Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Redacción vigente desde el 13/06/2005
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas que ya estuvieran autorizados y tuvieran contratado el seguro obligatorio conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, dispondrán de un año para adaptarlo o contratar uno nuevo con las condiciones establecidas en el Anexo del presente Decreto, sin que en ningún caso puedan quedar estos espectáculos o actividades sin la cobertura de un seguro de responsabilidad civil durante el citado período transitorio.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA