1. La sentencia de la Gran Sala será definitiva.
2. La sentencia de una Sala será definitiva cuando:
a) Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala; o
b) No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses después de la fecha de la sentencia, o
c) El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión formulada en aplicación del artículo 43.
3. La sentencia definitiva será hecha pública.
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