Artículo 18. Depuración y aplicación de las reglas del juego.
Redacción vigente desde el 12/08/2007
1. Las entidades deportivas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la presente Ley, en su respectiva esfera de competencia, promoverán la depuración de las reglas del juego y sus criterios de aplicación por los jueces y árbitros deportivos a fin de limitar o reducir en lo posible aquellas determinaciones que puedan poner en riesgo la integridad física de los deportistas o incitar a la violencia, al racismo, a la xenofobia o a la intolerancia de los participantes en la prueba o de los espectadores.
2. La Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y las organizaciones de árbitros y jueces de las federaciones deportivas españolas velarán por el cumplimiento del presente artículo en sus respectivos ámbitos de competencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE