Disposición transitoria segunda. Horarios de locales de apuestas hípicas externas, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
1. Los horarios de apertura y cierre de los locales de apuestas hípicas externas, de las salas de bingo y de los salones de juego se regirán por lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras no se procedan a regular por su normativa específica.
2. Para las tiendas de apuestas regirá el mismo horario que el previsto para los salones de juego y locales de apuestas hípicas externas en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, mientras no se proceda a regular por su normativa específica.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta