva; la de la Sala lo es cuando las partes renuncian a la remisión, cuando pasan tres meses sin pedirla o cuando el colegio la rechaza [CEDH, art. 44].
- Si el derecho interno solo permite reparar de manera imperfecta la violación, el Tribunal concede una satisfacción equitativa [CEDH, art. 41].
- Los Estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas, cuya ejecución vigila el Comité de Ministros [CEDH, art. 46.1; CEDH, art. 46.2].
5. Los Protocolos al Convenio
Cada Protocolo es un texto completo que añade derechos o cambia el funcionamiento del Tribunal. Se identifican aquí por su lugar y fecha de firma, tal como aparecen en el fichero [CEDH, Protocolo de 1952].
5.1. Protocolo adicional (París, 20 de marzo de 1952)
- Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes; nadie puede ser privado de su propiedad salvo por causa de utilidad pública y en las condiciones de la Ley y del derecho internacional [CEDH, Protocolo de 1952].
- Los Estados conservan el derecho a reglamentar el uso de los bienes según el interés general o para garantizar el pago de impuestos, contribuciones o multas [CEDH, Protocolo de 1952].
- A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción, y el Estado respetará el derecho de los padres a que la educación sea conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas [CEDH, Protocolo de 1952].
- Los Estados organizarán, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto del cuerpo legislativo [CEDH, Protocolo de 1952].
- Entra en vigor después del depósito de diez instrumentos de ratificación [CEDH, Protocolo de 1952].
5.2. Protocolo de Estrasburgo de 16 de septiembre de 1963
- Nadie puede ser privado de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (prohibición de prisión por deudas) [CEDH, Protocolo de 1963].
- Quien se encuentre legalmente en el territorio de un Estado puede circular libremente y escoger su residencia, y toda persona es libre de abandonar cualquier país, incluso el suyo, con las restricciones previstas por la ley [CEDH, Protocolo de 1963].
- Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del que es nacional ni privado del derecho a entrar en él [CEDH, Protocolo de 1963].
- Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros [CEDH, Protocolo de 1963].
- Entra en vigor después del depósito de cinco instrumentos de ratificación [CEDH, Protocolo de 1963].
5.3. Protocolo de Estrasburgo de 28 de abril de 1983 (pena de muerte)
- Queda abolida la pena de muerte: nadie podrá ser condenado a ella ni ejecutado [CEDH, Protocolo de 1983].
- Un Estado puede preverla para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra, comunicándolo al Secretario General del Consejo de Europa [CEDH, Protocolo de 1983].
- No cabe excepción invocando el artículo 15 ni reserva al amparo del artículo 57 del Convenio [CEDH, Protocolo de 1983].
- Entra en vigor el día primero del mes siguiente a que cinco Estados manifiesten su consentimiento [CEDH, Protocolo de 1983].
5.4. Protocolo de Estrasburgo de 22 de noviembre de 1984
- El extranjero residente legal solo puede ser expulsado por resolución conforme a la ley y debe poder alegar contra la expulsión, que se examine su caso y hacerse representar; puede ser expulsado antes si lo exige el orden público o la seguridad nacional [CEDH, Protocolo de 1984].
- Quien sea declarado culpable de una infracción penal tiene derecho a que la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior, con excepciones para infracciones de menor gravedad o para quien fue juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional o condenado tras recurrir su absolución [CEDH, Protocolo de 1984].
- Quien sufra una pena por error judicial será indemnizado, salvo que la no revelación a tiempo del hecho nuevo le sea imputable [CEDH, Protocolo de 1984].
- Nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces en el mismo Estado por una infracción de la que ya fue absuelto o condenado por sentencia definitiva, sin perjuicio de la reapertura por hechos nuevos o un vicio esencial; no se admite derogación por el artículo 15 [CEDH, Protocolo de 1984].
- Los cónyuges gozan de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre sí y respecto de sus hijos [CEDH, Protocolo de 1984].
- Entra en vigor tras la expiración de dos meses desde que siete Estados consientan [CEDH, Protocolo de 1984].
5.5. Protocolo de Roma de 4 de noviembre de 2000 (no discriminación)
- Establece una prohibición general de discriminación: el goce de todos los derechos reconocidos por la ley se asegura sin discriminación por los mismos motivos del artículo 14, y nadie puede ser discriminado por cualquier autoridad pública [CEDH, Protocolo de 2000].
- Su preámbulo recuerda que la no discriminación no impide medidas para promover una igualdad plena y efectiva con justificación objetiva y razonable [CEDH, Protocolo de 2000].
- Entra en vigor tras tres meses desde que diez Estados consientan [CEDH, Protocolo de 2000].
5.6. Protocolo de Vilna de 3 de mayo de 2002 (pena de muerte en todas las circunstancias)
- Recuerda que el Protocolo n.º 6, de 28 de abril de 1983, no excluye la pena de muerte en tiempo de guerra, y decide abolirla en todas las circunstancias [CEDH, Protocolo de 2002].
- Queda abolida la pena de muerte; no se autoriza excepción por el artículo 15 ni reserva por el artículo 57 [CEDH, Protocolo de 2002].
- Entra en vigor tras tres meses desde que diez Estados consientan [CEDH, Protocolo de 2002].
5.7. Protocolo sobre opiniones consultivas
- Los más altos órganos jurisdiccionales de los Estados, designados por cada uno, pueden pedir al Tribunal opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a los derechos del Convenio, solo en el marco de un asunto pendiente ante ellos y motivando la petición [CEDH, Protocolo de opiniones consultivas].
- Un órgano colegiado de cinco jueces de la Gran Sala decide la admisión, y la denegación debe motivarse; si se admite, la Gran Sala emite la opinión [CEDH, Protocolo de opiniones consultivas].
- Las opiniones son motivadas, se publican y no son vinculantes [CEDH, Protocolo de opiniones consultivas].
- No se admite reserva al amparo del artículo 57 del Convenio [CEDH, Protocolo de opiniones consultivas].
6. Disposiciones finales del Convenio
- Aplicación territorial: un Estado puede extender el Convenio a territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable mediante notificación al Secretario General; se aplica desde el trigésimo día siguiente a su recepción [CEDH, art. 56.1; CEDH, art. 56.2].
- Reservas: solo sobre una disposición concreta cuando una ley en vigor la contradiga; no se admiten reservas de carácter general [CEDH, art. 57.1].
- Denuncia: solo tras cinco años desde la entrada en vigor para ese Estado y con preaviso de seis meses al Secretario General [CEDH, art. 58.1]; deja de ser parte el Estado que deje de ser miembro del Consejo de Europa [CEDH, art. 58.3].
- Firma y entrada en vigor: abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa; la Unión Europea podrá adherirse; entra en vigor después del depósito de diez instrumentos de ratificación [CEDH, art. 59.1; CEDH, art. 59.2; CEDH, art. 59.3].