Artículo 51. Privilegios e inmunidades de los Jueces.
Redacción vigente desde el 06/05/1999
Los Jueces gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en los acuerdos concluidos en virtud de ese artículo.
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