El derecho de admisión sólo podrá ser ejercido por las personas titulares de los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, las personas organizadoras de los espectáculos públicos o actividades recreativas, así como por el personal dependiente de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, con los requisitos, condiciones y medios de intervención administrativa establecidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta