La Gran Sala:
a) se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43;
b) se pronunciará sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46; y
c) examinará las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.
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