La vigencia del contrato de seguro deberá acreditarse por la empresa organizadora del espectáculo o de la actividad, mediante el ejemplar de la póliza y el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos. Ambos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por personal funcionario de los órganos de la Administración competente en la materia que estén investidos de autoridad para realizar actuaciones inspectoras, instructoras o sancionadoras.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA