Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización de espectáculos públicos, actividades recreativas e instalación de establecimientos públicos no resueltos a la entrada en vigor de este Decreto.
Redacción vigente desde el 04/08/2018
Los procedimientos de autorización de espectáculos públicos, actividades recreativas e instalación de establecimientos públicos, iniciados con anterioridad y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo recogido en este Decreto y en el Catálogo que con él se aprueba.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta