Sin perjuicio de que en el interior de los establecimientos públicos se disponga obligatoriamente de los suficientes ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones normalizadas por la Junta de Andalucía, los organizadores y titulares de los establecimientos que, de conformidad con el presente Reglamento, deban de contar con el correspondiente Servicio de Admisión, deberán proveer a dichos servicios de los suficientes ejemplares de aquéllas cuyos encargados las pondrán obligatoriamente a disposición de las personas a las que, por cualquier motivo, se les deniegue el acceso al interior del mismo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta