El tema se estudia con la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (L13-1999-AND); el Decreto 155/2018 del Catálogo y de horarios (D155-2018-AND); el Reglamento General de Admisión (D10-2003-AND); el Decreto 195/2007 de espectáculos ocasionales y extraordinarios (D195-2007-AND); el Decreto 109/2005 del seguro obligatorio (D109-2005-AND); la Ley 28/2005 de medidas frente al tabaquismo (L28-2005); la Ley 7/2006 de ocio en espacios abiertos (L7-2006-AND); la Ley 2/1986 del Juego y Apuestas de Andalucía (L2-1986-AND); y la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (L19-2007). Por la extensión del rango, el resumen se centra en lo que nombra el título y en los artículos más preguntados, sobre todo el régimen sancionador de la Ley 13/1999 y los horarios [L13-1999-AND, art. 1; D155-2018-AND, art. 1; L7-2006-AND, art. 1; L2-1986-AND, art. 1; L19-2007, art. 1].
1. Espectáculos públicos y actividades recreativas
1.1. Conceptos y ámbito
- Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores [L13-1999-AND, art. 1.2].
- Actividad recreativa: conjunto de operaciones tendente a ofrecer al público situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos [L13-1999-AND, art. 1.2].
- Establecimientos públicos: locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren espectáculos o actividades recreativas [L13-1999-AND, art. 1.2].
- La Ley se aplica con independencia de la titularidad, aunque se celebren en espacios abiertos, vía pública, zonas marítimo-terrestres o portuarias u otras zonas de dominio público [L13-1999-AND, art. 1.3].
- Quedan excluidas las celebraciones estrictamente privadas o familiares y las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente, aunque sus locales deben reunir las condiciones de seguridad [L13-1999-AND, art. 1.4].
1.2. Régimen de intervención
- Todo espectáculo o actividad no excluido está sujeto a los medios de intervención de la Administración competente [L13-1999-AND, art. 2.1].
- La autorización señala el tiempo, el establecimiento y el aforo; las autorizaciones son transmisibles previa comunicación, pero no las declaraciones responsables ni las comunicaciones previas [L13-1999-AND, art. 2.3 y 2.4].
- Celebrar sin haberse sometido a los medios de intervención da lugar a la inmediata suspensión, y las solicitudes de autorización no resueltas en plazo se entienden desestimadas [L13-1999-AND, art. 2.8 y 2.9].
- La inactividad o cierre durante más de seis meses obliga a someterse de nuevo a los medios de intervención [L13-1999-AND, art. 10.4].
1.3. Prohibición y suspensión
Las autoridades competentes pueden prohibir y, si se están celebrando, suspender los espectáculos cuando estén prohibidos, se celebren en establecimientos sin las condiciones de seguridad o sin los medios de intervención, supongan riesgo grave o vejación para los asistentes, atenten contra los derechos del título I de la Constitución o contra espacios protegidos [L13-1999-AND, art. 3.1]. Los delegados de la autoridad presentes pueden suspenderlos previo aviso a los organizadores por razones de máxima urgencia, y sin aviso si hay peligro inminente [L13-1999-AND, art. 3.2].
1.4. Reparto de competencias
| Junta de Andalucía | Municipios |
|---|
| Aprobar por Decreto el Catálogo; fijar horarios y condiciones de admisión | Licencias urbanísticas y medioambientales e intervención de la apertura de establecimientos |
| Autorizar espectáculos taurinos, juego y apuestas, actividades que discurran por más de un término municipal y los singulares o excepcionales | Autorizar estructuras no permanentes, atracciones de feria y espectáculos extraordinarios u ocasionales no sujetos a la Junta |
| Policía, inspección, prohibición y suspensión de lo sujeto a intervención autonómica | Policía ordinaria, inspección, prohibición y suspensión de lo sujeto a intervención municipal; horarios especiales excepcionales u ocasionales |
La columna de la Junta resume su artículo 5 [L13-1999-AND, art. 5] y la de los municipios, su artículo 6 [L13-1999-AND, art. 6].
- La inspección y el control corresponden, según los casos, a la Policía Local, a la unidad adscrita de la Policía Nacional a la Junta y a la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos; el resultado se consigna en un acta, de la que se entrega copia al interesado [L13-1999-AND, art. 11].
1.5. Empresas y espectadores
- Las empresas deben, entre otras cosas, mantener las condiciones de seguridad, permitir las inspecciones, concertar seguro de responsabilidad civil, devolver las cantidades si se modifica o suspende el espectáculo y disponer de hojas de quejas y reclamaciones [L13-1999-AND, art. 14].
- Los espectadores no pueden fumar en locales cerrados salvo en zonas autorizadas y señalizadas, portar armas u objetos peligrosos, exhibir símbolos que inciten a la violencia o la discriminación, ni acceder a escenarios o terrenos de juego durante el espectáculo [L13-1999-AND, art. 17].
- Los titulares pueden fijar condiciones objetivas de admisión, nunca discriminatorias, que deben figurar de forma legible a la entrada y en la publicidad y las entradas [L13-1999-AND, art. 7.2].
1.6. Admisión, menores y vigilancia
- Se impide el acceso o la permanencia, entre otros casos, cuando el aforo esté completo, se haya superado el horario de cierre, falte la edad mínima, se porten armas, se lleven símbolos que inciten a la violencia o el racismo, o se esté consumiendo drogas o haya signos evidentes de embriaguez [D10-2003-AND, art. 5].
- Edades: prohibido a menores de dieciocho años no emancipados en establecimientos de juego y salas de cine X; a menores de dieciséis años en establecimientos especiales de hostelería con música y de esparcimiento, salvo las excepciones previstas; y en los de esparcimiento para menores, a menores de catorce años y a mayores de edad [D10-2003-AND, art. 3.1].
- A los menores de dieciocho años no se les puede vender ni suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco [D10-2003-AND, art. 3.3].
- El servicio de vigilancia es obligatorio en discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs y bares con música con aforo autorizado igual o superior a 300 personas, y en conciertos de pop, rock o análogos en establecimientos de aforo superior a 750 personas [D10-2003-AND, art. 16].
1.7. Infracciones
Son infracciones muy graves, entre otras [L13-1999-AND, art. 19]:
- Abrir o funcionar sin someterse a los medios de intervención, o celebrar así espectáculos, cuando se produzca grave riesgo para los bienes o las personas [L13-1999-AND, art. 19.1 y 19.3].
- Celebrar quebrantando la suspensión o prohibición decretada [L13-1999-AND, art. 19.5].
- Admitir público por encima del aforo disminuyendo la seguridad [L13-1999-AND, art. 19.8].
- Negar el acceso a los agentes de la autoridad o a los funcionarios habilitados, u obstaculizar gravemente la inspección [L13-1999-AND, art. 19.10].
- Carecer de seguro de responsabilidad civil o no tenerlo vigente [L13-1999-AND, art. 19.12].
- La reiteración o reincidencia en faltas graves en el plazo de un año [L13-1999-AND, art. 19.15].
Son infracciones graves, entre otras [L13-1999-AND, art. 20]:
- Las conductas de los números 1 a 4 del artículo 19 sin grave riesgo [L13-1999-AND, art. 20.1].
- Permitir el consumo de alcohol o tabaco a menores de edad, o fumar o tolerar fumar donde esté prohibido [L13-1999-AND, art. 20.5 y 20.6].
- Utilizar las condiciones de admisión de forma discriminatoria o arbitraria [L13-1999-AND, art. 20.9].
- La reventa no sometida a intervención o venta ambulante de entradas [L13-1999-AND, art. 20.10].
- Carecer de impresos de quejas y reclamaciones o negarse a facilitarlos [L13-1999-AND, art. 20.13].
- La alteración del orden en el establecimiento o sus accesos [L13-1999-AND, art. 20.18].
- Incumplir los horarios de apertura y cierre [L13-1999-AND, art. 20.19].
- La reiteración o reincidencia en faltas leves en el plazo de un año [L13-1999-AND, art. 20.23].
Son leves, entre otras, la falta de limpieza sin riesgo para la salud, el acceso del público a escenarios, no tener en el establecimiento el documento acreditativo de los medios de intervención y no exponer el cartel «Prohibida la entrada a menores de edad» cuando sea exigible [L13-1999-AND, art. 21].
- Reiteración: más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año; reincidencia: de la misma naturaleza; en ambos casos declarada por resolución firme [L13-1999-AND, art. 25].
1.8. Sanciones, prescripción y competencia
Multas de la Ley 13/1999 [L13-1999-AND, art. 22.1]:
| Clase | Multa |
|---|
| Muy grave | De 30.050,61 euros a 601.012,10 euros |
| Grave | De 300,51 euros a 30.050,61 euros |
| Leve | Apercibimiento o multa de hasta 300,51 euros |
- En las muy graves, con dos infracciones de idéntica tipificación sancionadas en un año o perjuicio a más de mil personas, la multa puede llegar hasta 901.518,16 euros [L13-1999-AND, art. 22.3].
- Accesorias: incautación de instrumentos, suspensión y clausura de dos años y un día a cinco años (muy graves) o hasta dos años (graves), inhabilitación y revocación de autorizaciones [L13-1999-AND, art. 23.1].
- Prescripción de infracciones y sanciones: muy graves a los cuatro años, graves a los tres años y leves al año; el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de un año desde su iniciación [L13-1999-AND, art. 28].
- Los alcaldes sancionan las infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo solo está sometido a intervención municipal, y pueden imponer la suspensión y la clausura en esos casos [L13-1999-AND, art. 29.2].
- Como medidas provisionales caben la suspensión de autorizaciones o la clausura preventiva en procedimientos por infracciones graves o muy graves; los agentes que levanten acta por juego ilegal pueden precintar y decomisar el material, medida que debe ratificarse en el plazo de dos meses [L13-1999-AND, art. 31].
2. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
2.1. Modalidades y tipos
- El Decreto 155/2018 aprueba el Catálogo, que clasifica, denomina y define espectáculos, actividades y establecimientos, y regula sus modalidades, régimen de apertura y horarios [D155-2018-AND, art. 1].
Modalidades por duración [D155-2018-AND, art. 4.1]:
| Modalidad | Rasgo |
|---|
| Permanentes | Habituales e ininterrumpidos en establecimientos fijos, con declaración responsable ante el Ayuntamiento |
| De temporada | Más de seis meses y menos de un año |
| Ocasionales | Seis meses o menos, previa autorización |
| Extraordinarios | En instalaciones habilitadas para otras actividades, previa autorización municipal, con el límite máximo de 24 al año en un mismo establecimiento |
- Los no reglamentados ni catalogados son «singulares o excepcionales» y requieren autorización de la Administración autonómica [D155-2018-AND, art. 4.2].
- Por sus características constructivas los establecimientos son fijos (inseparables del suelo) o eventuales (estructuras desmontables o portátiles), y además cerrados o abiertos, cubiertos o al aire libre, e independientes o agrupados [D155-2018-AND, art. 5].
- La apertura de establecimientos fijos para actividades permanentes y de temporada se somete con carácter general a declaración responsable ante el Ayuntamiento, y la instalación de eventuales, a autorización municipal [D155-2018-AND, art. 7.1].
- La hostelería en vehículos en vía pública se entiende realizada en establecimientos eventuales; la mera venta de comidas y bebidas sin consumo en ellos se rige por la normativa de comercio ambulante [D155-2018-AND, disp. adic. séptima].
- En los ocasionales que discurran por más de una provincia autoriza la Dirección General competente; por más de un término municipal, la Delegación del Gobierno; y dentro de un solo término, así como los extraordinarios en todo caso, el Ayuntamiento [D195-2007-AND, art. 4.1].
2.2. Horarios
Horario máximo de cierre [D155-2018-AND, art. 17.1]:
| Establecimiento | Cierre |
|---|
| Cines, teatros y auditorios | Al terminar la última sesión, que empieza como máximo a las 1:00 horas |
| Hostelería sin música y con música | 02:00 horas |
| Especiales de hostelería con música | 03:00 horas |
| Esparcimiento y salones de celebraciones | 06:00 horas |
| Recreativos infantiles y esparcimiento para menores | 0:00 horas |
- Los viernes, sábados y vísperas de festivo el cierre se amplía en una hora más [D155-2018-AND, art. 17.2].
- No se puede abrir antes de las 06:00 horas; los especiales de hostelería con música y los de ocio y esparcimiento, no antes de las 12:00 horas [D155-2018-AND, art. 18].
- Desde la hora de cierre se apaga la música, no se sirven consumiciones ni entra nadie, y el local debe quedar vacío media hora después [D155-2018-AND, art. 21].
- Las terrazas y veladores no pueden servir más allá de las 2:00 horas [D155-2018-AND, art. 22].
- Los Ayuntamientos pueden ampliar los horarios de cierre en fiestas populares, Semana Santa y Navidad, comunicándolo con al menos siete días hábiles de antelación; por fiestas, no más de 20 días naturales al año, cerrando como mínimo dos horas de cada 24; en Navidad (del 22 de diciembre al 6 de enero) y Semana Santa la ampliación no puede superar en dos horas los horarios generales [D155-2018-AND, art. 23].
3. Seguro obligatorio
- Todas las empresas organizadoras deben suscribir seguro de responsabilidad civil [D109-2005-AND, art. 1.1], con independencia de que la actividad sea permanente, de temporada, ocasional o extraordinaria [D109-2005-AND, art. 1.3].
- Están exentas las celebraciones estrictamente privadas o familiares y las de ejercicio de derechos fundamentales; las competiciones deportivas organizadas por las federaciones y sus clubes, el turismo activo y los festejos taurinos se rigen por su normativa específica [D109-2005-AND, art. 2].
- La vigencia se acredita con la póliza y el recibo de las primas del período en curso, que puede requerir el personal funcionario con autoridad inspectora, instructora o sancionadora [D109-2005-AND, art. 3].
- Para muerte e invalidez absoluta permanente, en cines, teatros, bares, restaurantes y similares los capitales mínimos van de 225.000 euros (aforo hasta 50 personas) a 1.201.000 euros (aforo superior a 700 personas); en pubs y bares con música, esparcimiento y atracciones, de 301.000 euros a 1.201.000 euros; y en espacios abiertos de aforo indeterminado el mínimo es de 151.000 euros, que es también el límite máximo por víctima [D109-2005-AND, anexo].
4. Drogas y tabaco
- La venta al por menor de tabaco solo puede hacerse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o mediante máquinas expendedoras autorizadas [L28-2005, art. 3.1].
- Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de dieciocho años y que lo vendan menores; se exige acreditar la edad salvo que sea evidente [L28-2005, art. 3.2 y 3.3].
- Se prohíbe vender cigarrillos sueltos o en paquetes de menos de 20 unidades [L28-2005, art. 3.4].
- Los menores de dieciocho años no pueden usar máquinas expendedoras, que solo pueden ubicarse en el interior de ciertos locales, bajo vigilancia directa del titular o sus trabajadores [L28-2005, art. 4].
- Se prohíbe fumar, entre otros lugares, en centros de trabajo salvo al aire libre, centros sanitarios y docentes, lugares de espectáculos públicos cerrados, bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, transporte colectivo, taxis, estaciones de servicio y recintos de parques infantiles [L28-2005, art. 7].
- Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina quedan sometidos a las mismas previsiones de consumo que el tabaco y se prohíbe su consumo, entre otros, en centros sanitarios y docentes, transporte público y parques infantiles [L28-2005, disp. adic. duodécima].
Infracciones y sanciones del tabaco [L28-2005, art. 19; L28-2005, art. 20.1]:
| Clase | Ejemplos | Multa |
|---|
| Leve | Fumar donde está prohibido; no exponer los carteles; venta por menores | De 30 a 600 euros (fumar de forma aislada: hasta 30 euros) |
| Grave | Permitir fumar donde está prohibido; vender a menores; acumular tres infracciones por fumar | Desde 601 euros hasta 10.000 euros |
| Muy grave | Publicidad, promoción y patrocinio no permitidos | Desde 10.001 euros hasta 600.000 euros |
En materia de drogas y alcohol el fichero solo recoge reglas sueltas: se impide el acceso a los establecimientos públicos a quien esté consumiendo drogas o muestre signos evidentes de embriaguez [D10-2003-AND, art. 5.i)]; permitir el consumo de alcohol o tabaco a menores en ellos es infracción grave [L13-1999-AND, art. 20.5]; y está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos [L7-2006-AND, art. 3.h)].
5. Ocio en los espacios abiertos de los municipios
- La Ley 7/2006 ordena las potestades sobre actividades de ocio en espacios abiertos para garantizar la convivencia ciudadana [L7-2006-AND, art. 1.1]. Actividad de ocio es la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos para mantener relaciones sociales mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo; espacio abierto es toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial [L7-2006-AND, art. 1.2 y 1.3].
- Se excluyen las terrazas y veladores en horario, las fiestas, ferias y verbenas reconocidas o autorizadas por el Ayuntamiento y el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación comunicados [L7-2006-AND, art. 2].
- Los municipios establecen las zonas permitidas y ejercen la inspección, el control y el régimen sancionador [L7-2006-AND, art. 4.1].
| Clase | Conductas | Multa |
|---|
| Muy grave | Las graves con grave riesgo para los bienes, las personas o la salud pública; reiteración o reincidencia en graves en un año | De 24.001 a 60.000 euros |
| Grave | Aprovisionamiento de bebidas por encargo para consumir en espacios abiertos; entrega de alcohol por comercios fuera de horario; venta de alcohol por hostelería para consumir fuera; reiteración o reincidencia en leves | De 301 a 24.000 euros |
| Leve | Concentraciones fuera de zonas permitidas o junto a centros sanitarios; arrojar envases; necesidades fisiológicas; consumo de alcohol por menores de dieciocho años | Apercibimiento o hasta 300 euros |
La tabla resume las infracciones y sus multas [L7-2006-AND, art. 6; L7-2006-AND, art. 7; L7-2006-AND, art. 8; L7-2006-AND, art. 9.1].
- A los mayores de dieciséis años menores de edad la multa puede sustituirse, con su consentimiento, por prestaciones de interés social no superiores a treinta días [L7-2006-AND, art. 9.3].
- Prescripción: muy graves a los cuatro años, graves a los tres años y leves al año [L7-2006-AND, art. 15.1]. Sanciona el Alcalde o Alcaldesa del término donde se cometa [L7-2006-AND, art. 16].
6. El juego
- La Ley 2/1986 regula en Andalucía las actividades relativas a casinos, juego y apuestas [L2-1986-AND, art. 1]; se excluyen los juegos de puro pasatiempo sin transferencias económicas [L2-1986-AND, art. 3.2].
- Requieren autorización previa los juegos de casino, el bingo, las máquinas con premio y de azar, los boletos, las rifas y tómbolas y las apuestas hípicas, de galgos y deportivas [L2-1986-AND, art. 4].
- Son prohibidos los juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas y los que se practiquen sin autorización; su dinero y útiles caen en comiso [L2-1986-AND, art. 5].
- El juego puede autorizarse en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas, y las máquinas con premio también en hostelería [L2-1986-AND, art. 10].
- Los menores de edad no pueden jugar ni acceder a esos establecimientos, ni las personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso [L2-1986-AND, art. 23].
- Máquinas: tipo «B» o recreativas con premio, y tipo «C» o de azar [L2-1986-AND, art. 25.2].
- Son muy graves, entre otras, jugar sin ninguna autorización, permitir el acceso a quienes lo tengan prohibido, incumplir los horarios y cometer tres graves en un año [L2-1986-AND, art. 28]. Multas: muy graves de 10.001 euros hasta 300.000 euros, graves de 601 euros a 10.000 euros y leves hasta 600 euros [L2-1986-AND, art. 31.1].
7. Los espectáculos deportivos
- La Ley 19/2007 busca erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en las competiciones de ámbito estatal organizadas en el marco de la Ley del Deporte o por las federaciones españolas [L19-2007, art. 1].
- Se prohíbe introducir, vender y consumir bebidas alcohólicas y drogas en las instalaciones de competiciones deportivas [L19-2007, art. 4.1].
- Para acceder está prohibido introducir armas, bengalas o petardos, pancartas que inciten a la violencia, acceder bajo los efectos del alcohol o las drogas o sin título válido; los espectadores deben someterse a grabación y a registros personales [L19-2007, art. 6].
- Incumplir las condiciones de permanencia supone la expulsión inmediata del recinto por las fuerzas de seguridad [L19-2007, art. 7.3].
- Multas: leves de 150 a 3.000 euros, graves de 3.000,01 a 60.000 euros y muy graves de 60.000,01 a 650.000 euros; a las personas físicas cabe además prohibirles el acceso a recintos deportivos [L19-2007, art. 24].