Disposición transitoria tercera. Horarios especiales concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
Las autorizaciones de horarios especiales, concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se entenderán vigentes sin perjuicio de que les sean de aplicación lo previsto en el artículo 28.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta