Disposición adicional undécima. Seguros de responsabilidad civil de los establecimientos de hostelería con música y de los establecimientos especiales para festivales.
Redacción vigente desde el 07/10/2023
1. Cuando las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas celebren o desarrollen los mismos en establecimientos de hostelería con música del epígrafe III.2.7.b) del Catálogo de Establecimientos Públicos aprobado en este decreto, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil serán las establecidas en el punto 4.1 del anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril , por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2. Cuando las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas celebren o desarrollen los mismos en establecimientos especiales para festivales del epígrafe III.2.9 del Catálogo de Establecimientos Públicos aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio , las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil serán las previstas en el punto 4.2 del anexo del Decreto 109/2005, de 26 de abril
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta