Artículo 29. Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.
Redacción vigente desde el 01/06/2010
1. Si no se ha adoptado resolución alguna en virtud de los artículos 27 ó 28 o no se ha dictado sentencia en virtud del artículo 28, una Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales presentadas en virtud del artículo 34. Se podrá adoptar la resolución sobre la admisibilidad por separado.
2. La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de los Estados presentadas en virtud del artículo 33. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resolución sobre la admisibilidad se tomará por separado.
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