1. El juez único podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada en virtud del artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario.
2. La resolución será definitiva.
3. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, dicho juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario.
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