1. Estarán exentas de la obligación de concertar el contrato de seguro de responsabilidad civil previsto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, aquellas personas o entidades que organicen celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar o que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, sindical, político, religioso o docente.
2. Se regirán por lo establecido en su normativa sectorial específica, en cuanto a las condiciones y tipo de seguro obligatorio a suscribir para el ejercicio de la actividad que corresponda:
a) Las competiciones deportivas oficiales, organizadas por las federaciones deportivas y clubes que las integran, y cuantas se establezcan reglamentariamente por la Consejería competente en materia de deporte.
b) Las actividades de turismo activo y ecoturismo organizadas por empresas debidamente inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Los establecimientos de alojamiento turístico debidamente autorizados e inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, salvo aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, que se celebren y desarrollen en sus instalaciones, para el público en general, que sí se regirán por la presente norma.
d) Los festejos taurinos populares y demás espectáculos taurinos reglamentados.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA