Disposición adicional quinta. Adaptación de las ordenanzas municipales.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos redactarán o adaptarán sus ordenanzas municipales u otras disposiciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con las prescripciones previstas en este Decreto. Durante dicho período se regirán por sus ordenanzas y disposiciones en lo que no se contradigan con este Decreto.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta