Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.
Redacción vigente desde el 31/12/2010
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:
a) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
b) Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
c) Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
d) Centros culturales.
e) Centros e instalaciones deportivas.
f) Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.
g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7, salvo lo previsto en la letra b) del artículo 4.
h) Suprimida
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