Artículo 49. Motivación de las opiniones consultivas.
Redacción vigente desde el 06/05/1999
1. La opinión del Tribunal estará motivada.
2. Si la opinión no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a unir a ellas su opinión por separado.
3. La opinión del Tribunal será comunicada al Comité de Ministros.
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