Artículo 40. Vista pública y acceso a los documentos.
Redacción vigente desde el 06/05/1999
1. La vista es pública, a menos que el Tribunal decida otra cosa por circunstancias excepcionales.
2. Los documentos depositados en la Secretaría serán accesibles al público, a menos que el Presidente del Tribunal decida de otro modo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).