Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de autorización de horarios especiales no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
Los procedimientos de autorización de horarios especiales iniciados con anterioridad y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta