Disposición transitoria quinta. Procedimientos de expedición de documentos de titularidad, aforo y horario no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
Los procedimientos de expedición de documentos de titularidad, aforo y horario previstos en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, iniciados con anterioridad y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto se dejarán sin efectos por derogación de su norma reguladora, previa resolución que declare dicha circunstancia.
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