Del título del tema, el fichero solo trae una parte: el título II del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que regula el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus artículos 19 a 51 [CEDH, art. 19]. Este resumen se limita a ese Tribunal: su composición, su organización, su competencia, el procedimiento, las sentencias y su ejecución y las opiniones consultivas [CEDH, art. 19; CEDH, art. 51]. La historia de la Unión Europea, el Derecho derivado, las instituciones de la Unión, la cooperación policial internacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no están en el fichero y figuran como huecos.
1. Institución del Tribunal
- El Tribunal se instituye con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del Convenio y sus protocolos; el Convenio lo denomina «el Tribunal» [CEDH, art. 19].
- Funciona de manera permanente [CEDH, art. 19].
- Sus gastos de funcionamiento corren a cargo del Consejo de Europa [CEDH, art. 50].
2. Los Jueces
2.1. Número y requisitos
- El Tribunal se compone de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes [CEDH, art. 20].
- Los Jueces deben gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia [CEDH, art. 21.1].
- Los candidatos deben ser menores de 65 años en la fecha en que la Asamblea Parlamentaria reciba la lista de tres candidatos [CEDH, art. 21.2].
- Forman parte del Tribunal a título individual [CEDH, art. 21.3].
- Durante su mandato no pueden ejercer ninguna actividad incompatible con su independencia, imparcialidad o disponibilidad para una actividad a tiempo completo; las dudas sobre esta incompatibilidad las resuelve el propio Tribunal [CEDH, art. 21.4].
2.2. Elección, mandato y revocación
- Los Jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Parte [CEDH, art. 22].
- Se eligen por un periodo de nueve años y no son reelegibles [CEDH, art. 23.1].
- Permanecen en sus funciones hasta su sustitución, y siguen conociendo de los asuntos que ya tengan asignados [CEDH, art. 23.2].
- Un juez solo puede ser relevado si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas [CEDH, art. 23.3].
- Durante el ejercicio de sus funciones gozan de los privilegios e inmunidades del artículo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y de los acuerdos concluidos en virtud de ese artículo [CEDH, art. 51].
Cuadro de cifras de los Jueces [CEDH, art. 20; CEDH, art. 22]:
| Cuestión | Regla | Cita |
|---|
| Número | Igual al de Altas Partes Contratantes | [CEDH, art. 20] |
| Edad de los candidatos | Menores de 65 años | [CEDH, art. 21.2] |
| Lista por Estado | Tres candidatos | [CEDH, art. 22] |
| Mayoría de elección | Absoluta, en la Asamblea Parlamentaria | [CEDH, art. 22] |
| Mandato | Nueve años, sin reelección | [CEDH, art. 23.1] |
| Relevo | Dos tercios de los demás jueces | [CEDH, art. 23.3] |
3. Organización del Tribunal
3.1. Secretaría y ponentes
- El Tribunal tiene una Secretaría cuyas funciones y organización se fijan en el reglamento del Tribunal [CEDH, art. 24.1].
- En formación de juez único, el Tribunal está asistido de ponentes, que actúan bajo la autoridad del Presidente del Tribunal y forman parte de la Secretaría [CEDH, art. 24.2].
3.2. El Pleno
El Tribunal reunido en pleno [CEDH, art. 25]:
- a) elige, por tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que son reelegibles [CEDH, art. 25.a)];
- b) constituye Salas por un periodo determinado [CEDH, art. 25.b)];
- c) elige a los Presidentes de las Salas, que son reelegibles [CEDH, art. 25.c)];
- d) aprueba su reglamento [CEDH, art. 25.d)];
- e) elige al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos [CEDH, art. 25.e)];
- f) formula la solicitud del artículo 26.2 para reducir los jueces de las Salas [CEDH, art. 25.f)].
3.3. Formaciones de enjuiciamiento
Para examinar los asuntos, el Tribunal actúa en estas formaciones [CEDH, art. 26.1]:
| Formación | Jueces | Observaciones |
|---|
| Juez único | 1 | No puede examinar demandas contra el Estado por el que fue elegido [CEDH, art. 26.3] |
| Comité | 3 | Los constituyen las Salas por un periodo determinado [CEDH, art. 26.1] |
| Sala | 7 (o 5) | El Comité de Ministros puede reducirlas a cinco [CEDH, art. 26.2] |
| Gran Sala | 17 | Incluye al Presidente, Vicepresidentes y Presidentes de las Salas [CEDH, art. 26.5] |
- A solicitud del Pleno, el Comité de Ministros puede, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a cinco el número de jueces de las Salas [CEDH, art. 26.2].
- El juez elegido en representación del Estado parte en el litigio es miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala; si falta o no puede intervenir, actúa una persona designada por el Presidente del Tribunal de una lista presentada previamente por esa Parte [CEDH, art. 26.4].
- Cuando el asunto se remite a la Gran Sala por el artículo 43, ningún juez de la Sala que dictó la sentencia puede actuar en ella, salvo el Presidente de la Sala y el juez del Estado interesado [CEDH, art. 26.5].
3.4. Qué puede hacer cada formación
- Juez único: puede declarar inadmisible o eliminar del registro una demanda individual del artículo 34 cuando no requiera examen complementario [CEDH, art. 27.1]; esa resolución es definitiva [CEDH, art. 27.2]; si no la inadmite ni la elimina, la remite a un Comité o a una Sala [CEDH, art. 27.3].
- Comité: por unanimidad, puede declarar inadmisible o eliminar del registro una demanda individual, o declararla admisible y dictar a la vez sentencia sobre el fondo si la cuestión ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal [CEDH, art. 28.1]; esas resoluciones y sentencias son definitivas [CEDH, art. 28.2]. Si el juez del Estado demandado no es miembro del Comité, este puede invitarle a ocupar el lugar de uno de sus miembros [CEDH, art. 28.3].
- Sala: se pronuncia sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales cuando no lo hayan hecho el juez único o el Comité, y la admisibilidad puede resolverse por separado [CEDH, art. 29.1]; también resuelve las demandas de los Estados del artículo 33, en las que la admisibilidad se decide por separado salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales [CEDH, art. 29.2].
- Inhibición en favor de la Gran Sala: la Sala puede inhibirse, mientras no haya dictado sentencia, si el asunto plantea una cuestión grave de interpretación del Convenio o sus protocolos o si la solución pudiera contradecir una sentencia anterior del Tribunal [CEDH, art. 30].
- Gran Sala: resuelve las demandas de los artículos 33 y 34 que le lleguen por inhibición (art. 30) o remisión (art. 43); las cuestiones que le someta el Comité de Ministros según el artículo 46.4; y las solicitudes de opiniones consultivas del artículo 47 [CEDH, art. 31].
4. Competencia del Tribunal
- Se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que se le sometan conforme a los artículos 33, 34, 46 y 47 [CEDH, art. 32.1].
- Si se impugna su competencia, decide el propio Tribunal [CEDH, art. 32.2].
4.1. Asuntos entre Estados
Cualquier Alta Parte Contratante puede someter al Tribunal cualquier incumplimiento del Convenio y sus protocolos que, a su juicio, pueda imputarse a otra Alta Parte Contratante [CEDH, art. 33].
4.2. Demandas individuales
- Puede presentarlas cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos del Convenio o sus protocolos por una Alta Parte Contratante [CEDH, art. 34].
- Los Estados se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho [CEDH, art. 34].
5. Admisibilidad y procedimiento
5.1. Condiciones de admisibilidad
- Solo se puede acudir al Tribunal tras agotar las vías de recurso internas y en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la resolución interna definitiva [CEDH, art. 35.1].
- No se admite una demanda individual que [CEDH, art. 35.2]:
- a) sea anónima [CEDH, art. 35.2.a)];
- b) sea esencialmente la misma que otra ya examinada por el Tribunal o sometida a otra instancia internacional, sin hechos nuevos [CEDH, art. 35.2.b)].
- Se declara inadmisible la demanda individual si el Tribunal considera que [CEDH, art. 35.3]:
- a) es incompatible con el Convenio o sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva [CEDH, art. 35.3.a)];
- b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, salvo que el respeto de los derechos humanos exija examinar el fondo [CEDH, art. 35.3.b)].
- El Tribunal rechaza la demanda inadmisible y puede hacerlo en cualquier fase del procedimiento [CEDH, art. 35.4].
5.2. Intervención de terceros
- El Estado cuyo nacional sea demandante tiene derecho a presentar observaciones escritas y a participar en la vista ante una Sala o la Gran Sala [CEDH, art. 36.1].
- El Presidente del Tribunal puede invitar a otro Estado que no sea parte o a cualquier persona interesada a presentar observaciones o participar en la vista [CEDH, art. 36.2].
- El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa puede presentar observaciones escritas y participar en la vista [CEDH, art. 36.3].
5.3. Cancelación de la demanda
- En cualquier momento, el Tribunal puede cancelar una demanda del registro si el demandante ya no quiere mantenerla, si el litigio ya se ha resuelto o si, por otro motivo, ya no está justificado seguir examinándola [CEDH, art. 37.1].
- Aun así, sigue el examen si lo exige el respeto de los derechos humanos [CEDH, art. 37.1], y puede volver a inscribir el asunto si las circunstancias lo justifican [CEDH, art. 37.2].
5.4. Examen del asunto y transacción
- El Tribunal examina el asunto con los representantes de las partes y, si procede, realiza una indagación, para la que los Estados darán todas las facilidades necesarias [CEDH, art. 38].
- En cualquier fase puede ponerse a disposición de las partes para alcanzar una transacción inspirada en el respeto a los derechos humanos [CEDH, art. 39.1]; este procedimiento es confidencial [CEDH, art. 39.2].
- Si hay transacción, el asunto se elimina del registro mediante una resolución que se limita a una breve exposición de los hechos y de la solución [CEDH, art. 39.3], y el Comité de Ministros supervisa su ejecución [CEDH, art. 39.4].
5.5. Publicidad
- La vista es pública, salvo que el Tribunal decida otra cosa por circunstancias excepcionales [CEDH, art. 40.1].
- Los documentos depositados en la Secretaría son accesibles al público, salvo que el Presidente del Tribunal decida otra cosa [CEDH, art. 40.2].
6. Las sentencias
6.1. Satisfacción equitativa
Si el Tribunal declara una violación y el derecho interno solo permite reparar de manera imperfecta sus consecuencias, concede a la parte perjudicada, si procede, una satisfacción equitativa [CEDH, art. 41].
6.2. Remisión a la Gran Sala y firmeza
- Las sentencias de las Salas son definitivas conforme al artículo 44.2 [CEDH, art. 42].
- En el plazo de tres meses desde la sentencia de una Sala, cualquier parte puede pedir, en casos excepcionales, la remisión a la Gran Sala [CEDH, art. 43.1].
- Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala acepta la petición si hay una cuestión grave de interpretación o aplicación del Convenio o una cuestión grave de carácter general [CEDH, art. 43.2]; si la acepta, la Gran Sala resuelve por sentencia [CEDH, art. 43.3].
- La sentencia de la Gran Sala es definitiva [CEDH, art. 44.1].
- La sentencia de una Sala es definitiva cuando [CEDH, art. 44.2]:
- a) las partes declaran que no pedirán la remisión [CEDH, art. 44.2.a)];
- b) pasan tres meses sin pedirla [CEDH, art. 44.2.b)];
- c) el colegio rechaza la petición de remisión [CEDH, art. 44.2.c)].
- La sentencia definitiva se hace pública [CEDH, art. 44.3].
6.3. Motivación
- Las sentencias y las resoluciones sobre admisibilidad son motivadas [CEDH, art. 45.1].
- Si la sentencia no expresa la opinión unánime, cualquier juez puede unir su opinión por separado [CEDH, art. 45.2].
6.4. Fuerza obligatoria y ejecución
- Los Estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas en los litigios en que sean partes [CEDH, art. 46.1].
- La sentencia definitiva se transmite al Comité de Ministros, que vela por su ejecución [CEDH, art. 46.2].
- Si la supervisión se ve obstaculizada por un problema de interpretación, el Comité de Ministros puede remitir el asunto al Tribunal, por mayoría de dos tercios de los representantes con derecho a formar parte del Comité [CEDH, art. 46.3].
- Si un Estado se niega a acatar una sentencia, el Comité, tras notificarlo formalmente y por mayoría de dos tercios, puede preguntar al Tribunal si ese Estado ha incumplido su obligación [CEDH, art. 46.4].
- Si el Tribunal aprecia el incumplimiento, devuelve el asunto al Comité de Ministros para que examine las medidas; si no lo aprecia, el Comité pone fin a su examen [CEDH, art. 46.5].
7. Opiniones consultivas
- El Tribunal puede emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, sobre cuestiones jurídicas de interpretación del Convenio y sus Protocolos [CEDH, art. 47.1].
- No pueden referirse al contenido o la extensión de los derechos del título I ni a cuestiones que el Tribunal o el Comité pudieran conocer por un recurso del Convenio [CEDH, art. 47.2].
- El Comité de Ministros decide pedirla por voto mayoritario de los representantes con derecho a intervenir en él [CEDH, art. 47.3].
- El Tribunal resuelve si la solicitud es de su competencia [CEDH, art. 48].
- La opinión es motivada, cualquier juez puede unir su opinión por separado y se comunica al Comité de Ministros [CEDH, art. 49].
Cuadro de mayorías y plazos del Tribunal [CEDH, art. 35.1; CEDH, art. 43.1]:
| Supuesto | Regla | Cita |
|---|
| Elección de Jueces | Mayoría absoluta | [CEDH, art. 22] |
| Relevo de un juez | Dos tercios de los demás jueces | [CEDH, art. 23.3] |
| Reducir las Salas a cinco | Unanimidad del Comité de Ministros | [CEDH, art. 26.2] |
| Decisiones del Comité de tres jueces | Unanimidad | [CEDH, art. 28.1] |
| Plazo para demandar | Cuatro meses | [CEDH, art. 35.1] |
| Plazo para pedir la remisión | Tres meses | [CEDH, art. 43.1] |
| Remisión por interpretación o incumplimiento | Dos tercios del Comité de Ministros | [CEDH, art. 46.3] |
| Pedir opinión consultiva | Voto mayoritario del Comité de Ministros | [CEDH, art. 47.3] |