Artículo 45. Motivación de las sentencias y de las resoluciones.
Redacción vigente desde el 06/05/1999
1. Las sentencias, así como las resoluciones por las que las demandas se declaren admisibles o no admisibles, serán motivadas.
2. Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces, cualquier juez tendrá derecho a unir a ella su opinión por separado.
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